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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, en el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo de aquel Órgano de fecha 1 de agosto de 2007, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transportes; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); el artē. 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante L.O.T.T.) y artē. 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.
Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artē. 112 de la L.O.T.C.C.; artē. 146 de la L.O.T.T.; artē. 210 del R.O.T.T. y artē. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artē. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artē. 146.3 de la L.O.T.T.; el artē. 213 del R.O.T.T. y artē. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).
El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nē 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo solo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artē. 112.6 de la L.O.T.C.C.; el artē. 146.3, párrafo 2ē de la L.O.T.T. y artē. 210 del R.O.T.T.
Igualmente advertir a los inculpados de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artē. 212 del R.O.T.T. y artē. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, teléfonos (928) 810100 ó (928) 598500, Ext. 2238, 2240 ó 2241), en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artē. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto y artē. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C.; artē. 146.2, párrafo 3ē de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artē. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.
Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artē. 112.2 de la L.O.T.C.C.; artē. 146.2 de la L.O.T.T. y artē. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.
1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30207/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Carpintería de Madera Supermercado, S.L.U.; N.I.F./C.I.F.: B35764075; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 3594-DFT; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nē 09190/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nē Y-84769-R, de fecha 14 de mayo de 2007 (18,30,00) en la vía LZ-40, km 8, dirección Puerto del Carmen (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular realizando transporte de diversas maderas, careciendo el vehículo de la tarjeta de transporte reglamentaria (MPC), por no haber realizado su visado reglamentario (solicita visado el 31 de mayo de 2007 y a la fecha no ha presentado la documentación requerida el 19 de junio de 2007); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 106.24, en relación con el artē. 105.13 y artē. 65.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 142.25, en relación con el artē. 141.13, artículos 47, 103 y 104.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artē. 199.25, en relación con el artē. 198.13 y artículos 45 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), artículos 6 y 34 de la Orden de 28 de febrero de 2000, por la que se modifica parcialmente la Orden de 24 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (modificada por Orden Ministerial de 26.6.01) (B.O.E. de 9.3); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos (400) euros (66.554 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 108.c) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 143.1.c) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) y artē. 201.1.c) del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O.T.T., aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, que la califica de leve.
2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē: GC/30259/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Ould Bayada Ould Macire, Sidi Mohamed; N.I.F./C.I.F.: X2606044Y; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8174-DTZ; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nē 07009/2007, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nē Z-15992-D, de fecha 25 de abril de 2007 (12,20,00) en la vía LZ-2, km 36, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular transportando 44 sacos de 25 kg de mortero para juntas desde Puerto del Carmen hasta Playa Blanca careciendo de tarjeta de transportes, por no llevarla a bordo del vehículo -MPC autorizada en fecha 4 de diciembre de 2006, obrando en su poder dado que no la presenta en este Cabildo para su correspondiente visado hasta el 27 de abril de 2007, siendo la denuncia de 23 de abril de 2007-. Precisa autorización MPC; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artē. 106.9 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artē. 199.9 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 108.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artē. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artē. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.
Arrecife, a 4 de enero de 2008.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes (Sanciones), Pedro M. Fraile Bonafonte.
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