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BASES
1. Normas generales.1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición libre, dos puestos de trabajo vacantes en la Escala de Ingeniero Técnico de esta Universidad, Grupo A2.
1.2. La composición del Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, debe respetar el principio de especialidad, y hace imposible el cumplimiento del artículo 204 de los Estatutos de la ULPGC, en relación con el sistema de sorteo y la condición de los vocales de los órganos de selección, al carecer esta Universidad de personal funcionario perteneciente a la Escala de Ingeniero Técnico. En consecuencia, la composición del Tribunal que habrá de juzgar las pruebas del presente procedimiento selectivo queda establecida como se indica en la base novena de esta convocatoria.
2. Normativa reguladora.
2.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).
Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo.
El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.
3. Publicaciones.
3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
3.2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos, la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios y los miembros del Tribunal Calificador se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Las listas definitivas y todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el proceso, serán publicadas en el tablón de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, siendo éste determinante para el cómputo de los diferentes plazos. Así mismo se publicará en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.
No obstante, toda la información relativa a dicho proceso se publicará, a efectos meramente informativos, en la siguiente dirección de internet: http://www.ulpgc.es/subdireccionpas/escalaingenierotecnico
4. Requisitos de los participantes.
4.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico Industrial o en condiciones de obtenerla en la fecha límite del plazo de presentación de instancias.
f) También podrán participar aquellos que se encuentren en posesión del título de Ingeniero Industrial o en condiciones de obtenerlo en la fecha límite del plazo de presentación de instancias.
g) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
4.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
5. Aspirantes con minusvalía.
5.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
5.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, que deberá ser igual o superior al 33%.
5.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios.
6. Solicitudes.
6.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo tendrán que presentar una solicitud, ajustada al modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria.
6.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
6.3. Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:
a) En el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1Ē planta, en horario de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes.
b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.
c) En las delegaciones del Gobierno y en las oficinas de Correos. En caso de presentar las solicitudes ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario correspondiente antes de ser remitidas. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:
- Por fax al número (928) 453301.
- Por telegrama a la siguiente dirección: calle Murga, 21, Las Palmas de Gran Canaria-35003.
7. Documentación anexa.
7.1. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, tendrán que presentar una fotocopia del documento vigente que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo, declaración jurada o promesa de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que presenten documentación redactada en un idioma distinto del castellano deberán acompañar una traducción jurada de la misma.
b) Original y copia del justificante de haber abonado la tasa de examen, que deberá abonarse a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La tasa de examen será de 40,80 euros. Se ingresarán en la cuenta corriente nē 2052/8000/79/3500075605 que la Universidad tiene abierta en la Caja de Canarias, con la identificación de "Proceso selectivo Escala Ingeniero Técnico".
c) Estarán exentas del pago de la tasa:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para ello aportarán junto con la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá acreditarse mediante certificación que se solicitará en la correspondiente oficina de empleo, debiendo figurar en ella, todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.
- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a la exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
8. Admitidos y excluidos a la convocatoria.
8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de un mes, la Gerencia publicará en el Boletín Oficial de Canarias una Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Así mismo se indicará la fecha y el lugar de celebración de la primera prueba.
8.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 6.3 de esta convocatoria.
8.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
8.4. Resueltas las reclamaciones, se publicará una Resolución de la Gerencia de la Universidad por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.
8.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
9. Tribunal.
9.1. Se nombrará un Tribunal que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Arquitecto Jefe del Servicio de Obras e Instalaciones.
b) Seis vocales designados por sorteo de entre los funcionarios de los Grupos A1 y A2 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con la titulación de Ingeniero Técnico Industrial.
9.2. La designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes se hará por Resolución de la Gerencia de esta Universidad, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
9.3. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y actuarán con voz pero sin voto.
