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R E S U E L V O:
En relación con el expediente de referencia, tramitado en este Instituto Canario de la Vivienda, por denuncia de Dña. Ana María García Trujillo, por defectos constructivos existentes en la vivienda sita en la Avenida Libertad, 46, Edificio Tajinaste, P-2, vivienda 42, en el término municipal de La Laguna, visto que con fecha 3 de agosto de 2007, se le requirió que comunicase el estado de las obras para poder proseguir con la tramitación del expediente, concediéndole un plazo de diez días para ello, no habiendo recibido contestación y, teniendo en cuenta que han transcurrido más de tres meses desde la paralización del expediente por causa imputable a Ud., le comunico, al amparo del artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se procede al archivo sin más trámite, de las actuaciones practicadas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá imponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 285, de 27.11.92 y B.O.E. nš 12, de 14.1.99). En relación con el artículo 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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