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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2007.El Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nº 0000646/2007 a instancia de Dña. María Concepción Vilar Mesa representada por la Procuradora Dña. Luisa Navarro González de Rivera y asistida por el Letrado D. Argeo M. Tosco García contra Dña. Norma Cecilia Jiménez Ospina, en situación legal de rebeldía sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- Por Dña. María Concepción Vilar Mesa se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio contra Dña. Norma Cecilia Jiménez Ospina fundándola en los hechos que constan en autos, interesando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca arrendada, vivienda situada en la calle San Clemente, 43, 3º derecha, de Santa Cruz de Tenerife, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro del término que la ley establece y condenándole al pago de 3.881,67 euros en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha de interposición de la demanda, más las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que la arrendadora recupere la posesión de la finca arrendada, imponiéndole además, las costas del juicio
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Concepción Vilar Mesa contra Dña. Norma Cecilia Jiménez Ospina, declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiéndole de lanzamiento a la demandada si no desaloja la finca voluntariamente dentro del término establecido en la ley y condenándole al pago de la cantidad de 7.636,67 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que la arrendadora recupere la posesión de la finca arrendada. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLlCAClÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2007.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Norma Cecilia Jiménez Ospina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2007.- El/la Secretario.
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