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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que estimando la demanda interpuesta por D. José Sánchez Pérez, condeno a D. Edwin Javier Calderón Chávez a abonar al actor la suma de 3.754,07 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.II. Declarar la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, en lo que a la acción de resolución de contrato se refiere.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Edwin Javier Calderín Chávez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2007.- El/la Secretario.
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