Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 026. Martes 5 de Febrero de 2008 - 407

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

407 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 10 de enero de 2008, por el que se notifica la Resolución de 30 de noviembre de 2007, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Manuel García Capel contra la Resolución de 30 de septiembre de 2007.

Descargar en formato pdf

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Francisco Manuel García Capel, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 30 de noviembre de 2007 por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Manuel García Capel contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 30 de septiembre de 2007.

DENUNCIADO: D. Francisco Manuel García Capel.

AYUNTAMIENTO: Güímar.

ASUNTO: Resolución de fecha 30 de noviembre de 2007 por el que se resuelve recurso de reposición en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 64/05TF.

Visto el presente recurso promovido por D. Francisco Manuel García Capel, con D.N.I. nº 75.251.788-C, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de referencia, relativa a sanción por infracción en materia de pesca y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 11 de noviembre de 2007 D. Francisco Manuel García Capel interpone recurso de reposición en relación con la Resolución de 30 de septiembre de 2007 que resuelve el expediente sancionador por infracción en materia de pesca, solicita la nulidad de ésta al entender que la Resolución de 20 de junio de 2007 no señala los recursos que proceden contra la misma, el órgano ante el que pudieran presentarse y el plazo para interponerlos y dicha nulidad, dice, conlleva a la nulidad de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2007, que resuelve el expediente, por ello solicita que se retrotraigan las actuaciones y se dicte una nueva resolución en sustitución de la de 20 de junio de 2007, en la que se recojan los requisitos omitidos en la notificada.

Segundo.- La Resolución de 20 de junio de 2007, a la que hace referencia D. Francisco Manuel García Capel, no es una Resolución, sino es una Propuesta de Resolución, que realiza el Instructor del expediente al Viceconsejero de Pesca.

De dicha Propuesta se da audiencia al denunciado para que en el plazo de quince días formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del expediente.

En el presente expediente se notificó esta Propuesta al interesado el día 17 de julio de 2007 mediante correo certificado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Competencia. El artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dice: "Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante le mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".

II.- Plazo. El artículo 117.2 de la citada Ley establece que: "El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes".

III.- Requisitos. El recurso interpuesto reúne los requisitos de forma que deben determinar su viabilidad y admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación e interposición en plazo.

IV.- Contenido. El artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, respecto al trámite de audiencia de la Propuesta de Resolución, establece: "La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del expediente".

La Propuesta de Resolución no es una Resolución es una "propuesta" y contra la misma no se puede interponer recurso alguno, y de esta circunstancia se informó al denunciado a través del oficio que le daba traslado de la Propuesta de Resolución.

Se ha de concluir que no ha existido infracción alguna, ni se ha generado indefensión al interesado, pues el mismo ha tenido conocimiento de la Propuesta de Resolución que ha realizado el Instructor al Viceconsejero de Pesca y se le ha dado plazo para realizar las alegaciones que estime oportunas.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Francisco Manuel García Capel el día 19 de noviembre de 2007 contra la Resolución de 30 de septiembre de 2007, que resuelve el expediente sancionador por infracción en materia de pesca nº 64/05.

Contra esta Resolución no podrá interponerse recurso de reposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

© Gobierno de Canarias