Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumario
None
2008/026 - Martes 5 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nē 1 de La Orotava

Regresar al sumario 417 EDICTO de 25 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nē 0000195/2007.

JUZGADO DE: Primera Instancia nē 1 de La Orotava.

JUICIO: Familia. Divorcio contencioso 0000195/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María del Rosario Hernández Gutiérrez.

PARTE DEMANDADA: D. Ahmad Abdullahzadeh Buhamidi.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

En La Orotava a veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Vistos por mí, D. Ignacio Marrero Francés, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nē Uno de La Orotava y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el nē 195/2007 a instancias de Dña. María del Rosario Fátima Hernández Gutiérrez, representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. Mercedes Bacallado Benítez, contra D. Ahmad Abdullahzadeh Buhamidi, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros en nombre y representación de Dña. María del Rosario Fátima Hernández Gutiérrez, contra D. Ahmad Abdullahzadeh Buhamidi, declarado en situación procesal de rebeldía, en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. María del Rosario Fátima Hernández Gutiérrez y D. Ahmad Abdullahzadeh Buhamidi, que celebraron ambos el día 15 de noviembre de 1970, con todos los efectos legales inherentes a la susodicha constitución de estado civil.

Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife) a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artē. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 16 de octubre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de 25 de octubre de 2007.

La Orotava, a 25 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS