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2008/026 - Martes 5 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 406 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 8 de enero de 2008, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 13 de diciembre de 2007 en el expediente nš 284/05TF a D. Francisco Javier Martín Jiménez.

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Francisco Javier Martín Jiménez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nš 284/05TF.

DENUNCIADO: D. Francisco Javier Martín Jiménez.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nš 284/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según el acta de denuncia nš 05/16 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, el día 13 de agosto de 2005, estando de servicio en la reserva marina, a las 14 horas se pudo observar como en un lugar conocido como Tifirabe, zona integrada en la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, D. Jesús Manuel Gómez Hernández, con D.N.I. nš 78.570.049-W y D. Francisco Javier Martín Jiménez, con D.N.I. nš 78.571.127-E practicaban pesca submarina con un fusil de color negro, marca Cressisub.

Las capturas que habían realizado en el momento de la denuncia eran de 3 jureles, capturas que no fueron decomisadas y se dejaron en poder de los denunciados.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 12 de julio de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante anuncio de 23 de octubre de 2007, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nš 228, de fecha 14 de noviembre de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6.- establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

III.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

IV.- El hecho denunciado es constitutivo de una infracción grave, y conforme a los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le corresponde una sanción de 301 a 60.000 euros.

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer una sanción de trescientos cincuenta (350) euros a D. Jesús Manuel Gómez Hernández y D. Francisco Javier Martín Jiménez, respectivamente, por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, y haber cometido la infracción prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2007.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

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