

|
|
|
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE.
RECURSO DE REPOSICIÓN.
Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador incoado con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 22 de enero de 2008, es por lo que se resuelve:
1.- Notificar al titular del vehículo que se cita en la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Visto el recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Fueryce, S.L., B35617307, de fecha 20 de febrero de 2007 con entrada en esta Institución el día 2 de abril de 2007 y R.E. nē 7536, contra la resolución de la Consejera delegada de 7 de marzo de 2007, recaída en el expediente sancionador nē GC/200387/I/2006.Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 17 de diciembre de 2007, y teniendo a la vista los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 7 de marzo de 2007, fue dictada resolución de la Consejera delegada recaída en el expediente sancionador nē GC/200387/I/2006, que vino a sancionar a la entidad mercantil FUERYCE, S.L., como titular del vehículo matrícula 7439-CLP, por "no llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte vigente", dando lugar a la sanción de 201,00 euros.Segundo.- El recurso de reposición interpuesto alega, en resumen, que en el momento de la denuncia sí se portaba la correspondiente tarjeta de transportes, lo que ocurrió es que debido a los nervios del momento no se encontró.
Que se respete el principio de proporcionalidad, debiéndose imponer la sanción en su grado mínimo, consistiendo por tanto ésta en apercibimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Presidente es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.Segundo.- El recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece que "contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las haciendas locales".
En efecto a la vista del recurso de reposición presentado por el interesado, los hechos no han sido desvirtuados.
Consultado su expediente de autorizaciones, resultó probado que en el momento de la denuncia el vehículo carecía de autorización de transportes en vigor, de forma que es materialmente imposible que se portara autorización válida en el vehículo. Nada aporta el administrado para desvirtuar los hechos denunciados por el agente, que gozan de presunción de veracidad, según lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En la incoación y resolución del expediente se ha señalado como precepto infringido el artículo 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que señala como infracción leve la realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando. La obligación de llevar en el vehículo la correspondiente autorización de transportes original, viene impuesta por el artículo 119 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Como precepto sancionador se ha señalado el artículo 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, que dispone que se sancionarán con multa de 201 euros a 300 euros las infracciones previstas en el apartado 9 del artículo 142, de forma que la cantidad impuesta por el órgano sancionador corresponde a la sanción en su grado mínimo, respetándose el principio de proporcionalidad invocado.
En consecuencia procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de la Consejera delegada de fecha 7 de marzo de 2007, recaída en el expediente sancionador nē GC/200387/I/2006, por infracción de carácter leve, consistente en "no llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte vigente", que determinó la imposición de una sanción de 201,00 euros, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
R E S U E L V E:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Fueryce, S.L. y confirmar la resolución de la Consejera delegada de 7 de marzo de 2007, recaída en el expediente sancionador nē GC/200387/I/2006, por "no llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte vigente", que determinó la imposición de una sanción de 201,00 euros, manteniéndose en consecuencia todos sus pronunciamientos.
Segundo.- Del presente decreto se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente antes referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirá los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria, en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Puerto del Rosario, a 22 de enero de 2008.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vē.Bē.: el Presidente, Mario Cabrera González.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |