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R E S U E L V O:
Notificar a D. Marco Antonio Martín Duque, la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 17 de febrero de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 702/05, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Examinado el escrito remitido por el Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, vistos los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 12 de agosto de 2005, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural puso en conocimiento del Sr. Fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la tramitación del expediente IU 702/05, al considerar que los hechos objeto del mismo podían ser constitutivos de delito a la vista de lo dispuesto en el artículo 319.1 del Código Penal. En el mismo escrito se rogaba que se comunicara las actuaciones que supusiesen la paralización del expediente administrativo.2º) En el citado expediente obran las siguientes actuaciones:
- Informe denuncia realizado el 4 de abril de 2004 por Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Lanzarote.
- Resolución nº 1348, de 20 de abril de 2005, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por la que se ordena la suspensión de obras de construcción de edificación en el lugar denominado Los Peligros, del término municipal de Haría, notificada al afectado el 10 de junio de 2005.
- Diligencia de precinto realizada el 28 de junio de 2005.
- Informe técnico realizado el 3 de agosto de 2005 por Inspectora adscrita a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
3º) El 8 de noviembre de 2005 tiene entrada en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural oficio del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, por el que se interesa la paralización del procedimiento administrativo que se sigue en el expediente abierto por la misma Agencia con referencia IU 702/2005, comunicando que se ha incoado el procedimiento 1556/2005.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para resolver el presente recurso de conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC) y con el artículo 20.2, de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobado por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
Segunda.- En atención a lo dispuesto en el artículo 188 TRLOTENC, toda acción u omisión tipificada como infracción en dicho Texto Refundido dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria administrativas así como las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
Por lo tanto, procede en este caso incoar el correspondiente procedimiento sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Tercera.- Sin embargo, habiéndose comunicado por el órgano judicial las actuaciones adoptadas por el mismo, estimando que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción penal y la infracción administrativa que pudiera corresponder, procede acordar la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Vistas las actuaciones administrativas realizadas, los informes emitidos, la legislación citada y demás de concordante y general aplicación y habiéndose observado todas las prescripciones legales,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar la suspensión del procedimiento administrativo tramitado por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia IU 702/2005 hasta que recaiga resolución judicial en el procedimiento 1556/2005 incoado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al afectado y a cuantos interesados pudieran considerarse en el expediente."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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