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"Examinado el expediente administrativo de revocación de los boletines de instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-A-9272 y TF-A-9241, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Josef Eckmair y
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 17 de octubre de 2007, tuvo entrada en estas dependencias solicitud formulada por Dña. María José Díaz, como Administrador/Director del Hotel Jardín Caleta, sito en la Avenida Las Gaviotas, La Caleta, Adeje, con autorización para la instalación de máquinas recreativas N-TF-90, para que se girase visita de inspección a dicho local.2º) Que comprobados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en el local de referencia, existen autorizaciones de explotación, con fecha 7 de agosto de 2000, para la máquina recreativa TF-A-9272 y con fecha 31 de agosto de 2000, para la máquina recreativa TF-A-9241, propiedad de la empresa operadora Josef Eckmair, para el local denominado Sala Hotel (Apartamento Jardín Caleta), sito en la Avenida de Las Gaviotas, La Caleta, Adeje.
3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la no existencia de máquinas recreativas en el local de referencia.
4º) Que en base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General el correspondiente expediente administrativo de revocación de los boletines de instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-A-9272 y TF-A-9241, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Josef Eckmair, para el local denominado Sala Hotel (Apartamento Jardín Caleta), sito en la Avenida de Las Gaviotas, La Caleta, Adeje. Habiéndose efectuado los trámites conducentes a la resolución del mismo, sin que se haya producido alegación alguna al respecto por la parte interesada, ni dado cumplimiento a lo requerido, por lo que procede la revocación de los mencionados boletines de instalación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13.4.04), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta.- Que los artículos 30.5 y 62.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan la actividad de explotación, conservación e instalación de las máquinas recreativas en los locales autorizados para ello.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Revocar las autorizaciones concedidas para los boletines de instalación correspondientes a las máquinas recreativas TF-A-9272 y TF-A-9241, propiedad de la empresa operadora Josef Eckmair, autorizados para el local denominado Sala Hotel (Apartamento Jardín Caleta), sito en la Avenida de Las Gaviotas, La Caleta, Adeje, por no encontrarse instaladas y en explotación en el local para el que fueron autorizadas. Debiendo la empresa operadora titular de las mismas hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares de los boletines de instalación correspondientes a dichas máquinas y de la documentación prevista en el artículo 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 62 del citado Texto Legal.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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