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El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar, en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria del Consejo Económico y Social de Canarias.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal de dicho ente público a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de la competencia delegada por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos durante el ejercicio presupuestario 2008, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2008.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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