

|
|
|
De conformidad con lo previsto en el artículo 2º, apartado a), nº 3, de dicha Orden, los cuatro últimos dígitos del número de Registro de Personal vienen determinados, para los funcionarios, por los correspondientes al código del Cuerpo/Escala, según codificación incorporada, como Tabla IV, en anexo a la propia Orden, correspondiéndose, por otra parte, el primer dígito de dicho código, con el Grupo de clasificación de los distintos Cuerpos y Escalas, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al que se remite a su vez el artículo 23.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
El artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, que deroga expresamente el artículo 25 de la Ley 30/1984 citada, sustituye la mencionada clasificación por Grupos, por otra en la que contempla Grupos y Subgrupos; clasificación que se efectúa, al igual que la anteriormente vigente, en relación con la titulación exigida para el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas, estableciendo la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2º del Estatuto Básico que, transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la fecha de entrada en vigor del Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en su artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Séptima del Estatuto.
Por otra parte, deben ser tenidas en consideración otras circunstancias con incidencia sobre el contenido de la citada Orden de 12 de diciembre de 2002. Así: la creación, con posterioridad a su entrada en vigor, del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera; la expresa inclusión en el Estatuto Básico del Empleado Público, al efectuar la clasificación de los empleados públicos, del personal laboral por tiempo indefinido, así como del Personal Directivo, al que se refiere en su artículo 13 como una nueva clase de personal al servicio de las Administraciones Públicas; o la ampliación de las competencias que en relación con los funcionarios con habilitación de carácter estatal atribuye el propio Estatuto (Disposición Adicional Segunda) a las Comunidades Autónomas.
En lo que respecta al personal laboral, por último, se ha considerado oportuno realizar una revisión de las categorías profesionales cuya codificación se incluía en la Tabla V del anexo a la Orden de 12 de diciembre de 2002, a fin de adaptar las mismas en los términos exigidos por normas y acuerdos producidos con posterioridad a dicha Orden, como se plasmó en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 15 de noviembre de 2006, sobre encuadramiento de diferentes categorías profesionales publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 19 de febrero de 2007.
Todas estas consideraciones, aconsejan dictar una nueva Orden, que venga a sustituir a la anterior.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que en relación con la organización y funcionamiento del Registro de Personal me confiere el artículo 7.g) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Definiciones.
A los efectos del SIRhUS se entiende por:
a) Colectivo de Administración General: el cómputo de los empleados públicos que constituyen el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, funcionario, laboral y eventual, excluido el personal sanitario, docente e investigador, el personal al servicio de la Administración de Justicia y los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
b) Categorías de personal: las clases de personal existentes en el colectivo de Administración General, en atención a los distintos vínculos jurídicos que les unen a aquélla.
Artículo 2.- Configuración del número de registro de personal.
El número de registro de personal (NRP) estará compuesto:
a) Para los españoles:
1) Por los dígitos que componen el Documento Nacional de Identidad incluida la letra de control, completado con ceros a la izquierda, en su caso, hasta la cifra de nueve dígitos.
2) Al número obtenido conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se añadirán dos dígitos, uno indicativo del colectivo al que pertenece y otro indicativo del vínculo que le une con la Administración Pública de Canarias, de acuerdo con lo establecido en las tablas que se recogen en el anexo a la presente Orden.
3) Por último, al número resultante, se añadirán:
- Tratándose de funcionarios, los cuatro dígitos correspondientes al Cuerpo o Escala, según codificación reflejada en el anexo.
- En el caso del personal laboral, un dígito indicativo del Grupo de encuadramiento de la correspondiente categoría profesional, seguido de los cuatro dígitos identificativos de la misma, de acuerdo, igualmente, con lo establecido en las tablas de codificación que se recogen en el anexo.
b) Para los extranjeros, estará compuesto por los ocho dígitos que forman su número identificativo, añadiendo a la izquierda la primera de las letras que figura en el mismo y a la derecha, la segunda, en su caso, siéndoles asimismo aplicables lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores.
Artículo 3.- Codificación.
Para la gestión del registro de personal se utilizarán los códigos que se definen en las tablas que se enumeran a continuación y que figuran en el anexo a la presente Orden, correspondientes a:
Tabla I.- Colectivos.
Tabla II.- Vínculos (categorías de personal).
Tabla III.- Cuerpos/Escalas.
Tabla IV.- Categorías profesionales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las categorías profesionales existentes actualmente en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se incluyen actualizadas según lo establecido en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los trabajos de unificación de dichas categorías profesionales llevados a cabo por la Comisión de definición de funciones, y teniendo en cuenta el encuadramiento actual de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 15 de noviembre de 2006, sobre encuadramiento de diferentes categorías profesionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La modificación y actualización del número de registro de personal en los términos previstos en esta Orden se efectuará mediante procesos masivos de la aplicación SIRhUS, sin perjuicio de que la comunicación a los interesados se realice de forma progresiva, a medida que se produzcan nuevos asientos en el Registro de Personal.
En tanto no se realicen los citados procesos, los números de Registro de Personal existentes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden conservarán plena validez.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Orden deroga la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 12 de diciembre de 2002, por la que se estableció la configuración del número de registro de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), sin perjuicio de lo previsto en la precedente Disposición Transitoria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2008.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
<
Ver anexos - Página/s 1918-1928
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |