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2008/025 - Lunes 4 de Febrero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 394 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de enero de 2008, por el que se da publicidad a la Resolución de 12 de noviembre de 2007, del Director, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, que resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nš 251, de 29.12.06).

Una vez dictada la Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se convoca a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nš 251, de 29.12.06).

Esta Resolución fue modificada por las siguientes dos Resoluciones: Resolución de 19 de enero de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nš 18, de 19.1.07) que amplía en 10 días hábiles el plazo para la presentación de las solicitudes, así como modifica otros aspectos, y Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nš 64, de 29.3.07) que amplía el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria a las entidades y centros colaboradores del citado organismo autónomo en 3 meses más. Siendo el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria el 30 de junio de 2007.

Segundo.- En virtud de la base duodécima de la resolución de convocatoria citada en el apartado primero se dicta la Resolución 07-35/2301, de 5 de junio de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de concesión, de desestimación y de creación de una lista de reserva de subvenciones durante el año 2007, correspondiente a las solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 (B.O.C. nš 251, de 29.12.06).

Tercero.- En el resuelvo cuarto de la citada Resolución de 5 de junio de 2007 se establece una lista de reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias. En su virtud se dictó la Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, por la que se resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nš 251, de 29.12.06).

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nš 80, de 28.4.03).

Segundo.- El apartado primero del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 276, de 18.11.03) establece que "1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención".

Tercero.- El artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 176, de 25.7.06), que se dicta en virtud de lo estipulado en el citado artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, desarrolla los términos de la publicación de las subvenciones concedidas regulando en los apartados 1 y 3 lo siguiente:

"1. La publicidad de las subvenciones concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, salvo aquellas cuya publicación estuviera excluida por la Ley."

"3. En la publicidad deberán expresarse:

a) La convocatoria y la identificación de las subvenciones.

b) El programa y crédito presupuestario al que se imputen.

c) La existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, porcentaje de financiación.

d) Nombre o razón social del beneficiario, Número de Identificación Fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades."

Estos aspectos aparecen recogidos en la citada Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007.

Cuarto.- El apartado tercero de la base duodécima de la mencionada Resolución de 22 de diciembre de 2006, de convocatoria, establece que "... el órgano instructor elevará propuesta motivada a la Directora del Servicio Canario de Empleo para que dicte Resolución de concesión definitiva de subvenciones a los centros solicitantes en función del crédito disponible, y de las puntuaciones y orden de prelación finalmente establecido. Asimismo, deberán figurar los centros cuyas solicitudes hayan sido denegadas y archivadas con expresión de las causas correspondientes, así como aquellas que vayan a constituir la lista de reserva, debiendo publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias".

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Único.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a la Resolución nš 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, por la que se resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nš 251, de 29.12.06). Dicha Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, que se adjunta, se compone, a su vez, por el anexo I (Asignados).

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

"Resolución 07-35/4433, de 12 de noviembre de 2007, del Director del Servicio Canario de Empleo, de concesión de subvención a entidades y centros colaboradores incluidos en la lista de reserva de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de 5 de junio de 2007, por la que se resolvía la convocatoria efectuada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nš 251, de 29.12.06).

Visto el expediente de la convocatoria efectuada mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006, por la que se convoca a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo a participar en la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 22 de diciembre de 2006 (en adelante resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006), se convoca a las entidades y centros colaboradores de dicho organismo autónomo a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nš 251, de 29.12.06).

Esta Resolución fue modificada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 19 de enero de 2007 (B.O.C. nš 18, de 19.1.07).

Segundo.- La citada convocatoria de 22 de diciembre de 2006 está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo de Adaptabilidad y Fomento del Empleo cofinanciado por parte del Fondo Social Europeo, dentro de las medidas 2.1 y 2.2 del eje 2 denominado "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", del Programa Operativo, con el porcentaje de cofinanciación del 65%.

Tercero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución de 5 de junio de 2007, de concesión, de desestimación y de creación de una lista de reserva de subvenciones durante el año 2007, correspondiente a las solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores para participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional del año 2007 (Plan FIP Canarias 2007), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 (B.O.C. nš 251, de 29.12.06).

