Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 023. Viernes 1 de Febrero de 2008 - 156

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

156 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 20 de enero de 2008, por la que se convoca la prueba libre de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años y se dictan instrucciones para su realización.

Descargar en formato pdf

Siendo necesario convocar la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años que carecen de dicha titulación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes convoca anualmente la prueba libre de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de 18 años que, por cualquier circunstancia, no han obtenido dicha titulación.

Segundo.- Y, asimismo, dicta instrucciones que regulan la organización y desarrollo de la prueba, establece los Tribunales calificadores de la misma y fija el número de convocatorias a celebrar anualmente.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, fijada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 167, de 14 de julio), determina, en el artículo 28.1, que hasta el término del año académico 2007-2008, las Administraciones educativas convocarán pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años, de acuerdo con el sistema establecido en el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, que establece las condiciones básicas que rigen las pruebas previstas en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo.- El citado Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen las condiciones básicas por las que se rigen las pruebas previstas en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de 18 años de edad (B.O.E. nº 41, de 16 de febrero), regula las condiciones de las convocatorias de dichas pruebas.

Tercero.- El Decreto 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de Formación Básica de Personas Adultas (B.O.C. nº 72, de 12 de junio), determina las capacidades que deberán alcanzar estas personas para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, y en virtud de lo previsto en el artículo 12.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 1 de agosto), en su actual redacción,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la convocatoria, organización, desarrollo y aplicación de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años, establecida en la normativa vigente, de acuerdo con lo recogido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Los equipos directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y Centros de Educación a Distancia (CEAD) arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.

Tercero.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2008.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LA PRUEBA LIBRE DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS.

SUMARIO:

1. Requisitos de participación

2. Centros en los que se realiza la prueba

3. Calendario de celebración de la prueba

4. Contenidos de la prueba

5. Inscripción para la prueba

6. Tribunales calificadores

7. Criterios de calificación

8. Publicación de calificaciones

9. Aclaración o reclamación de las calificaciones

10. Apéndices:

- Apéndice I: Centros donde se realiza la prueba

- Apéndice II: Impreso de inscripción

- Apéndice III: Calendario

- Apéndice IV: Certificación de superación de la prueba libre

- Apéndice V: Certificación de superación de grupo

- Apéndice VI: Certificación de superación de área

- Apéndice VII: Acta de evaluación

- Apéndice VIII: Modelo de aclaración o reclamación de calificaciones

- Apéndice IX: Horarios y otras instrucciones

1. Requisitos de participación.

1.1. Podrán inscribirse para la realización de esta prueba las personas mayores de 18 años, o que cumplan dicha edad en el año 2008, y no estén cursando oficialmente estudios de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA).

1.2. Para la realización de la prueba, los aspirantes acreditarán su identidad con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), pasaporte o cualquier otro documento de identificación legalmente reconocido.

2. Centros en los que se realiza la prueba.

La prueba se celebrará en los centros que se relacionan en el apéndice I de estas instrucciones.

3. Calendario de celebración de la prueba.

El calendario para la realización de las pruebas libres del año 2008 es el establecido en el apéndice III de esta Resolución.

4. Contenidos de la prueba.

4.1. La prueba tiene por objeto valorar los objetivos generales, las capacidades y contenidos previstos en el Decreto 79/1998, del currículo de Formación Básica de Personas Adultas.

4.2. Los contenidos se agrupan de la siguiente forma:

a) Grupo Lingüístico.

Comprende las áreas de:

- Comunicación: Lengua Castellana y Literatura.

- Comunicación: Idioma Extranjero (inglés, francés o alemán, a elegir por el solicitante).

b) Grupo Científico-Tecnológico.

Comprende las áreas de:

- Conocimiento Matemático.

- Conocimiento Natural.

- Trabajo y Sociedad: bloque temático de Tecnología y Sociedad.

c) Grupo de Ciencias Sociales.

Comprende las áreas de:

- Conocimiento Social.

- Trabajo y Sociedad: bloque temático de Sociedad y Trabajo.

- Desarrollo Personal y Participación Social.

4.3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos establecerá los criterios para la elaboración y calificación de las pruebas, que serán confeccionadas por un equipo de profesores propuesto para este fin.

5. Inscripción para la prueba.

5.1. La matrícula para la realización de la prueba libre de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá formalizarse en los centros establecidos en el apéndice I de estas instrucciones.

5.2. Para la inscripción se utilizarán los modelos que figuran como apéndices II (a) y II (b) de la presente Resolución. Una vez cumplimentados, deberán presentarse acompañados de una fotocopia del D.N.I. o cualquier otro documento legalmente reconocido acreditativo de la identidad del participante.

5.3. Quienes soliciten la exención de una o varias áreas de la prueba, deberán aportar los documentos que correspondan:

- Fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica debidamente diligenciado, o certificación académica de las áreas superadas para las que se solicita la exención.

- Fotocopia compulsada de la certificación del área superada de Formación Básica de Personas Adultas para la que se solicita exención.

- Fotocopia compulsada de la certificación del área o grupo superado en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

5.4. Las fechas de inscripción, publicación de listados (admitidos, excluidos, calificaciones, etc.) y de celebración de exámenes, así como los plazos de reclamación se ajustarán a lo establecido en el apéndice III de la presente Resolución.

5.5. Antes del comienzo del período de inscripción, los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y Centros de Educación a Distancia (CEAD) tendrán expuesta en el tablón de anuncios la siguiente información:

- Apéndice I: centros donde se realiza la prueba.

- Apéndice II: impreso de inscripción.

- Apéndice III: calendario.

- Apéndice VIII: modelo de aclaración o reclamación de calificaciones.

- Apéndice IX: horario y otras instrucciones.

5.6. Los centros donde se celebre la prueba proporcionarán a cada persona que se inscriba una copia de la guía de orientación sobre la misma que se facilitará por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del inicio del período de inscripción.

6. Tribunales Calificadores.

6.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos designará los Tribunales que tendrán la responsabilidad de administrar y calificar los exámenes realizados por los participantes, emitir los listados de admitidos y excluidos a la prueba, cumplimentar las actas de calificaciones y resolver, en primera instancia, las aclaraciones o reclamaciones a las mismas que se presenten.

6.2. Estos Tribunales estarán compuestos por: un Presidente, un Secretario y cinco vocales, que cubrirán todas las áreas curriculares de Formación Básica de Personas Adultas.

6.3. La Dirección de los centros donde se realice la prueba entregará al alumnado los exámenes correspondientes para su realización. Al día siguiente del último examen, éstos se remitirán por mensajería al Tribunal Calificador correspondiente.

6.4. Durante la realización de los exámenes deberá estar presente el profesorado de Secundaria designado y, al menos, un miembro del Equipo Directivo.

6.5. Cuando sea posible, un miembro del Tribunal estará presente en los centros donde se celebre la prueba.

7. Criterios de calificación.

7.1. La calificación de esta prueba la realizará cada Tribunal, que actuará de manera colegiada para adoptar la decisión de proponer, o no, la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

7.2. Los exámenes se calificarán numéricamente entre el 1 y el 10. Se considerará evaluación positiva la puntuación que sea igual o superior a cinco puntos.

7.3. La calificación será global para cada uno de los grupos establecidos en el punto 4.2, y se expresará en los términos de:


CALIFICACIÓN CUALITATIVA PUNTUACIÓN

Insuficiente 5

Suficiente 5

Bien 6

Notable 7 u 8

Sobresaliente 9 ó 10


7.4. Quien apruebe los tres grupos habrá superado la prueba libre, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y recibirá una certificación acreditativa, hasta la recepción del título, según el modelo que figura en el apéndice IV de estas instrucciones.

7.5. En el caso de no haber superado los tres grupos, los candidatos mantendrán las calificaciones de los grupos aprobados para sucesivas convocatorias. A tal efecto, se expedirá la certificación correspondiente según el modelo que figura en el apéndice V.

7.6. Los aspirantes que no superen todas las áreas de un grupo recibirán una certificación en la que constará el área o áreas superadas, según el modelo recogido en el apéndice VI.

7.7. Los aspirantes que tengan áreas aprobadas de 4º de la E.S.O., de la FBPA o de pruebas libres anteriores, que lo acrediten documentalmente en el momento de la inscripción, quedarán exentos de examinarse de las mismas.

7.8. Los Tribunales encargados de calificar la prueba remitirán copia del acta a los centros donde se han realizado las mismas para que la Secretaría correspondiente, con el visto bueno de la Dirección, certifique y proponga la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a quienes la hayan superado.

8. Publicación de calificaciones.

8.1. Las actas provisionales y definitivas de calificación de la prueba se ajustarán al modelo que figura en el apéndice VII y serán publicadas en los centros donde se haya celebrado la prueba.

8.2. Las propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán tramitadas por cada uno de los centros en los que se realice la prueba. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante un año, las pruebas realizadas por los aspirantes.

8.3. Asimismo, serán publicadas en los centros de inscripción las actas definitivas de calificación. Una copia de las mismas será remitida por el Tribunal a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a la Inspección General de Educación.

8.4. Los centros presentarán a la Inspección de Zona, para su visado, una copia de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria y del acta de evaluación emitida por el Tribunal correspondiente.

9. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

9.1. El aspirante podrá presentar reclamación o solicitar aclaración a sus calificaciones si lo deseara, debiendo realizar la gestión en el centro donde efectuó la prueba, según el modelo recogido en el apéndice VIII.

9.2. Los centros harán llegar, el mismo día de su presentación, las solicitudes de aclaración o reclamaciones a las calificaciones al Tribunal correspondiente.

9.3. Cada Tribunal resolverá, en las fechas determinadas en esta Resolución, las solicitudes de aclaración o reclamaciones presentadas.

9.4. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por el Tribunal, podrá reiterar su reclamación ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta del Tribunal.

9.5. Esta nueva reclamación podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

9.6. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará al interesado la resolución adoptada.

9.7. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por el Director Territorial, ésta podrá ser recurrida en alzada a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en los términos y plazos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.8. Dicho recurso podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

Ver anexos - páginas 1543-1553

© Gobierno de Canarias