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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta ciudad y su Partido, los autos de Juicio de Separación Contenciosa, seguidos en este Juzgado con el nº 1413/06 a instancias de la Procuradora Dña. Mercedes González de Chávez Pérez, en nombre y representación de Dña. Adela María Gordillo Orihuela contra D. José María Rodríguez Torres, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes González de Chávez Pérez, en nombre y representación de Dña. Adela María Gordillo Orihuela contra D. José María Rodríguez Torres, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos cónyuges el día 7 de diciembre de 1985, en Santa Cruz de Tenerife, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, ratificándose las medidas acordadas en el auto de fecha 19 de enero de 2007; y ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil de La Laguna, en el que consta las inscripción del matrimonio.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se prepara por escrito en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. José María Rodríguez Torres, declarado en rebeldía, expido y libro el presente en La Laguna, a 19 de diciembre de 2007.- El/la Secretaria Judicial.
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