9.4. La Gerencia, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de esta Universidad para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de las tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
9.5. Constitución del Tribunal:
a) El Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.
b) En la sesión de constitución el Tribunal determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de Secretario y acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, así como los criterios de evaluación pertinentes.
c) En caso de no haber acuerdo en la designación del Secretario, asumirá las funciones del mismo, el vocal con menor antigüedad en su Cuerpo.
d) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, para la válida constitución del Tribunal deberán asistir el Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros. El Presidente citará a la sesión de constitución a todos sus miembros titulares y suplentes para asegurar su correcta constitución.
e) Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Gerente, quien resolverá lo procedente. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión correspondiente, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.
f) Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en la Escala correspondiente, debiendo justificarlo documentalmente a su Presidente con anterioridad al acto de constitución del Tribunal.
g) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
h) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La recusación se resolverá conforme a lo previsto en el artē. 29 de la mencionada Ley.
i) Todos los miembros del Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.
j) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, además del Presidente y el Secretario, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Gerencia de la Universidad.
k) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
l) El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
9.6. Serán funciones del Tribunal:
a) La calificación de las pruebas a que se refiere la base décima de esta convocatoria.
b) La publicación en los tablones de anuncios de la sedes de actuación de las listas provisionales y definitivas de los aspirantes que han superado cada ejercicio de la fase de oposición.
c) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de las pruebas en la fase de oposición.
d) La valoración de los méritos de la fase de concurso de aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición.
e) La publicación en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de la baremación provisional y definitiva de los méritos de los aspirantes.
f) El estudio de las reclamaciones presentadas a la valoración provisional de los méritos alegados en la fase de concurso.
g) Elevar la propuesta de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Gerencia de esta Universidad.
h) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.
9.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.
9.8. Los miembros del Tribunal, así como el personal asesor y colaborador, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicios previstas en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 22.10.97), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. de 28.6.02).
10. Descripción del proceso selectivo.
10.1. El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición libre.
10.2. El concurso-oposición constará de dos fases:
a) Fase de oposición.
Esta fase constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios. Cada uno de los ejercicios se puntuará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar los mismos.
Primer ejercicio.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos que tengan los aspirantes sobre lo contemplado en el bloque primero (Organización del Estado y Administraciones Públicas. La Unión Europea), segundo (Derecho Administrativo), tercero (Gestión de Recursos Humanos), cuarto (Gestión Técnica de Obras e Instalaciones) y quinto (Regulación Específica de las Universidades) del programa que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.
Este ejercicio consta de dos partes:
La primera parte consistirá en responder a 50 cuestiones tipo test de respuesta múltiple con cuatro opciones, siendo válida sólo una de ellas. Las preguntas serán del bloque primero, segundo, tercero y quinto.
El tiempo máximo para realizar esta parte es de 1 hora.
La segunda parte consistirá en responder a 50 cuestiones tipo test de respuesta múltiple con cuatro opciones, siendo válida sólo una de ellas. Las preguntas serán del bloque cuarto.
El tiempo máximo para realizar esta parte es de 1 hora.
En el caso de que se señale más de una opción en alguna de las cuestiones, se considerará respuesta no válida. Las preguntas contestadas de forma incorrecta, y las no válidas restarán un 25 por ciento del valor de la pregunta. Las preguntas no contestadas no restarán.
Segundo ejercicio.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos que tengan los aspirantes sobre lo contemplado en los bloques cuarto (Gestión Técnica de Obras e Instalaciones) y quinto (Regulación Específica de las Universidades) del programa que consta en el anexo 2.
Este ejercicio contiene dos partes:
La primera parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema correspondiente al bloque cuarto. El Tribunal extraerá al azar dos temas en presencia de los aspirantes, de entre los cuales cada aspirante elegirá uno.
Los aspirantes dispondrán para la realización de esta primera parte de un máximo de una hora.
La segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema correspondiente al bloque quinto. El Tribunal extraerá dos temas en presencia de los aspirantes, de entre los cuales cada aspirante elegirá uno.
Los aspirantes dispondrán para la realización de esta segunda parte de un máximo de una hora.
