BOC - 2008/027. Miércoles 6 de Febrero de 2008 - 173

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

173 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de diciembre de 2007, del Director, por la que se conceden subvenciones públicas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, para el período 2007.

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Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades, en respuesta a la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, realizada mediante Resolución de 6 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 172, de 28 de agosto) y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 6 de agosto de 2007, se aprobó la convocatoria para el ejercicio 2007 y se estableció el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Por Resolución de 4 de octubre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 208, de 18 de octubre), se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por convocatoria realizada mediante Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, citada anteriormente.

Tercero.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes de las entidades peticionarias y, previa subsanación de los defectos formales de las mismas en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se procedió a efectuar la valoración técnica de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Por Resolución nº 06-38/0077, de 28 de diciembre de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se acuerda la Encomienda de Gestión entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, para determinadas actividades y servicios relacionados con las subvenciones públicas en materia de formación continua 2006 y 2007, con la que se suscribe el preceptivo Convenio.

Quinto.- Según lo previsto en la base undécima de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, se constituirá una Comisión de Valoración para la valoración de las solicitudes y proyectos presentados. A tal efecto se dicta la Resolución nº 07-38/3379, de 21 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se designa a las personas que formarán parte de la citada comisión.

Los resultados de la valoración técnica y la determinación del importe de las subvenciones a conceder se han sometido a informe del órgano colegiado descrito en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de la base duodécima de la Resolución de convocatoria, previa designación de sus miembros.

Sexto.- Por la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo se ha formulado Propuesta de Resolución del expediente, sometiéndose la misma al preceptivo trámite de audiencia por término de cinco días, habiéndose efectuado alegaciones por las entidades peticionarias así como, en su caso, realizando la reformulación de los proyectos las entidades propuestas para subvención que figuran en aquélla.

Séptimo.- Examinadas las alegaciones presentadas, la Subdirección de Formación eleva Propuesta de Resolución definitiva al Director del Servicio Canario de Empleo, para la resolución del expediente.

Octavo.- Se ha emitido informe de fiscalización favorable por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para acordar la concesión de las presentes subvenciones es el Director del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril) y, en la base decimotercera de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 6 de agosto de 2007, por la que se aprobó la convocatoria para el ejercicio 2007 y se estableció el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación continua cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), así como las normas contenidas en la mencionada Resolución de 6 de agosto de 2007.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Resolución del Presidente de 6 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2007 y, se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como la Orden TAS 2782/2004, de 30 de julio; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

Vistas las disposiciones citadas y demás de preceptiva aplicación y, en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que figuran en el anexo I a la presente Resolución "Solicitudes aprobadas", por los importes y porcentajes entre lo solicitado y lo subvencionado que figuran en el mismo, una subvención con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.01.322J.480.00 por importe de ochocientos treinta y un mil setecientos sesenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos (831.761,84 euros) y 23.01.322J.482.00 por importe de ciento ochenta mil (180.000,00) euros, línea de actuación 23445701 del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para 2007, para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de Formación Profesional Continua, cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el período 2007, por importe total de un millón once mil setecientos sesenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos.

Denegar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo II a la presente Resolución "Solicitudes denegadas", por las causas que figuran en el mismo.

Archivar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo III a la presente Resolución "Solicitudes archivadas", por los motivos que en el mismo se indican.

Segundo.- La subvención concedida tendrá como finalidad exclusiva la compensación de los costes financiables establecidos en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, precitada, en las condiciones y requisitos establecidos en la misma, en la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, de convocatoria, y en el proyecto de acción complementaria y de acompañamiento a la formación aprobado a la entidad beneficiaria.

Tercero.- Las entidades beneficiarias, que figuran en el anexo I, tendrán de plazo hasta el día 31 de diciembre del presente año, inclusive, a contar a partir de la notificación de la Resolución de concesión, para presentar la aceptación definitiva de la subvención concedida, reformular el proyecto presentado, en el caso de que la subvención final haya sufrido modificaciones respecto a la sometida al preceptivo trámite de audiencia, así como solicitar el abono anticipado de la subvención.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del resuelvo tercero de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2007 y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación continua por parte del Servicio Canario de Empleo, la actividad cofinanciada recibe una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma, con cargo al Eje 43, Medida 2 del Programa Operativo de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2000 ES051 PO 015 para regiones de Objetivo 1, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea.

Quinto.- La subvención se abonará mediante un anticipo de hasta el 100% del importe concedido previa petición de la entidad beneficiaria, debiendo acreditar estar al corriente en sus obligaciones con la Administración tributaria estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

Sexto.- Las acciones incluidas en los Proyectos presentados por las entidades beneficiarias deberán comenzar a partir de la fecha de notificación de la subvención concedida pudiendo finalizar hasta el 31 de agosto de 2008, inclusive, conforme a la base decimosexta de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2007 y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Las posibles jornadas de difusión de productos finales contarán con 15 días naturales más para su realización, contados a partir de la finalización del proyecto con el límite máximo establecido en el párrafo anterior.

Para la ejecución de las acciones se estará a lo dispuesto en la base decimosexta de la Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, de convocatoria.

Séptimo.- En cuanto a los gastos subvencionables y su justificación, se estará a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo y en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, en cuanto a los costes financiables y su justificación, así como en las bases decimosexta y decimoctava de la Resolución del Presidente de convocatoria, precitada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier suministro de bienes o prestación de servicios por importe superior a 12.000 euros, conllevará para el beneficiario de la subvención la obligación de petición de tres ofertas previas optando por una de ellas con criterios de eficiencia y economía, razonándolo en una memoria justificativa.

La justificación de la subvención concedida y la consecuente liquidación económica de la misma se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, según la base decimoctava de la Resolución de 6 de agosto de 2007, utilizando para ello los modelos de justificación normalizados que se publicarán a tal efecto en el Boletín Oficial de Canarias, acompañándose de las facturas y demás documentos de valor probatorio en la forma y procedimiento señalados en la base decimoséptima de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, precitada.

Octavo.- La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el apartado decimoquinto de la Orden TAS 2782/2004, de 30 de julio y, en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad aun cuando contrate parcialmente el desarrollo de las acciones con terceros.

Noveno.- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en el 25%), desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la antes citada Ley.

Décimo.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas en los términos previstos en el Título III de la Ley General de Subvenciones y los artículos 35 al 48 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo (B.O.C. nº 35, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.- La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, estando obligadas las entidades beneficiarias a informar en su documentación y en la publicidad que efectúen, la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 1873-1884



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