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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado Sentencia, en los autos que luego se dirá cuyos antecedentes de hechos y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2007, D. Juan Avelló Formoso, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo ordinario, seguidos en este juzgado con el nº 1493/2004, promovidos por D. Juan Santana González, D. José Juan Santana Espino y Dña. Gloria Demetrio Guzmán que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marrero García, quien actuó bajo la dirección letrada que consta en autos, contra D. Octavio y Dña. Elsa Roca Lozano, y Dña. María Luisa, Dña. María Teresa, D. Juan y D. Diego Cambreleng Roca, que comparecieron en los autos representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cambreleng Roca, quien actuó bajo la dirección letrada que consta en autos; siendo también parte demandada la mercantil Lomo del Lance, S.L. y los herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Roca Lozano, ambas en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El pasado 30 de noviembre de 2004, fue repartida a este Juzgado la demanda interpuesta por el Sr. Marrero García en la que alegó en derecho lo que estimó conveniente en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con sus copias y documentos, a él por personado y parte en la representación antes indicada, que se admitiera a trámite la demanda de juicio ordinario, y que, previos los trámites legales, se dictara en su día sentencia por la que se estimase la demanda.Segundo.- Por auto de 13 de diciembre de 2004, se le tuvo por personado y parte en la representación antes indicada ordenando que se entendieran con él las sucesivas diligencias en el modo y forma determinados en la ley, se admitió a trámite la demanda acordando que se sustanciase por el procedimiento del juicio declarativo ordinario y que se emplazase al demandado para que en el término de veinte días se personara en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de que en otro caso sería declarado en rebeldía y se le notificarían ésta y las sucesivas resoluciones en los estrados del juzgado, salvo los casos en que otra cosa estuviera especialmente prevista.
Tercero.- Mediante providencia de fecha 2 de julio de 2007 se señaló para la celebración de la audiencia previa para el día 19 de julio de 2007 a la que se citó en legal forma a las partes; el día señalado comparecieron todas ellas manifestando haber llegado a un acuerdo para la terminación del presente litigio, manifestando que el acuerdo era que las partes demandadas se allanaban íntegramente a las pretensiones de la parte actora, pero renunciando éste a las costas del presente proceso; existiendo partes demandadas en rebeldía se declararon los autos vistos para sentencia
Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001493/2004, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Santana González, José Juan Santana Espino y Gloria Demetrio Guzmán, representado por el Procurador D./Dña. Carmen Marrero García, Desconocido y Desconocido, y dirigido por el Letrado D./Dña. Enrique Santiago Quintana Hernández, Desconocido y Desconocido, contra D./Dña. Lomo del Lance Sociedad Limitada y Herederos Desconocidos y Herencia Yacente de D. Antonio Roca Lozano, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Santana González, D. José Juan Santana Espino y Dña. Gloria Demetrio Guzmán contra D. Octavio y Dña. Elsa Roca Lozano, contra Dña. María Luisa, Dña. María Teresa, D. Juan y D. Diego Cambreleng Roca, y contra la mercantil Lomo del Lance, S.L. y los herederos desconocidos y herencia yacente de D. Antonio Roca Lozano debo:
1º) Condenar y condeno a los demandados a elevar a escritura pública, con todos los requisitos legales, de conformidad con los documentos privados aportados con la demanda, y con actualización de sus respectivas descripciones, superficies y linderos relatadas en los hechos de las mismas.
2º) Declarar y declaro el derecho de propiedad de los solares en cuestión a favor de los actores, ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad.
3º) Declarar y declaro de mayor cabida de la finca matriz en las superficies de los solares reseñados, los cuales suman en su totalidad 1.736 metros cuadrados. Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de esta primera instancia.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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