La calificación de este ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Tercer ejercicio.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos que tengan los aspirantes sobre lo contemplado en el bloque cuarto (Gestión Técnica de Obras e Instalaciones) del programa que consta en el anexo 2.
Este ejercicio consiste en la resolución de dos supuestos prácticos extraídos por el aspirante de entre cuatro propuestos por el Tribunal, relativos a las materias contenidas en el bloque cuarto.
Los aspirantes dispondrán para la realización de este ejercicio de un máximo de tres horas.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán concurrir provistos de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de las pruebas a los aspirantes que contravengan tal disposición.
La calificación de este ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. El Tribunal podrá arbitrar cualquier medida que facilite la ejecución de las pruebas o ayude a un mejor entendimiento de las mismas por parte de los aspirantes.
b) Fase de concurso.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y sólo concurrirán a ella quienes hayan superado la fase de oposición. Se valorarán hasta un máximo de 100 puntos los méritos presentados por los aspirantes conforme al baremo que figura en el anexo 3 de la convocatoria y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
10.3. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, aplicándose la siguiente ponderación:
ˇ Fase de oposición: 90%.
- Primer ejercicio: 20%.
- Segundo ejercicio: 35%.
- Tercer ejercicio: 35%.
ˇ Fase de concurso: 10%.
En caso de empate en la puntuación total, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y por último en el primer ejercicio. De continuar el empate, se acudirá a la calificación obtenida en la fase de concurso y finalmente, de persistir el empate, se resolverá mediante sorteo.
11. Desarrollo de la fase de oposición.
11.1. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. de 26 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 15 de enero. En el caso de que, con anterioridad al comienzo de los ejercicios, se publicase el resultado del sorteo que se celebre para el presente año, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que a dichos efectos resulte.
11.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo en los casos de fuerza mayor que considere el Tribunal.
11.3. La publicación de la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio se realizará junto con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, en los lugares que se especifican en la base 3.2.
11.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicos los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en los tablones de anuncios establecidos en la base 3.2. La publicación se efectuará con una antelación de, al menos, doce horas a la señalada para el inicio de la prueba cuando se trate de distintas partes del mismo ejercicio y, como mínimo, veinticuatro horas antes cuando se trate de ejercicios diferentes.
11.5. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base 3.2, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación del Documento Nacional de Identidad y la puntuación obtenida. Tras la publicación de las calificaciones de cada ejercicio los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones.
11.6. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
11.7. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
11.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Gerente de la Universidad.
12. Desarrollo de la fase de concurso.
12.1. Junto con la publicación de la relación de aspirantes que han superado todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal requerirá a los mismos para que en el plazo de cinco días hábiles presenten cuantas titulaciones, méritos profesionales o de formación se deseen alegar, relacionados con los puestos de trabajo que se convocan, así como certificación de la vida laboral, en su caso. Para ello se presentará original y copia de los documentos justificativos para su cotejo en el Servicio de Personal de la ULPGC, con devolución de los originales a los aspirantes.
12.2. Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará la relación de todos los aspirantes que hayan participado en esta fase, con indicación de los datos personales, puntuación que corresponda a la fase de oposición, puntuación que corresponda a la fase de concurso y puntuación total del proceso selectivo, con la ponderación establecida en la base 10.3 de esta convocatoria. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar las reclamaciones que consideren.
13. Relación de aspirantes seleccionados.
13.1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.
13.2. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
13.3. El Tribunal elevará a la Gerencia la propuesta de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.
14. Presentación de documentos.
14.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título de Ingeniero Técnico Industrial y/o Ingeniero Industrial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario.
c) En el caso de ser nacional de otro Estado, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 4.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 14.1.e).
e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones que correspondan.
14.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
15. Nombramiento de funcionarios.
15.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Ingeniero Técnico (Grupo A2), mediante Resolución de la Gerencia de esta Universidad, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.
