Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/022 - Jueves 31 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
Anuncios de contratación
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 323 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 28 de diciembre de 2007, que declara desierto el concurso convocado para la contratación de la redacción de los proyectos, la ejecución de las obras y la puesta en marcha de una planta de compostaje en el Complejo Ambiental de Arico (isla de Tenerife), cofinanciado por el Fondo de Cohesión y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Visto el estado del expediente de contratación nē 18/07 de la redacción de los proyectos, la ejecución de las obras y la puesta en marcha de una planta de compostaje para el Complejo Ambiental de Arico (isla de Tenerife), cofinanciado por el Fondo de Cohesión y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), mediante concurso, procedimiento abierto, cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nē 204, de 11 de octubre de 2007, y vista la propuesta que eleva la Mesa de Contratación en sesión celebrada el 20 de junio de 2007, es por lo que, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar desierto este concurso, al amparo del artē. 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por razones de interés público, a fin de garantizar una mayor transparencia en la adjudicación de esta contratación y por las indefiniciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, que rigen la presente contratación, que han podido inducir a errores de interpretación de diversa índole en los licitadores, que se reflejan en la documentación técnica presentada por los licitadores, y que se justifican a continuación:

Situación y emplazamiento.- En el punto 2ē Terrenos Disponibles e Infraestructura Necesaria, del anexo III -Bases Técnicas- del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se recogía lo siguiente:

"Las obras a ejecutar se ubican en su totalidad dentro del Complejo Ambiental de Arico, pero cada licitador deberá concretar la ubicación de todas y cada una de las actuaciones a ejecutar, dentro del proyecto presente como parte integrante de su oferta de licitación." "... Se encuentran disponibles, en soporte papel e informático, los siguientes planos: situación y emplazamiento del Complejo; topografía de la parcela destinada a túneles de fermentación y maduración; Anteproyecto de túneles de fermentación y maduración".

De la lectura de este punto se desprende que el Pliego ofrece confusión en cuanto a la concreción de la ubicación de la instalación, sin tener en cuenta la correspondencia con otras infraestructuras existentes y el proyecto de urbanización aprobado por el Cabildo de Tenerife.

Precio de la propuesta.- En el punto 3.4-Mediciones, Cuadro de Precios 1 y 2, y Presupuestos del anexo III -Bases Técnicas- del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, se recogía lo siguiente:

"Se elaborarán de forma que la suma de los capítulos de ejecución por contrata de las tres (3) partes de este proyecto se corresponderá, como máximo, con el presupuesto base de licitación, señalado en los Pliegos ..." "... Las valoraciones solicitadas, se corresponderán con el Presupuesto de Ejecución por Contrata, y se desglosarán convenientemente".

De la lectura de este párrafo podrían entenderse que las valoraciones del presupuesto y cuadros de precio deberían realizarse en precio de ejecución por contrata. Sin embargo, es necesario que las unidades de obra vengan definidas en precio de ejecución material, expresando posteriormente el precio de la oferta en presupuesto de ejecución por contrata, definiendo los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.

Antecedentes documentales.- En el punto 2ē-Terrenos disponibles e Infraestructura necesaria, se recogía lo siguiente:

"... Se encuentran disponibles, en soporte papel e informático, los siguientes planos: situación y emplazamiento del Complejo; Topografía de la parcela destinada a túneles de fermentación y maduración; Anteproyecto de los túneles de fermentación y maduración, ...".

De modo marginal en este punto, se incluye el Anteproyecto de Planta de Compostaje que el Cabildo de Tenerife disponía del Proyecto Director del Complejo Medioambiental de la isla de Tenerife. Vertresa. Febrero de 1998.

El objeto de incluir este documento tenía un carácter meramente informativo de los antecedentes documentales que existen sobre las infraestructuras previstas por el Proyecto Director del Complejo Medioambiental de la isla de Tenerife.

En ningún caso, se pretendía que el alcance del concurso fuese estrictamente el recogido en el Anteproyecto de Planta de Compostaje, restringiendo el mismo a la primera fase de fermentación y maduración de la MOB procedente de la planta de clasificación, con el mayor grado de automatización posible, y sin hacerlo extensivo a otras instalaciones auxiliares que, en todo caso, cabrían como mejora a la oferta presentada, primando el objeto del concurso el mayor grado de mecanización del proceso de fermentación y maduración.

Objeto del concurso y desarrollo tecnológico.- En la misma línea del punto anterior, la inclusión de este documento en el Pliego y la definición realizada en el objeto del contrato, limita al licitador a ceñirse exclusivamente a un modelo concreto de planta de compostaje bajo cubierta, sin tener en cuenta el desarrollo tecnológico para plantas de similares características, que también podrían ser viables y asimilarse al fin buscado, y que podrían suponer un mayor grado de mecanización y automatización de la planta con los recursos económicos disponibles en este concurso.

En ningún caso debería obviarse la necesidad de conciliar en el precio de licitación, la inversión de la propuesta tecnológica y el coste de operación posterior de la misma, que repercute directamente en el coste del producto final obtenido y sus posibilidades de mercado.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación ante este órgano, o bien, directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS