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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Antonio Pérez Morales la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1176/04-U, y que dice textualmente:
"Resolución por la que se impone multa y se acuerda demolición.
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. José Antonio Pérez Morales, por la ejecución en suelo rústico, de obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura de aproximadamente 100 m2 de superficie, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), en el lugar conocido por "La Era Nueva", en el término municipal de Fasnia en la isla de Tenerife.
Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "La Era Nueva", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Fasnia, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura de aproximadamente 100 m2 de superficie, promovidas por D. José Antonio Pérez Morales, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).Segundo.- Con fecha 18 de enero de 2005, por Resolución nē 89, del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se acordó la suspensión de las citadas obras, habiéndose procedido el día 9 de febrero del mismo año al precinto correspondiente y constando por las diligencias de precinto efectuadas con fechas 18 de mayo de 2005 y 9 de febrero de 2006 que las obras no han continuado.
Tercero.- Con fecha 4 de mayo de 2007 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica, dejando constancia que la obra carece de licencia, la calificación territorial ha sido expresamente denegada, y se valora la obra en veintinueve mil cuatrocientos diecinueve (29.419,00) euros.
Cuarto.- El 2 de julio de 2007 y debidamente notificada el día 12 de julio, se dictó la Resolución nē 2147 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. José Antonio Pérez Morales, promotor de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Quinto.- El día 9 de agosto de 2007, contra la reseñada incoación, el interesado presentó escrito en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:
1.- Que la medición del salón objeto del expediente es de 78,12 m2 y no 100 m2 como aparece a lo largo del expediente descrito, lo cual queda acreditado según el denunciado con la solicitud de calificación territorial y la denegación de la misma que menciona 78,12 m2.
2.- Que la intención del denunciado siempre ha sido legalizar el salón agrícola pero que han sido los obstáculos recibidos del Ayuntamiento de Fasnia los que han imposibilitado al compareciente llevar a cabo la legalización.
3.- Finalmente el denunciado alega que el valor asignado a la obra es desmesurado dado que la obra carece de columnas de división y techo impermeabilizado.
Sexto.- Remitido el expediente al Servicio Técnico, con fecha 1 de octubre de 2007 emite informe en el sentido de que se procede a corregir la superficie y tipología de la edificación, efectuando nueva valoración de las obras ascendiendo a la cantidad de trece mil trescientos treinta y ocho euros con cuatro céntimos (13.338,04 euros).
Séptimo.- En relación con las citadas alegaciones por la instrucción del expediente se señaló:
1. Respecto a la medición del salón objeto del expediente es de 78,12 m2 y no 100 m2 como aparece a lo largo del expediente descrito, lo cual queda acreditado según el denunciado con la solicitud de calificación territorial y la denegación de la misma que menciona 78,12 m2; es emitido nuevo informe por el servicio técnico de la Agencia con fecha 1 de octubre de 2007, en el cual la nueva valoración de las obras asciende a la cantidad de trece mil trescientos treinta y ocho euros con cuatro céntimos (13.338,04 euros), admitiendo de esa manera la alegación formulada de contrario en cuanto a la medición de la obra.
2. Que la intención del denunciado siempre ha sido legalizar el salón agrícola pero que han sido los obstáculos recibidos del Ayuntamiento de Fasnia los que han imposibilitado al compareciente llevar a cabo la legalización.
Lo alegado por el denunciado carece de fundamento por cuanto no sólo no acredita lo que expone sino que obra en el expediente Decreto nē 110907, de fecha 18 de enero de 2006, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de calificación territorial para legalización de salón agrícola dictada por el Ayuntamiento de Fasnia mediante Decreto nē 356/2005, de 22 de septiembre.
3. Finalmente el denunciado alega que el valor asignado a la obra es desmesurado dado que la obra carece de columnas de división y techo impermeabilizado.
Respecto a la alegación formulada hay que señalar que la valoración ha variado tal como se ha expuesto, habida cuenta que se ha realizado una nueva medición aceptada por el Servicio Técnico de la Agencia de conformidad con la alegación formulada de contrario.
La valoración practicada desde el Servicio Técnico de la Agencia se encuentra perfectamente motivada de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en los Baremos Orientativos del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, utilizando la fórmula que a continuación se indica: Valoración = (coste del prototipo medio provincial x coeficiente zonal para Tenerife x coeficiente de uso y tipología x coeficiente de calidad x coeficiente de ponderación) euros/m2 x m2 superficie x porcentaje obra terminada. En ningún caso cabe afirmar que la citada valoración de las obras sea excesiva: La referida valoración se ha llevado a cabo a través de la aplicación de criterios estrictamente objetivos con los que se elimina todo margen de posible discusión, de forma que:
- No se ha computado el valor del suelo sobre el que se ha levantado la edificación.
- El cálculo sólo contempla el coste de ejecución material, excluyendo los gastos generales y el beneficio industrial que se añadiría si hubiésemos acudido al coste de ejecución por contrata.
- Se ha aplicado un coeficiente de reducción del 20%, dado que en los baremos orientativos del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias se alude a un margen de variabilidad de un 20%.
Como resultado se obtiene una valoración que, sin que quepa lugar a duda alguna, se encuentra muy por debajo del valor de mercado de lo edificado.
Asimismo por la Instrucción del Procedimiento se formuló como Propuesta de Resolución, debidamente notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 229, de 15 de noviembre de 2007, la imposición de una multa de nueve mil trescientos treinta y seis euros con sesenta y tres (9.336,63) euros a D. José Antonio Pérez Morales como responsable de una infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada en el 203.1.b) del mismo cuerpo legal consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura de aproximadamente 100 m2 de superficie, en el lugar conocido como "La Era Nueva" en el término municipal de Fasnia en la isla de Tenerife.
Octavo.- Hasta la fecha y dentro de plazo el interesado no ha presentado escrito de alegaciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
II
Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.
III
Hasta la fecha y dentro de plazo no consta que el interesado haya presentado escrito alguno de alegaciones.
IV
Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada en el artículo 202 del citado TRLoTENC, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203 del mismo Texto Legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del TRLOTENC establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción.
Así el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 1 de octubre de 2007 valora las obras no autorizadas en la cantidad de trece mil trescientos treinta y ocho euros con cuatro céntimos (13.338,04 euros). Examinada dicha valoración de las obras así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la imposición de una multa de nueve mil trescientos treinta y seis euros con sesenta y tres céntimos (9.336,63 euros).
V
De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:a) Cuando se ubique o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación Territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
VI
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de nueve mil trescientos treinta y seis euros con sesenta y tres céntimos (9.336,63 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. José Antonio Pérez Morales en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artē. 203.1.b) del mismo cuerpo normativo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Fasnia.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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