15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
16. Constitución de lista de reserva.
16.1. Con aquellos aspirantes que no resulten seleccionados se constituirá una lista de reserva para nombramientos, como funcionarios interinos de la Escala objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
16.2. La lista se aprobará por resolución de la Gerencia tras la finalización del proceso selectivo, a propuesta del Tribunal Calificador. Con su entrada en vigor quedará sin efecto la formada por resolución de la Gerencia de 22 de noviembre de 2007, así como cuantas otras estuvieran en vigor en dicho momento. Su vigencia se extenderá hasta que se publique una nueva lista de reserva derivada de un proceso de selección para el ingreso en la Escala de Ingeniero Técnico o bien de un proceso selectivo convocado específicamente para la constitución de una nueva lista de reserva.
16.3. La composición y funcionamiento de las listas de reserva se regirá por lo establecido al respecto en los artículos 2, 3, 6.4, 6.5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 20 de diciembre de 2007 (B.O.C. nē 256, de 26.12.07), por la que se regula el procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tales efectos, las referencias a la Dirección General de la Función Pública contenidas en dichos preceptos, se entenderán efectuadas a la Gerencia de la Universidad.
16.4. Además de las circunstancias previstas en el artículo 11.a) de la Orden citada en el apartado anterior, se considerará causa justificada para rechazar o no contestar una oferta de nombramiento, a efectos de no causar baja en la lista de reserva, los supuestos en que sea necesario para garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima de violencia de género.
17. Presencia sindical.
Se garantiza la presencia de los representantes de los funcionarios durante todo el proceso regulado en esta convocatoria.
18. Norma final.
La Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado considere procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2008.- El Gerente, p.d. del Rector (Resolución de 7.8.07; B.O.C. de 28.8.07), Conrado Domínguez Trujillo.
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A N E X O 2
PROGRAMA DE INGENIERO TÉCNICO
BLOQUE PRIMERO: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LA UNIÓN EUROPEA.TEMA 1. La Constitución de 1978. Estructura y contenido. Los derechos fundamentales. Principios rectores de la política económica y social.
TEMA 2. Garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales. Garantías parlamentarias. Suspensión general y particular de los derechos fundamentales.
TEMA 3. El Gobierno y la Administración del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente. Los Ministros. La Administración periférica.
TEMA 4. Las Cortes Generales: la función legislativa. El Congreso de los Diputados, el Senado. La organización de las Cámaras. Diferencias entre leyes ordinarias, orgánicas y de armonización. Decretos leyes y decretos legislativos.
TEMA 5. El poder judicial: principios fundamentales. Organización del poder judicial en España. El Ministerio Fiscal. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
TEMA 6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas de régimen general y las de régimen especial. Las Entidades Locales. El municipio y la provincia.
TEMA 7. La reforma de la Constitución. Instrumentos para la defensa de la Constitución de 1978. Reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.
TEMA 8. El sistema institucional comunitario. El Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.
BLOQUE SEGUNDO: DERECHO ADMINISTRATIVO.
TEMA 9. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.
TEMA 10. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: objeto, ámbito y principios generales de la actuación administrativa. Fases de procedimiento administrativo.
TEMA 11. El ciudadano ante la Administración. Concepto y clases. Capacidad del ciudadano ante la Administración. Situaciones jurídicas. El interesado.
TEMA 12. La legalidad administrativa. El acto administrativo: concepto y clases. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
TEMA 13. La contratación administrativa. Especial referencia a los contratos de obras, gestión de servicios públicos y suministros. Los contratos de asistencia técnica con empresas consultoras y de servicios.
BLOQUE TERCERO: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
TEMA 14. El acceso a la función pública: Régimen jurídico. Requisitos para el acceso. Sistemas selectivos. Órganos de selección y procedimiento selectivo.
TEMA 15. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clasificación y características. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
TEMA 16. El procedimiento administrativo sancionador de los funcionarios públicos. Régimen jurídico. La responsabilidad patrimonial y penal de los funcionarios públicos.
BLOQUE CUARTO: GESTIÓN TÉCNICA DE OBRAS E INSTALACIONES.
