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RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.
RECURSO DE REPOSICIÓN.
Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador incoado con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 22 de enero de 2008, es por lo que se resuelve:
1.- Notificar al titular del vehículo que se cita en la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Visto el recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Isla Maxorata, S.L., B35686286, de fecha 10 de noviembre de 2005, contra la resolución de la Consejera delegada de fecha 4 de octubre de 2005, recaída en el expediente sancionador nē GC/200620/I/2004.Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 6 de noviembre de 2007, y teniendo a la vista los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 4 de octubre de 2005, fue dictada resolución de la Consejera delegada recaída en el expediente sancionador nē GC/200620/I/2004, que vino a sancionar a la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Isla Maxorata, S.L. como titular del vehículo matrícula M-1174-YL, por "no llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte", dando lugar a la sanción de 201,00 euros.Segundo.- El recurso de reposición interpuesto alega, en resumen, que en la publicación no se dan todos los datos necesarios y obligatorios exigidos por el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, situación que le crea indefensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Presidente es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.Segundo.- El recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece que "contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las haciendas locales".
En efecto a la vista del recurso de reposición presentado por el interesado y comprobado el expediente de referencia, resultó probado que, si bien la práctica de la notificación de la resolución del expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, existió error en cuanto al contenido de la misma, pudiendo haber producido indefensión al administrado.
En consecuencia procede estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto la resolución de la Consejera delegada de fecha 6 de septiembre de 2005, recaída en el expediente sancionador nē GC/200620/I/2004.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
R E S U E L V E:
Primero.- Estimar el recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Construcciones y Excavaciones Isla Maxorata, S.L. y dejar sin efecto la Resolución de la Consejera delegada de fecha 6 de septiembre de 2005, recaída en el expediente sancionador nē GC/200620/I/2004, por las razones anteriormente expuestas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Segundo.- De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Puerto del Rosario, a 22 de enero de 2008.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vē.Bē.: el Presidente, Mario Cabrera González.
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