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JUICIO: verbal LEC. 2000 0000759/2007.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Cristóbal Delgado Duque, Ventura Delgado García y Yolanda Duque Duque.
PARTE DEMANDADA: Comercializadora Canaria, Sociedad Anónima.
SOBRE: otra materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2007.Vistos por la Sra. Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nē 759/2007, a instancia de Dña. Yolanda Duque Duque, D. Cristóbal Delgado Duque y D. Ventura Delgado García, representados por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido y defendida por el Letrado D. Juan Jiménez León, contra la entidad mercantil Comercializadora Canaria, S.A., en situación procesal de rebeldía, versando los presentes sobre elevación a documento público de contrato privado de compraventa, y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ..., en nombre y representación de D. ..., contra y Dña. ..., debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato firmado el día 26 de noviembre de 1973 entre las partes de compraventa de la finca descrita en el fundamento de derecho primero, con apercibimiento de que, de no hacerse, se ejecutará a su costa; con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas.Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
AUTO
Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 4 de Las Palmas de Gran Canaria.En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, que ha sido notificada a las partes el 26 de noviembre de 2007.Segundo.- En la referida resolución en el fallo se expresa "Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ..., en nombre y representación de D. ..., contra y Dña. ..., debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato firmado el día 26 de noviembre de 1973 entre las partes de compraventa de la finca descrita en el fundamento de derecho primero, con apercibimiento de que, de no hacerse, se ejecutará a su costa; con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas".
..., cuando en realidad se debiera haber expresado " Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de D. Cristóbal Delgado Duque, D. Ventura Delgado García y Dña. Yolanda Duque Duque contra la entidad mercantil Comercializadora Canaria, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato firmado el día 26 de noviembre de 1973 entre las partes de compraventa de la finca descrita en el fundamento de derecho primero, con apercibimiento de que, de no hacerse, se ejecutará a su costa; con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas".
Tercero.- Por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, en el sentido de que donde se dice "Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ..., en nombre y representación de D. ..., contra y Dña. ..., debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato firmado el día 26 de noviembre de 1973 entre las partes de compraventa de la finca descrita en el fundamento de derecho primero, con apercibimiento de que, de no hacerse, se ejecutará a su costa; con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas"...., debe decir "Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Marrero Pulido, en nombre y representación de D. Cristóbal Delgado Duque, D. Ventura Delgado García y Dña. Yolanda Duque Duque contra la entidad mercantil Comercializadora Canaria, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato firmado el día 26 de noviembre de 1973 entre las partes de compraventa de la finca descrita en el fundamento de derecho primero, con apercibimiento de que, de no hacerse, se ejecutará a su costa; con expresa imposición a la entidad demandada de las costas procesales causadas".
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.SĒ. Doy fe.
El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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