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2008/018 - Viernes 25 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 255 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de enero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Pedro Damián García Morales, interesado en el expediente nē 772/02-U.

No habiéndose podido notificar a D. Pedro Damián García Morales en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 772/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Pedro Damián García Morales la Propuesta de Resolución de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en el expediente con referencia 772/02-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Pedro Damián García Morales por realizar obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de un cerramiento de muro de bloque de aproximadamente 50 metros de longitud y construcción de muro de bloque de hormigón en forma de "L", sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "La Serrería, 31, La Quinta Taucho", en el término municipal de Adeje, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "La Serrería, 31, La Quinta Taucho", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Adeje, se realizaron obras consistentes en la construcción de un cerramiento de muro de bloque de aproximadamente 50 metros de longitud y construcción de muro de bloque de hormigón en forma de "L", promovidas por D. Pedro Damián García Morales, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Por Resolución nē 1448, de 30 de julio de 2002, se ordena la suspensión de las obras, habiéndose procedido al precinto con fecha 16 de septiembre de 2002, y constando por las diligencias de seguimiento de fecha 26 de agosto de 2004, que las obras no han continuado.

Tercero.- Con fecha 24 de mayo de 2005, se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en cuatro mil trescientos treinta euros con cincuenta y siete céntimos (4.330,57 euros).

Cuarto.- El 17 de septiembre de 2007, se dictó la Resolución nē 3059 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Pedro Damián García Morales, promotor de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El día 9 de octubre de 2007, contra la reseñada incoación, el interesado presentó escrito en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:

- Que procede el archivo del expediente sancionador por cuanto la obra se realizó al amparo de la preceptiva calificación territorial concedida a tal efecto por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje con fecha 12 de julio de 2002.

- Que el cierre perimetral fue realizado en el año 2002, hace más de cinco años, por lo que no procede incoar expediente sancionador dado que ha prescrito la hipotética infracción.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

II

En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar:

1.- Que procede el archivo del expediente sancionador por cuanto la obra se realizó al amparo de la preceptiva calificación territorial concedida a tal efecto por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje con fecha 12 de julio de 2002.

Efectivamente el denunciado tiene razón en cuanto que dispone de la preceptiva calificación territorial concedida por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje con fecha 12 de julio de 2002, pero sin embargo dicha calificación territorial expresamente contiene una serie de condiciones particulares entre las cuales prevé que ha de ser tramitada la licencia municipal de obras y que sólo comprende la legalización del muro pero el estado actual de éste tendrá que ser rebajado hasta que cuente con una altura de 0,60 metros, para sobre el mismo apoyar una malla metálica, y el muro de bloque ciego, no podrá tener una altura superior a 60 cm.

Por lo expuesto es obvio que el denunciado carece de la preceptiva licencia municipal para cuya obtención disponía de seis meses a contar desde el día del acuse de recibo de la calificación territorial y de otro lado se ha producido un incumplimiento de las condiciones particulares a las que quedaba sometida la concesión de la calificación.

2.- Que el cierre perimetral fue realizado en el año 2002, hace más de cinco años, por lo que no procede incoar expediente sancionador dado que ha prescrito la hipotética infracción.

Según la diligencia de precinto de fecha 16 de septiembre de 2002, el cerramiento exterior de la finca estaba sin terminar y se había realizado una nueva construcción debajo de la vivienda construida con posterioridad a la denuncia; posteriormente con fecha 26 de agosto de 2004 consta por la diligencia de seguimiento del precinto que las obras no han continuado encontrándose en el mismo estado que cuando se efectuó el precinto. Por ende no se ha podido producir la prescripción de la infracción urbanística, dado que en virtud del artículo 201 "in fine" del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el plazo de la prescripción aún no ha comenzado a correr, pues éste empezará a correr a partir de la total terminación de las obras, cosa que a fecha de la última inspección realizada por nuestro servicio técnico con fecha 24 de mayo de 2005, aún no se había producido. Por lo tanto la infracción no sólo no ha prescrito, sino que aún no se ha iniciado el plazo de prescripción, pues no se han finalizado las obras. Así, basta un simple examen del informe técnico de fecha 24 de mayo de 2005, y que trae causa de la visita de inspección efectuada, para constatar que las obras denunciadas se encontraban sin finalizar. A mayor abundamiento las fotografías anexas al citado informe técnico y a las diligencias de seguimiento del precinto de fechas 26 de agosto y 27 de abril de 2004, constatan rotundamente que las obras se encuentran inacabadas. Consiguientemente, no ha podido operar el plazo de prescripción establecido en la ley para la presunta infracción urbanística (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nē 5 de Las Palmas de Gran Canaria, de 21 de junio de 2007).

III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 24 de mayo de 2005, valora las obras no autorizadas en cuatro mil trescientos treinta euros con cincuenta y siete céntimos (4.330,57 euros). Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros).

IV

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. Pedro Damián García Morales, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC, y sancionada en el artē. 203.1.b) del mismo Texto Legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado".

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nē 772/02 U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Excmo. Cabildo Insular de Tenerife: Rdo. Copia actuaciones por denuncia.

- Denuncia.

- Nota de régimen interior.

- Informe.

- Boletín de denuncia.

- Resolución por la que se acuerda suspender obra, a.r.

- Oficio a Entemanser, S.A.

- Nota de Régimen Interior.

- Escrito de alegaciones interesado.

- Diligencia de precinto.

- Escrito de Entemanser, S.A.

- Resolución por la que se resuelve recurso potestativo de reposición, a.r.

- Escrito de Unelco Endesa.

- Oficio reclamando el expediente administrativo.

- Índice.

- Resolución por la que se acuerda remitir expediente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a.r.

- Oficio, al Sr. Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Oficio a la Dirección General del Servicio Jurídico.

- Oficio reiterando la reclamación del expediente.

- Escrito de la Dirección General del Servicio Jurídico.

- Remisión de Informe Solicitado, a la Dirección General del Servicio Jurídico.

- Escrito del Cabildo Insular de Tenerife, Asunto: remisión de expedientes sancionadores.

- Oficio de la Dirección General del Servicio Jurídico, adjuntando fotocopia de Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nē 1.

- Oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nē 1.

- Diligencia de seguimiento de precinto, fotografías.

- Diligencia de seguimiento de precinto, fotografías.

- Informe Técnico, Valoración, fotografías.

- Resolución por la que se acuerda incoar expediente sancionador, a.r.

- Escrito de alegaciones de interesado."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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