BOC - 2008/027. Miércoles 6 de Febrero de 2008 - 174

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

174 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de diciembre de 2007, del Director, por la que se conceden subvenciones públicas para el desarrollo de planes de formación para la formación de trabajadores en materia de formación profesional continua en ejecución de contratos programa para el período 2007, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

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Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades, en respuesta a la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en la modalidad de Contratos Programa para la formación de trabajadores, en materia de Formación Profesional Continua, efectuada por Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de las citadas subvenciones, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 172, de 28 de agosto) y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Presidente de 6 de agosto de 2007, se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante Contratos Programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 4 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 208, de 18 de octubre), se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por convocatoria realizada mediante Resolución de 6 de agosto de 2006 del Presidente, citada anteriormente.

Tercero.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades peticionarias, y previa subsanación de los defectos formales de las mismas, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se procedió a efectuar la valoración técnica de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Por Resolución nº 06-38/0077, de 28 de diciembre de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se acuerda la Encomienda de Gestión entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para determinadas actividades y servicios relacionados con las subvenciones públicas en materia de formación continua 2006 y 2007, con la que se suscribe el preceptivo Convenio.

Quinto.- Según lo previsto en la base decimotercera de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, se constituirá una Comisión de Valoración para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados. A tal efecto se dicta la Resolución nº 07-38/3378, de 21 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se designa a las personas que formarán parte de la citada comisión.

Los resultados de la valoración técnica y la determinación del importe de las subvenciones a conceder se han sometido a informe del órgano colegiado descrito en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de la base duodécima de la Resolución de convocatoria, previa designación de sus miembros.

Sexto.- Por la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo se ha formulado Propuesta de Resolución provisional del expediente, sometiéndose la misma al preceptivo trámite de audiencia por término de cinco días.

Transcurrido dicho plazo, habiéndose efectuado alegaciones por las entidades peticionarias, así como, la presentación de la reformulación de los proyectos, en su caso, la Subdirección de Formación procedió al examen de las citadas alegaciones.

Séptimo.- Examinadas las alegaciones presentadas, la Subdirección de Formación eleva Propuesta de Resolución definitiva al Director del Servicio Canario de Empleo, para la resolución del expediente.

Octavo.- Se ha emitido informe de fiscalización favorable por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar la concesión de las presentes subvenciones es el Director del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril) y conforme al resuelvo quinto de la Resolución del Presidente de 6 de agosto de 2007, por la que se aprueba la convocatoria y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante Contratos Programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como las normas contenidas en la mencionada Resolución de 6 de agosto de 2007 del Presidente.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Resolución del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2007 y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas mediante Contratos Programa a la formación de trabajadores, en materia de formación continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como la Orden TAS 2783/2004, de 30 de julio y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

Vistas las disposiciones mencionadas y, demás de preceptiva aplicación y, en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que figuran en el anexo I a la presente Resolución "Solicitudes aprobadas", por los importes, porcentajes entre lo solicitado y lo subvencionado, porcentaje de colectivos prioritarios y la expresión de la modalidad del Contrato Programa, que figuran en el mismo, respectivamente, una subvención con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2007.23.01.322J.480.00 por importe de quince millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y tres euros con veinticinco céntimos (15.355.783,25 euros) y 2007.23.01.322J.482.00 por importe de ciento cuarenta y dos mil quinientos veintinueve euros con cuarenta y ocho céntimos (142.529,48 euros), línea de actuación 23445601 del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, para la ejecución de los Planes de Formación en materia de Formación Profesional Continua, por importe de quince millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos doce euros con setenta y tres céntimos (15.498.312,73 euros).

Archivar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo II a la presente Resolución "Solicitudes con causa de archivo", por los motivos que en el mismo se indican.

Segundo.- La subvención concedida tendrá como finalidad exclusiva la compensación de los costes financiables según los criterios de imputación y módulos económicos máximos establecidos en los anexos I y II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, precitada, en las condiciones y requisitos establecidos en la misma, en la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente del Servicio Canario de Empleo y en el Contrato Programa suscrito con la entidad beneficiaria atendiendo al Plan de Formación aprobado.

Tercero.- Las entidades beneficiarias, que figuran en el anexo I, tendrán de plazo hasta el día 31 de diciembre del presente año, inclusive, a contar a partir de la notificación de la Resolución de concesión, para presentar la aceptación definitiva de la subvención concedida, reformular el plan de formación presentado, en el caso de que la subvención final haya sufrido modificaciones respecto a la sometida al preceptivo trámite de audiencia, así como solicitar el abono anticipado de la subvención.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del resuelvo segundo de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2007 y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua, por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, la actividad cofinanciada recibe una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma, con cargo al Eje 43, Medida 2 del Programa Operativo de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2000 ES 051 PO 015 para regiones de Objetivo 1, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea.

Quinto.- Del total de alumnos que participen en los Planes de Formación aprobados y que son objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán atender a lo señalado en la base sexta de la Resolución de convocatoria, respecto a los colectivos prioritarios que accedan a las acciones formativas recogidas en el mismo y, de acuerdo con los porcentajes mínimos que figuran en al anexo I a la presente Resolución.

Sexto.- A la Resolución de concesión de subvención, se incorporará en cada caso, el correspondiente contrato programa suscrito con la entidad beneficiaria así como el plan de formación aprobado a la misma.

Séptimo.- La subvención se abonará mediante un anticipo de hasta el 100% del importe concedido, previa petición de la entidad beneficiaria, debiendo acreditar estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.

Octavo.- Las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación presentado por las entidades solicitantes se podrán ejecutar en el período comprendido entre el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el día 31 de octubre de 2008, conforme a lo dispuesto en la base decimoctava de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente.

Para la ejecución del Plan de Formación se estará a lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero de la Orden TAS 2783/2004, de 30 de julio, citada anteriormente, así como, en la base decimonovena de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, precitada.

Noveno.- La justificación de la subvención concedida y la consecuente liquidación económica de la misma se realizará en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del plan de formación aprobado, utilizando para ello los modelos de justificación normalizados que se publicarán a tal efecto en el Boletín Oficial de Canarias, acompañándose de las facturas y demás documentos de valor probatorio en la forma y procedimiento señalados en dispongo vigesimosegundo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, conforme a lo dispuesto en la base vigesimoprimera de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente.

Décimo.- De conformidad con el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el apartado vigésimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad aun cuando contrate parcial o totalmente el desarrollo de las acciones formativas con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en la base vigesimosegunda de la Resolución de convocatoria de 6 de agosto de 2007, del Presidente.

Undécimo.- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en el 25%), desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la citada Ley.

Duodécimo.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el Título III de la Ley General de Subvenciones y los artículos 35 al 48 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo (B.O.C. nº 35, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero.- La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, estando obligadas las entidades beneficiarias a informar en su documentación y en la publicidad que efectúen, la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 1888-1892



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