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2008/018 - Viernes 25 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 258 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de enero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. André Pierre Guizien, interesado en el expediente nš 1009/07-U.

No habiéndose podido notificar a D. André Pierre Guizien en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1009/07-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. André Pierre Guizien la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1009/07-U, y que dice textualmente:

"Resolución por la que se acuerda la reposición de la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico perturbado.

Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la reposición de la realidad física alterada frente a D. André Pierre Guizien por la ejecución de diversas obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en el lugar denominado "Urbanización Tajao B", en el término municipal de Arico en la isla de Tenerife.

Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- De la documentación obrante en el expediente se constata que la infracción grave cometida por D. André Pierre Guizien se encuentra prescrita al haber transcurrido el plazo legalmente previsto en el TRLOTENC. Así con fecha 31 de mayo de 2005 se realizó por los Agentes de Medio Ambiente informe, haciéndose constar que la citada vivienda ya se encontraba en remates finales. Consiguientemente y de conformidad con el artículo 205 del Decreto Legislativo 1/2000, en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas graves es de dos años desde la total terminación de las obras.

Segundo.- Las referidas obras son indudable y manifiestamente ilegalizables, ya que la vivienda no se sitúa en terrenos calificados expresamente por la normativa urbanística municipal como asentamiento rural ni como asentamiento agrícola, incumpliendo el requisito exigido por el artículo 66.7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, para el uso residencial de nueva planta en suelo rústico.

Tercero.- Con fecha 1 de octubre de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por resolución nš 3264, debidamente notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nš 222, de 6 de noviembre de 2007, acordó iniciar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada contra D. André Pierre Guizien.

Cuarto.- Dentro del plazo de audiencia concedido al interesado para que aportaran alegaciones, documentos o informaciones que tuvieren por conveniente, D. André Pierre Guizien no ha formulado alegación alguna.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo antes mencionado.

III

De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso la reposición a su estado originario de la realidad alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.

IV

Según el artículo 188.1.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

V

De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI

Hasta la fecha y dentro de plazo el denunciado no ha presentado escrito alguno de alegaciones.

VII

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

VIII

De conformidad con el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, al no tratarse de un procedimiento sancionador, sino de restauración, las resoluciones de la Agencia agotarán la vía administrativa y, frente a las mismas, podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el restablecimiento de la realidad física alterada mediante la reposición a su estado originario del terreno sobre el que se realizaron obras de construcción de una vivienda unifamiliar, objeto de este expediente, promovidas por D. André Pierre Guizien responsable de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Arico.

Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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