Su resuelvo cuarto establece una lista de reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias, en la que se ordena, todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la base duodécima de la resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, así como en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nš 80, de 28.4.03).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la base vigesimotercera (Programación complementaria). Resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, establece:

"1. Con objeto de mejorar la programación se podrán realizar programaciones complementarias cuando se considere oportuno con los fondos, que por los motivos previstos en esta convocatoria queden liberados, los procedentes de reintegros o los que puedan incorporarse.

2. En el supuesto de los cursos que se adjudiquen como consecuencia de programaciones complementarias, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, la fecha de finalización de las acciones no podrá superar la prevista en la base decimotercera de esta convocatoria.

3. Para garantizar que las asignaciones complementarias puedan desarrollarse con las mejores garantías posibles, la comisión citada en la base undécima podrá adoptar todas aquellas medidas que conduzcan a este fin, como no incluir en la misma aquellas acciones que por su duración no se puedan desarrollar en los plazos previstos, entre otras."

Cuarto.- El artículo 62 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 176, de 25.7.06) establece que en la Resolución de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades y centros colaboradores que figuran en el anexo I una subvención por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos:

< Ver anexos - Página/s 1689 >
Segundo.- De conformidad con lo establecido en las bases de la resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006, los beneficiarios asumen los siguientes compromisos:

- Respecto al plazo de realización de las acciones recogido en la base decimotercera: los cursos que se asignen en virtud de la presente resolución se desarrollarán desde el momento de su notificación hasta el 30 de abril de 2008, siendo, en todo caso, la fecha límite de comienzo de los cursos el 31 de diciembre de 2007. Siendo, por tanto, obligación del beneficiario comenzar los cursos que tengan asignados como máximo en dicha fecha.

A partir de esta fecha todos aquellos cursos que no se hubiesen iniciado se entenderán renunciados, dictándose resolución a tal efecto por el Servicio Canario de Empleo.

Asimismo, aquellos cursos de más de 600 horas que no hayan comenzado antes del 15 de noviembre de 2007 se entenderán renunciados y se dictará, de igual modo, resolución al efecto por el Servicio Canario de Empleo.

- Respecto al reintegro de los importes de los cursos anticipados y no comenzados en las fechas impuestas en la base decimotercera: los centros con cursos a los que se les hubiese anticipado su importe y que no han sido iniciados en cumplimiento de las fechas señaladas anteriormente vendrán obligados al reintegro de dichos importes anticipados en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha prevista como límite, en cada caso, en la aplicación para su comienzo. A este importe se le aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento. Dicho interés se calculará desde la fecha de pago anticipado de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro.

- Respecto al plazo de justificación impuesto en la base decimoctava: la justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación la deberá realizar cada entidad o centro colaborador de acuerdo con lo establecido en la Orden TAS/630/2005, de 27 de marzo, dentro del plazo de 3 meses a partir de la finalización de cada curso y, en todo caso, con fecha límite de 31 de julio de 2008.

- Respecto a las obligaciones contables y financieras contempladas en la base vigesimoquinta: en los supuestos de abono anticipado de las subvenciones, el beneficiario de esta resolución, siempre que no sea una Administración Pública, con el objeto de garantizar la llevanza de contabilidad separada de la subvención concedida del resto de las operaciones de la entidad, queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de la misma, así como a disponer de cuenta bancaria específica a tal efecto.

- Respecto al sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General impuesto en la base vigesimosexta: de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 276, de 18.11.03), los beneficiarios de las ayudas, subvenciones, transferencias, créditos y avales concedidos por los órganos, entidades y sociedades mercantiles con cargo, directa o indirectamente, a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento de gestión de aquéllas, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control tanto de la Intervención General como de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

- Respecto a la información y publicidad fijado en la base vigesimoséptima: los centros colaboradores incluidos en esta resolución están obligados a informar a los beneficiarios de las acciones y a la opinión pública sobe el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional, debiendo reflejarse claramente en carteles en los que se ha de mencionar la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo.

Dicho incumplimiento será causa de procedimiento de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- En lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación la precitada resolución de convocatoria de 22 de diciembre de 2006.

Cuarto.- Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

< Ver anexos - Página/s 1691-1699 >
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