TEMA 17. Normativa reguladora de instalación, ampliación y traslado de las industrias e instalaciones industriales. El registro industrial. El control de las industrias y las instalaciones.
TEMA 18. Aparatos de elevación y manutención de los mismos: prescripciones técnicas. Autorizaciones: aprobación de tipos y autorizaciones de funcionamiento. Conservación e inspección. Empresas conservadoras. Reconocimientos generales periódicos. Normativa específica.
TEMA 19. Aparatos a presión, fijos y transportables: competencias administrativas. Aparatos que comprende. Trámites para su autorización y presiones de prueba. Emplazamiento de aparatos. Elementos de seguridad. Inspecciones y pruebas. Accidentes, sanciones y recursos. Normativa específica.
TEMA 20. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: objeto y actividades reguladas. Procedimiento para la concesión de licencias. Sanciones y recursos.
TEMA 21. El medio ambiente industrial. La ley de protección del medio ambiente atmosférico: normas reglamentarias.
TEMA 22. Instalaciones térmicas en los edificios: mantenimiento. Instalaciones individuales. Instaladores y mantenedores. Normativa específica.
TEMA 23. Transporte, distribución, comercialización y suministro de la energía eléctrica. Normativa específica.
TEMA 24. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
TEMA 25. Líneas aéreas de alta tensión. Cálculos eléctricos y mecánicos. Prescripciones sobre cruzamientos, paralelismos y paso de zonas. Normativa específica.
TEMA 26. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias: redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica en baja tensión. Instalaciones de alumbrado público.
TEMA 27. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias: prescripciones generales sobre instalaciones interiores o receptoras. Instalaciones en locales de pública concurrencia. Instalaciones en locales de características especiales.
TEMA 28. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias: instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
TEMA 29. Seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Terminología. Sistemas de refrigeración. Instrucciones de seguridad. Instaladores y conservadores. Inspecciones periódicas. Normativa específica.
TEMA 30. Instalaciones eléctricas: cálculos de potencia. Instalaciones de enlace. Cuadros de protección. Instalaciones interiores.
TEMA 31. Puesta a tierra. Sistemas de ejecución. Mantenimiento.
TEMA 32. Instalaciones hidrosanitarias: conducciones. Mecanismos de regulación. Grupos de presión. Mantenimiento.
TEMA 33. Instalaciones de climatización: conducciones. Valvulería. Bombas. Ventiladores. Motores. Equipos de regulación y control. Mantenimiento.
TEMA 34. Instalaciones productoras de calor: quemadores. Combustión y rendimiento de calderas. Chimeneas. Mantenimiento.
TEMA 35. Instalaciones productoras de frío: torres de refrigeración. Baterías. Filtros. Climatizadores. Humectadores. Mantenimiento.
TEMA 36. Ascensores y escaleras mecánicas: contratos de mantenimientos. Inspecciones. Sistemas de accionamiento. Recintos. Cuartos de máquinas y poleas. Puertas. Camarín. Maniobra.
TEMA 37. Instalaciones contraincendios: sistemas automáticos de detección. Detectores de incendio. Sistemas de extinción automáticos.
TEMA 38. Aparamenta y protección en instalaciones de baja tensión. Interruptor automático. Interruptor magnetotérmico seccionador. Fusibles de B.T. Contactor. Protecciones contra sobrecarga y cortocircuitos. Selectividad en las protecciones contra sobreintensidades. Protección contra contactos indirectos. El interruptor diferencial.
TEMA 39. Iluminación. Tipos de lámparas de alumbrado interior. Cálculo de un alumbrado interior. Rendimiento de la iluminación. Factor de conservación. Mantenimiento.
TEMA 40. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones complementarias. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
TEMA 41. Centros de transformación. Componentes del centro de transformación. El transformador y sus protecciones. Centros de transformación de interior y de intemperie. Transformadores de medida. Mantenimientos.
TEMA 42. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio.
TEMA 43. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Salubridad.
TEMA 44. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de Energía.
