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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.
Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Dentro del plazo establecido para ello no se ha presentado pliego de descargos o alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la incoación del expediente, la cual se considera Propuesta de Resolución al no existir alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artē. 212 del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; artē. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad es el órgano competente para incoar y resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 17 de octubre de 2007 y al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local (B.O.E. de 17 de diciembre).
El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.
Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); a la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres al Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.
El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nē 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artē. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nē 302, de 18.12.03): 1ē) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2ē) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos del artē. 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artē. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artē. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.
1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30238/P/2007; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Rocío Rent a Car, S.L.; N.I.F./C.I.F.: 35255033; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9812-BCS; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nē 003022/07 formulada por el Agente de la Policía Local de Tías nē 13099, de fecha 26 de junio de 2007 (19,40,00) en la vía Avenida Las Playas, 33, dirección calle Tanausú (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar la actividad de arrendamiento de vehículo sin conductor, careciendo de autorización ASCI -le correspondía visar en marzo de 2006, encontrándose a la fecha la autorización de baja por no visar- y se circula con el vehículo 9812-BCS incumpliendo la obligación de suscribir los seguros preceptivos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 140.1.9, 95 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 140.1.9, artículos 70, 133 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artē. 197.1.9, artículos 41 y 174 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), artē. 1 Orden Ministerial de 20 de julio de 1995 y artē. 1 del Decreto 159/1996, de 4 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y clausura del local en el que se venga ejerciendo la actividad por el plazo de un año; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 108.i) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 143.1.i) y 143.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artículos 201.1.i) y 201.2 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.
2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30178/O/2007; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Autobuses Sol y Playa, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35549898; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1220-CD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 09472, 09473, 09474 y 09475/07 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nē T-44752-G, de fecha 29 de abril de 2007 (17,15,00), en la vía LZ-2, km 14,800, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Playa Blanca hasta Puerto del Carmen (Tías) y Arrecife, transportando 27 viajeros, todos ellos trabajadores y trabajadoras de los Hoteles Meliá Volcán y Gran Castillo Hoteles, en servicio público regular especial, al transportarlos desde su puesto de trabajo hasta sus domicilios sin tener tarjeta de trasportes, sin tener la autorización específica para realizar dicho servicio especial, sin tener el vehículo libro de ruta y sin llevar en el vehículo el Libro de Reclamaciones. Presenta justificante profesional para realizar cambio y transferencia del vehículo. Presenta justificante profesional de estar en trámite de cambio de titular; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 104.1.9 y 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. l40.1.9 y artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artē. 197.1.9 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros (765.542 pesetas) y precinto del vehículo matrícula GC-1220-CD durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 108.i) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre; y artē. 201.1.i) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.
3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30138/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Const. Cabrilariz, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35471796; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 5823-CXG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nē 09276/07 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nē T-44752-G, de fecha 16 de abril de 2007 (12,50,00), en la vía LZ-1, km 18, dirección Órzola (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Arrecife hasta Tabayesco (Haría), transportando materiales de construcción (mezcla de arena y grava, a carga completa), sin demostrar que la mercancía es elaborada o comprada para la empresa, independientemente de la actividad principal. No demuestra que es un transporte privado; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 104.1.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, artículos 140.1.6 y 102.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 197.1.6. y 157 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y precinto del vehículo matrícula 5823-CXG durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 108.i) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artē. 201.1.i) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.
Arrecife, a 14 de enero de 2008.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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