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2008/018 - Viernes 25 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 256 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de enero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Félix Peña Ventura, interesado en el expediente nē 1373/02-U.

No habiéndose podido notificar a D. Félix Peña Ventura en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1373/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Félix Peña Ventura la Propuesta de Resolución de fecha 13 de diciembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1373/02-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Félix Peña Ventura por realizar obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una edificación destinada a vivienda de aproximadamente 90 m2 de superficie, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "calle La Calzada", en el término municipal de San Andrés y Sauces, en la isla de La Palma.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "calle La Calzada", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de San Andrés y Sauces, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación destinada a vivienda de aproximadamente 90 m2, promovidas por D. Félix Peña Ventura, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Por Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nē 3159, de fecha 16 de diciembre de 2002, se ordena la suspensión de las obras, habiendo interpuesto el denunciado recurso contra la misma, y siendo el mismo desestimado mediante la Resolución nē 667, de 24 de abril de 2003. Posteriormente, con fecha 10 de junio de 2003 se procedió a realizar la diligencia de precinto, habiéndose comprobado a través de los correspondientes seguimientos de precinto con fechas 5 de noviembre de 2003 y 9 de junio de 2004 que las obras no han continuado, encontrándose paralizadas y en el mismo estado que presentaban cuando la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural efectuó su precinto.

Tercero.- Con fecha 5 de junio de 2006 se realizó informe por el Servicio Técnico de la Agencia valorándose la obra en la cantidad de veintinueve mil seiscientos treinta y ocho (29.638,00) euros.

Cuarto.- Con fecha 28 de agosto de 2007 se dictó la Resolución nē 2732 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra D. Félix Peña Ventura, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Dicha Resolución le fue notificada el pasado día 4 de septiembre de 2007.

Quinto.- Con fecha 20 de septiembre de 2007 el interesado presentó escrito de alegaciones a la Resolución de incoación que fue remitida a esta Agencia el siguiente día 27 de septiembre de 2007 en el que sucintamente expone que:

- La vivienda -ampliación- se encontraba totalmente terminada el pasado día 10 de junio de 2003, fecha en que la Administración hizo la visita de inspección.

- En el año 2003 fue solicitada la legalización de la ampliación denunciada iniciándose expediente de calificación territorial ante el Cabildo Insular bajo el nē 3266/03 que aún se encuentra en trámite tal y como acredita con el documento nē 1.

- Las fotografías aportadas en la documentación técnica para la tramitación de la antes citada calificación demuestran que la vivienda se encontraba totalmente terminada en mayo de 2003, interesando que se practique la prueba consistente en la remisión de oficio al Cabildo de La Palma solicitando copia de las citadas fotografías.

- El P.G.O.U. de San Andrés y Sauces y cuyo Avance se encuentra aprobado categoriza la parcela donde se ubica la vivienda como asentamiento rural, susceptible de uso residencial lo que garantiza la posibilidad de legalizarla, lo que acredita con el informe municipal de fecha 17 de septiembre de 2007.

- La presunta infracción urbanística se encuentra prescrita porque la vivienda ya se encontraba totalmente terminada en mayo de 2003 por lo que en agosto de 2007, fecha en que se incoa el procedimiento sancionador ha operado el instituto de la prescripción así como la caducidad de la acción de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

- Por último al haberse aprobado el Avance del documento de revisión del P.G.O.U. y contemplarse en el mismo la parcela donde se ubica la vivienda con la categoría de suelo rústico de asentamiento rural, entiende de aplicación la nueva D.T. 12Ē, apartado 6ē del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (introducida por el artículo 3 de la Ley 4/2006, de 22 de mayo (B.O.C. nē 103, de 29 de mayo), lo que justifica que se declare la suspensión de la orden de demolición por esta causa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

II

En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar que las mismas no pueden ser estimadas toda vez que no desvirtúan el hecho cierto y objetivo por el que se incoa el presente expediente, cual es la inexistencia de los permisos necesarios para realizar las obras de las que trae causa el presente procedimiento, no pudiendo obviarse que la mera solicitud de legalización de las obras no autoriza su construcción, toda vez que es requisito imprescindible la obtención de las correspondientes autorizaciones con anterioridad a la ejecución de la referida obra.

Así en relación con la fecha de terminación de las obras objeto del presente procedimiento se ha de decir que el informe técnico de fecha 5 de junio de 2006 que obra en el expediente establece que se encuentran sin terminar, valorando la edificación 90 m2 en la cantidad total de 29.638, estableciendo que 50 m2 se encuentran terminados y en uso como vivienda y el resto, 40 m2 se encuentran en fase de cerramiento, lo que supone que en modo alguno se da el presupuesto que establece la ley para que empiecen a correr los plazos de prescripción y de caducidad que han de comenzar a partir de la completa y total terminación de las obras denunciadas.

Asimismo se ha de establecer que las fotografías que obran en el expediente aportadas con la diligencia del segundo seguimiento de precinto efectuado con fecha 14 de junio de 2004 se aprecia claramente el estado constructivo de las obras que se encuentran sin finalizar.