BLOQUE QUINTO: REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LAS UNIVERSIDADES.
TEMA 45. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU): funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades.
TEMA 46. Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo: estructura y contenido.
TEMA 47. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC): naturaleza. Misión, objetivos, valores y competencias.
TEMA 48. La estructura de las Universidades en la LOU: Centros, Facultades, Departamentos, Escuelas e Institutos. Especial referencia a la ULPGC.
TEMA 49. Los órganos de gobierno colegiados en la LOU. Enumeración, composición y competencias. Especial referencia a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
TEMA 50. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: el Consejo Social. Composición y competencias.
TEMA 51. Los órganos de gobierno unipersonales en la LOU: enumeración y competencias. Especial referencia a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
TEMA 52. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: normas electorales. Especial referencia a la Junta Electoral Central.
TEMA 53. Régimen jurídico del profesorado de los Cuerpos docentes universitarios en la LOU. Especial referencia a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
TEMA 54. Régimen jurídico del personal docente e investigador contratado conforme al Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias. Especial referencia a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
TEMA 55. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: el personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico.
TEMA 56. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Los estudiantes. Derechos y deberes. Su representación en los órganos de gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
TEMA 57. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: organización de los estudios. Ciclos. Planes de estudios. Títulos oficiales y títulos propios.
TEMA 58. La Universidad y Europa tras la Declaración de Bolonia. Suplemento europeo al título. Sistema europeo de créditos. Ciclos fundamentales en los estudios universitarios.
TEMA 59. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Doctorado y tercer ciclo. La Comisión de doctorado: Composición.
TEMA 60. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: acceso. Matrícula. Tasas. Becas y otras ayudas. Extensión Universitaria.
TEMA 61. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: convalidación de estudios españoles y extranjeros de educación superior.
TEMA 62. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: régimen de financiación. El contrato-programa.
TEMA 63. La gestión económica presupuestaria. Presupuesto anual y programación plurianual.
TEMA 64. El defensor de la comunidad universitaria en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: composición y atribuciones. Procedimientos.
TEMA 65. Servicios generales y sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La Biblioteca.
TEMA 66. Planificación estratégica: concepto. El Plan Estratégico Institucional de la ULPGC (2006-2010).
A N E X O 3
BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ESCALA DE INGENIERO TÉCNICO EN LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
1. Experiencia - 48% del peso total hasta un máximo de 48 puntos (puntuación por número de meses completos trabajados; cualquier período trabajado sólo puede encuadrarse en un tipo de puesto).
El trabajo desarrollado en comisión de servicios se computará como desempeño del puesto desde el que se origina dicha comisión.
No se valorará el trabajo realizado en condiciones de becario.
a) Experiencia en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria - 31% del peso total, hasta un máximo de 31 puntos:
a.1) Tiempo trabajado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en un puesto igual o similar al que se opta dentro de las siguientes Escalas o Categorías:
i. Ingeniero Técnico: 0,3125 puntos por mes trabajado hasta un máximo del 15% del peso total: 15 puntos.
ii. Técnico Especialista de Mantenimiento (Grupo III): 0,167 puntos por mes trabajado hasta un máximo del 8% del peso total: 8 puntos.
a.2) Tiempo trabajado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en puestos de Administración General:
i. Grupos A, B y C de personal funcionario: 0,125 puntos por mes trabajado hasta un máximo del 6% del peso total: 6 puntos.
ii. Grupo D de personal funcionario: 0,042 puntos por mes trabajado hasta un máximo del 2% del peso total: 2 puntos.
18.1. EXPERIENCIA EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - 17% DEL PESO TOTAL, HASTA UN MÁXIMO DE 17 PUNTOS:
b.1) Tiempo trabajado en otras Administraciones Públicas en un puesto igual o similar al que se opta dentro de las Escalas y Categorías siguientes:
a) Ingeniero Técnico e Ingeniero Industrial: 0,23 puntos por mes trabajado hasta un máximo del 11% del peso total: 11 puntos.
b) Técnico Especialista de Mantenimiento (Grupo III): 0,1042 puntos por mes trabajado hasta un máximo del 5% del peso total: 5 puntos.
b.2) Tiempo trabajado en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de Administración General: 0,021 puntos por mes trabajado hasta un máximo del 1% del peso total: 1 punto.
