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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Juan Antonio Liñán Romero, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de fecha 1 de diciembre de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 250/05TF.
DENUNCIADO: D. Juan Antonio Liñán Romero.
AYUNTAMIENTO: Güímar.
ASUNTO: Resolución de fecha 1 de diciembre de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 250/05TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan Antonio Liñán Romero, con D.N.I. nº 25.899.742-V y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 4 de junio de 2005, a las 9,00 horas, encontrándose en el litoral de Candelaria, a 0,5 millas de la costa, los agentes denunciantes procedieron a identificar varias boyas de señalización de nasas que se encontraban en la zona, localizando una que carecía de identificación, por lo que se procedió a su izado. Al cobrar el cabo del tren de nasas se fueron sacando todas las nasas empatadas, siendo un total de ocho nasas camaroneras, después de sacar la última nasa se extrajo la boya señalizadora del extremo del tren de nasas, a la que se hallaba unida mediante un cabo pequeño una tablilla identificativa con el nombre y el folio, 3ª-TE-1-3781 "Isabelita", así como una prolongación del cabo del tren de nasas, por lo que se continuó izando el mismo y se extrajo una nasa para peces, con una boya de señalización marcada con folio 3ª-TE-1-3693 "María Candelaria".
En el puerto se pudo comprobar que los cabos de las nasas no estaban enredados como se podía prever, sino que el cabo de la nasa de peces de la embarcación "María Candelaria" estaba empatado mediante varios nudos al tren de nasas de la embarcación "Isabelita".
El día 7 de junio de 2005, los patrones de ambas embarcaciones comparecen en el puerto base de la embarcación del Servicio Marítimo Provincial con sus respectivos roles. Se comprueba que los certificados y despachos están en vigor y que en ambas embarcaciones están enroladas dos personas. También se comprueba que el día 7 de junio, después de la denuncia, en la embarcación "María Candelaria" aparecen enroladas tres personas.
Segundo.- El día 29 de junio de 2005 D. Juan A. Liñán Romero, patrón de la embarcación "María Candelaria" presenta escrito (R.E. nº 5386/1935), en el que dice que le incautaron ocho nasas de camarones, al parecer confundiendo dicho tren de nasas por un cabecero enredado en una nasa de pescado de la embarcación "Isabelita", y solicita su devolución.
Asimismo, D. Gregorio Miguel Castellano Pérez, patrón de la embarcación "María Candelaria" presenta escrito (R.E. nº 5386/1969), en donde reconoce que las nasas de camarón incautadas pertenecían a la embarcación "María Candelaria", las cuales se enredaron con una de pescado de su propiedad, por ello indica que se tomen las medidas que se estimen oportunas con las ocho nasas de camarón, que son propiedad de la embarcación "María Candelaria".
Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Cuarto.- El día 1 de junio de 2007 se dicta Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notificó al denunciado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 2 de agosto de 2007.
Transcurrido el plazo establecido desde la notificación del Acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, el mismo no ha aportado nuevas alegaciones ni otros documentos al mismo.
Quinto.- El día 21 de septiembre de 2007 el Instructor del expediente formula Propuesta de Resolución y propone imponer a D. Juan Antonio Liñán Romero una sanción de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos que son constitutivos de una infracción pesquera prevista en el artículo 70.5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que regula la Pesca de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. ...".
III.- La normativa en vigor en el momento de la denuncia era el Decreto 154/1986, de 9 de octubre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas interiores del Archipiélago Canario, que en su artículo 4.- Dos establecía: "Dos. Nasa Camaronera. É- Se autoriza hasta un máximo de 3 nasas por tripulante enrolado en cada embarcación.".
En el momento de los hechos denunciados el patrón de la embarcación "María Candelaria" tenía enrolado únicamente dos personas, razón por la que sólo podía calar seis nasas camaroneras.
IV.- El hecho de practicar la pesca profesional utilizando más artes de las autorizadas, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y puede ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca, establece: "a) La utilización o tenencia en la embarcación de artes en mayor número del autorizado reglamentariamente".
V.- El hecho denunciado es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.
VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a D. Juan Antonio Liñán Romero una sanción por importe de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos que son constitutivos de una infracción pesquera prevista en el artículo 70.5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que regula la Pesca de Canarias.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.
Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaria Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.
El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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