A mayor abundamiento consta en el expediente informe técnico de fecha 26 de noviembre de 2007 y fotografías anexas que traen causa de la visita de inspección realizada el pasado día 21 de noviembre de 2007 en donde se comprueba el estado actual de las obras haciéndose constar expresamente por el técnico que "la apariencia exterior es la misma que cuando las obras fueron precintadas el 10 de junio de 2003". Consiguientemente queda claro que las obras en modo alguno están finalizadas, por lo que no han podido operar los institutos de la prescripción y de la caducidad alegadas de adverso.

En relación con la posibilidad de que el Plan General de Ordenación de San Andrés y Sauces cambie la clasificación o la calificación del suelo donde se ubica la edificación, ha de afirmarse que no existe fundamento legal alguno que impida actualmente a la Administración el ordenar la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la demolición de las obras, al ser éstas en la actualidad manifiesta e indudablemente ilegalizables. Y no es óbice para ello el que hipotéticamente en un futuro el Plan General de Ordenación pudiera cambiar la clasificación o la calificación del suelo en el que se ubica ésta, ya que no cabe posponer indefinidamente el cumplimiento de la legalidad (en este caso el atender al mandato establecido en el artículo 179 del TRLoTENC según el cual, en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de reposición de la realidad física alterada) en espera de que eventualmente tuviese lugar un hecho, el cambio de clase o de categoría de suelo, que en la actualidad es futuro e incierto. Así vemos como para que una licencia de legalización pueda ser otorgada válidamente es preciso que lo ejecutado se ajuste a la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable [es decir, vigente en el momento de su concesión, artē. 166.5.a)] del TRLoTENC por remisión del artē. 178.2 del TRLoTENC, no siendo posible por tanto concederla al amparo de una ordenación futura. De la misma forma el artículo 179.1 del TRLoTENC exige que la Propuesta de Resolución del expediente sancionador incluya la medida de reposición de la realidad física alterada si de la instrucción del procedimiento resulta la incompatibilidad de lo realizado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables, es decir vigentes en el momento de emitir ésta, no siendo posible por tanto el posponer la adopción de esta medida en espera de un futuro e hipotético cambio de clase o de categoría de suelo.

No obstante lo anterior, y en relación con el informe municipal aportado por el interesado como documento nē 2, el mismo será tenido en cuenta en el momento procedimental oportuno a la hora de que el interesado pueda acogerse a los beneficios contemplados en la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

Por último y en cuanto a que se encuentra en trámite la calificación territorial, se ha de decir que la misma se solicitó el pasado día 3 de octubre de 2003 por el interesado para legalización de rehabilitación y ampliación de pajero, no correspondiéndose la misma con las obras denunciadas relativas a una vivienda con uso residencial.

III

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción el artículo 196.1 del TRLoTENC establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. En el presente caso ha quedado constatada la existencia de paralización de la obra y ausencia de intención de causar daño, asimismo el informe técnico emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 5 de junio de 2006 valora las obras no autorizadas en 29.638 euros. Examinada dicha valoración de las obras así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone una multa por un importe de veinte mil (20.000) euros.

IV

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

En virtud del artículo 182 del TRLoTENC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de veinte mil (20.000) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. Félix Peña Ventura, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artē. 203.1.b) del mismo Texto Legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nē 1373/02-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Denuncia, registro de entrada de 2 de octubre de 2002, mapa y fotografías.

- Denuncia de 4 de octubre de 2002, registro de entrada de 14 de octubre de 2002, mapa y fotografías.

- Informe técnico y valoración de 6 de noviembre de 2002, mapa y fotografías.

- Resolución de 16 de diciembre de 2002, por la que se acuerda suspender obra y A.R.

- Oficio al Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, registro de salida de 20 de diciembre de 2002 y A.R.

- Recurso de reposición, registro de entrada de 29 de enero de 2003, adjuntando licencia de obras.

- Oficio del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, registro de entrada de 3 de abril de 2003, remitiendo resolución cumplimentada.

- Resolución de 24 de abril de 2003, por la que se resuelve recurso de reposición frente a orden de suspensión y A.R.

- Diligencia de precinto de 10 de junio de 2003 y fotografías.

- Escrito del interesado, registro de entrada de 25 de septiembre de 2003.

- Diligencia de seguimiento de precinto de 5 de noviembre de 2003 y fotografías.

- Diligencia de seguimiento de precinto de 9 de junio de 2004 y fotografías.

- Escrito del denunciante, registro de entrada de 20 de abril de 2006.

- Informe técnico y valoración de 5 de junio de 2006.

- Resolución de 21 de agosto de 2007, por la que se acuerda incoar expediente sancionador y A.R.

- Escrito de alegaciones del interesado, registro de entrada de 27 de septiembre de 2007.

- Informe técnico de 8 de octubre de 2007.

- Informe técnico de 26 de noviembre de 2007 y fotografías.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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