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R E S U E L V O:
Notificar a Aguscan, S.L. la Resolución nš 4089, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 5 de diciembre de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 1697/2006, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Aguscan, S.L., como presunta responsable de la comisión de una infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d), en relación con el artículo 19 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, los artículos 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, y el artículo 1 y 3.b) de la Orden de 14 de mayo de 1996, por la que se regula el Libro Personal de Registro para pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos en Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo al almacenamiento sin etiquetado de residuos peligrosos (filtros y absorbentes -papel-), no acreditar la entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos (disolventes, filtros y absorbentes -papel-) así como la no puesta al día del Libro de Personal de Registro, cometida en las instalaciones del establecimiento rotulado "DOPI", sito en la calle Algarrobo, esquina Mimosas, del término municipal de Agüimes, siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil (30.000) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999.
Segundo.- Requerir a la entidad expedientada para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción mediante el etiquetado de los residuos almacenados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia o, en su defecto, mediante la entrega a gestor autorizado de los mismos (debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes), en un plazo no superior a un mes, a contar a partir de la notificación de la presente Resolución.
Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectos a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y Dña. Ángela María González Jiménez, respectivamente.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Instructora, Secretaria, entidad expedientada y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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