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Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º)Con fecha 28 de noviembre de 2007 tiene entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Vallehermoso de anulación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, disponiéndose que se apliquen las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis.
2º) En sesión ordinaria del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, celebrada el día 14 de diciembre de 2007, se da traslado de copia del expediente a los distintos miembros que conforman la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife.
3º) A la vista de lo anterior, la Dirección General de Comercio emite, con fecha 21 de diciembre de 2007, propuesta para atender la petición formulada por el Ayuntamiento de Vallehermoso.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/ 1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.Segunda.- Particularmente, resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dice que "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal" ... determinando entre otros el Transporte Público de Viajeros.
Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dice: "Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia ...". Y el artículo 148 del mismo Reglamento, que establece que "Para la validez de las Tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio ...".
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por los Decretos 301/2007, de 1 de agosto y 335/2007, de 4 de septiembre; el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y demás disposiciones de aplicación.
En uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Vallehermoso y dejar sin efecto la Orden de 15 de enero de 1993, de este Departamento, publicada en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 27 de enero de 1993.
A partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las tarifas de auto-taxis de aplicación en el municipio de Vallehermoso serán, en tanto no sean nuevamente revisadas, las reflejadas en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 9 de enero de 2007, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis (B.O.C. de 16.1.07).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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