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BOC Nº 026. Martes 5 de Febrero de 2008 - 409

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

409 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de enero de 2008, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 13 de diciembre de 2007, en el expediente nº 284/05TF a D. Jesús Manuel Gómez Hernández.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. José Manuel Gómez Hernández, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 284/05TF.

DENUNCIADO: D. Jesús Manuel Gómez Hernández.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 284/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según el acta de denuncia nº 05/16 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 13 de agosto de 2005, estando de servicio en la reserva marina, a las 14 horas se pudo observar cómo en un lugar conocido como Tifirabe, zona integrada en la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, D. Jesús Manuel Gómez Hernández, con D.N.I. nº 78.570.049-W y D. Francisco Javier Martín Jiménez, con D.N.I. nº 78.571.127-E practicaban pesca submarina con un fusil de color negro, marca Cressisub.

Las capturas que habían realizado en el momento de la denuncia eran de 3 jureles, capturas que no fueron decomisadas y se dejaron en poder de los denunciados.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 12 de julio de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción que se notifica al denunciado mediante anuncio de 2 de agosto de 2007, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 181, de 10 de septiembre de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves."

II.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6.- establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

III.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico segundo es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas."

IV.- El hecho denunciado puede ser constitutivo de una infracción grave, y conforme a los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero) y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer a una sanción de trescientos cincuenta (350) euros a D. Jesús Manuel Gómez Hernández y D. Francisco Javier Martín Jiménez, respectivamente, por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, y haber cometido la infracción prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2008.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

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