2. Formación adquirida 37% del peso total - hasta una máximo de 37 puntos (puntuación por número de horas del curso; cualquier acreditación de formación sólo puede encuadrarse en una de las modalidades).
a) Formación relacionada con el puesto de trabajo - 24,5% del peso total, hasta un máximo de 24,5 puntos:
i. Cursos impartidos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el I.C.A.P., los Sindicatos dentro del Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas - 6% del peso total, hasta un máximo de 6 puntos: 0,015 puntos por hora de curso hasta un máximo de 6.
ii. Cursos impartidos por otra Administración Pública - 1,5% del peso total, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,00375 puntos por hora de curso hasta un máximo de 1,5.
iii. Curso de Experto relacionado directamente con el puesto al que se opta - 3% del peso total, hasta un máximo de 3 puntos: 3 puntos por curso de Experto Universitario hasta un máximo de 3.
iv. Curso de Experto relacionado directamente con la Administración Pública - 1% del peso total, hasta un máximo de 1 punto: 1 punto por curso de Experto Universitario hasta un máximo de 1.
v. Máster Universitario relacionado directamente con el puesto al que se opta - 6% del peso total, hasta un máximo de 6 puntos: 6 puntos por Máster Universitario hasta un máximo de 6.
vi. Titulación de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales (nivel superior): 5,5% del peso total. Se valorará con 5,5 puntos estar en posesión de la titulación de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de poseer una o varias especialidades.
vii. Máster Universitario relacionado con la Administración Pública - 1,5% del peso total, hasta un máximo de 1,5 puntos: 1,5 puntos por Máster Universitario hasta un máximo de 1,5.
b) Formación en idiomas - 3% del peso total, hasta un máximo de 3 puntos:
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Ver anexos - Página/s 1953
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c) Titulaciones oficiales 9,5% del peso total hasta un máximo de 9,5 puntos:
ˇ Título de Doctor: 7 puntos. Si se trata de un Doctorado en Ingeniería Industrial: 9,5 puntos.
ˇ Título de Ingeniero Industrial, título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y una segunda especialidad de la titulación de Ingeniería Técnica Industrial: 5 puntos.
De las titulaciones anteriores se valorará aquella que tenga la puntuación más alta.
3. Aportaciones al conocimiento - 15% del peso total, hasta un máximo de 15 puntos (puntuación por cada ítem de participación. Cualquier aportación que se manifieste sólo puede relacionarse con un tipo de experiencia).
a) Publicación de libros especializados que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo en el ámbito de la gestión universitaria y del ejercicio de la función pública 5% del peso total, hasta un máximo de 5 puntos: 2,5 puntos por libro publicado hasta un máximo de 5. Se entiende por libro, impreso no periódico de 50 páginas o más, excluidas las cubiertas. Será condición indispensable que la publicación no sea autoeditada y que esté debidamente registrada con el número de ISBN y el correspondiente Depósito Legal.
b) Ponencias en congresos y jornadas sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo en el ámbito de la gestión universitaria y del ejercicio de la función pública - 3% del peso total, hasta un máximo de 3 puntos: 0,75 puntos por ponencia hasta un máximo de 3.
c) Publicación de artículos especializados que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo en el ámbito de la gestión universitaria y del ejercicio de la función pública - 4% del peso total, hasta un máximo de 4 puntos. 1 punto por publicación de artículos hasta un máximo de 4.
d) Cursos impartidos sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo en el ámbito de la gestión universitaria y del ejercicio de la función pública - 3% del peso total, hasta un máximo de 3 puntos: 0,02 por hora de curso impartido hasta un máximo de 3. No se valorarán las ediciones distintas de un mismo curso.
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