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BOC Nº 021. Miércoles 30 de Enero de 2008 - 142

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

142 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 16 de enero de 2008, en relación con la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencias en el núcleo de Araya, término municipal de Candelaria.

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Visto el expediente de referencia del que se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de noviembre de 2007, el Ayuntamiento de Candelaria solicita la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencias en el núcleo de población de Araya, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 109/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia, aportando la siguiente documentación:

- Certificación del Acuerdo favorable del Ayuntamiento de solicitud de procedencia de la instalación de un botiquín en el núcleo de población de Araya, en el que consta que se facilita un local apto para la instalación del botiquín, acompañado de contrato de arrendamiento del local donde se instalará el referido botiquín sito en la calle Agapito Torres, 151, Araya.

- Memoria explicativa de la concurrencia en el citado núcleo de población de los supuestos previstos en la legislación de ordenación farmacéutica de Canarias y en el artículo 3 del Decreto 109/2007, y en la que consta que en Araya no existe oficina de farmacia, estando la más próxima a 5 km, ni botiquín farmacéutico de urgencia, y que atenderá igualmente a los núcleos de Malpaís y Cuevecitas.

- Certificación en la que consta que el núcleo de Araya cuenta con 1.476 habitantes a fecha 26 de septiembre de 2007.

- Plano de situación del local, y de las distancias existentes entre el mismo y las oficinas de farmacia más próximas y en el que consta los siguientes datos:

- Distancia a la oficina de farmacia de D. Víctor Vidarte Chico: 3.996,66 metros.

- Distancia a la oficina de farmacia de Dña. Antonia Dormido Bencomo: 3.964,87 metros.

- Distancia a la oficina de farmacia Dña. María Elba Ortega Díaz: 3.820,92 metros.

- Informe de la Arquitecta Municipal en el que señala respecto del local sito en calle Chicoro, 149, Araya, lo siguiente:

- El local dispone de una superficie de 31,35 metros cuadrados con acceso libre, directo y permanente a la vía pública.

- En relación a las normas sectoriales aplicables a los locales de uso público, las relativas a accesibilidad y supresión de las barreras físicas y de la comunicación, así como del código técnico de la edificación, deben acometerse obras de acondicionamiento interior del local para garantizar el cumplimiento de las mismas y adaptarlo al uso al que se prevé destinar.

- Plano en el que se especifican los límites del núcleo de población propuesto para la instalación del botiquín.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 109/2007, de 15 de mayo, se dio traslado de la solicitud formulada por el Ayuntamiento a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por la instalación del botiquín, no habiéndose presentado alegaciones a la misma.

Tercero.- Con fecha 11 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Candelaria remite escrito adjuntando Decreto de la Alcaldía en el que se informa de error detectado en la dirección del local propuesto para instalar el botiquín tanto en el Acuerdo del Ayuntamiento como en el contrato de arrendamiento, de tal forma que dicho local se encuentra en la calle Chicoro, 149, en Araya, por lo que hay que entender que las distancias entre oficinas de farmacia instaladas y el botiquín, así como las características del mismo señaladas en el antecedente de hecho primero, corresponden al local situado en dicha calle.

Asimismo se aporta contrato de arrendamiento del local donde se ubicará el referido botiquín e informe de la Ingeniera Técnica en Topografía aclarando que la dirección del local donde se pretende instalar el botiquín es calle Chicoro, 149, y que la calle Agapito Torres no está dada de alta en el callejero municipal.

Cuarto.- Con fecha 15 de enero de 2008, el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica eleva Propuesta de Resolución al Director General de Farmacia al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 109/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el órgano responsable para tramitar y resolver el presente expediente es la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el Decreto 109/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Segundo.- Es competente para elevar Propuestas de resolución sobre procedimientos a resolver por la Dirección General de Farmacia en materia de Ordenación Farmacéutica el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Tercero.- La normativa aplicable a la autorización de instalación de botiquines farmacéuticos de urgencia se encuentra regulada en el Decreto 109/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Dicho Decreto dispone en su artículo 3 que "se podrá autorizar la instalación de un botiquín, en el caso de núcleo de población atendido, debe tener al menos 500 habitantes, debiendo situarse el local destinado a botiquín a una distancia de al menos tres kilómetros de la oficina de farmacia más cercana" y en el artículo 6 que "el local tendrá una superficie de al menos 30 metros cuadrados y con acceso libre, directo y permanente desde una vía o plaza pública a la zona de dispensación y cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas, así como la de locales de uso público".

El artículo 9 del citado Decreto establece que "con carácter previo al procedimiento para la autorización de instalación de un botiquín, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud deberá resolver sobre la procedencia o no de su instalación", y en el artículo 10 la documentación que deberá acompañar a la solicitud.

En base a la documentación aportada por el Ayuntamiento, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos citados anteriormente, con excepción del relativo al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas, así como la de locales de uso público, habiendo informado la Arquitecta Municipal que dicho cumplimiento queda supeditado a las obras que deban acometerse.

Cuarto.- El artículo 13 del Decreto 109/2007 dispone que "una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la Propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto al Ayuntamiento solicitante para que pueda alegar y presentar los documentos o justificaciones que estime pertinentes prescindiéndose de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el Ayuntamiento solicitante", circunstancia esta última que concurre en el presente expediente.

Por su parte el artículo 14 del citado Decreto establece que "completada la tramitación del expediente el titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dictará la resolución que proceda", y el artículo 15 que "en el caso de ser estimatoria sobre la procedencia de la instalación de un botiquín contendrá, asimismo, el acuerdo de iniciación del procedimiento para la autorización de instalación del mismo, con indicación de la localidad donde se pretende instalar el botiquín y la zona farmacéutica a la que pertenece, así como la situación exacta del local donde se pretende su instalación".

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, así como la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica,

R E S U E L V O:

1º) Estimar la procedencia de la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el núcleo de Araya, municipio de Candelaria.

2º) Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del citado botiquín, en el local sito en calle Chicoro, 149, en Araya, municipio de Candelaria, zona farmacéutica TF-28.

3º) Conceder un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia interesados en la adscripción del botiquín, debiendo presentar a tal efecto instancia acompañada de un plano o croquis con certificación por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, de las distancias existentes entre la situación del local donde se ubicará el botiquín respecto de la oficina de farmacia de la que es titular.

4º)Notificar esta Resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife para su difusión entre sus colegiados.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2008.- El Director General de Farmacia, Vicente Olmo Quintana.

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