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2008/018 - Viernes 25 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 254 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de enero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Diseños Urbanos de La Palma, S.A., interesada en el expediente nº 349/07-U.

No habiéndose podido notificar a la entidad Diseños Urbanos de La Palma, S.A., en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 349/07-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad Diseños Urbanos de La Palma, S.A., la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007 recaída en el expediente con referencia 349/07-U que dice textualmente:

Iniciando procedimiento administrativo de reposición de la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico perturbado.

Examinados los datos obrantes en esta Agencia, las actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Ocanto", en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural ni agrícola, en el término municipal de Tijarafe, se han ejecutado diversas obras consistentes en la construcción de dos viviendas unifamiliares, promovidas por la entidad Diseños Urbanos de La Palma, S.A., con C.I.F. A-38152868, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes para su ejecución (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, hechos que son constitutivos de infracción grave conforme al artículo 202.3.b) del referido texto.

Segundo.- Queda constatado por la documentación obrante en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que el Ayuntamiento concluyó el pertinente procedimiento sancionador, pero sin constar medida de restablecimiento alguna.

Tercero.- Las referidas obras son indudable y manifiestamente ilegalizables, ya que las construcciones destinadas a vivienda no se sitúan en terrenos calificados expresamente por la normativa urbanística municipal como asentamiento rural ni como asentamiento agrícola, incumpliendo el requisito exigido por el artículo 66.7 del TRLoTCENC para el uso residencial de nueva planta en suelo rústico.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la adopción de las medidas de restauración del orden jurídico infringido y de reposición de la realidad física alterada, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

El artículo 164.2 del Texto Refundido dispone que la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, las cuales deberán ordenarse aún cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción al Texto Refundido, tal y como refiere el artículo 179.3 del mismo, estableciéndose en el artículo 188.1.a) que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

III

De conformidad con el artículo 177.1 del Texto Refundido, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por cualquier acto realizado sin la concurrencia de los presupuestos legales legitimantes tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso o, en su caso, mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.

IV

De conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Texto Refundido, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

Según el artículo 180 del Texto Refundido, la Administración podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. No obstante lo anterior, dicha limitación temporal no rige para los actos y usos de construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados sin licencia urbanística y, en su caso, calificación territorial previa (...), cuando una y otra sean preceptivas, sobre cualquiera de las categorías de suelo rústico establecidas en el apartado a) del artículo 55 del Texto Refundido, tal y como se prevé el apartado 2º del artículo 180 del mismo cuerpo legal.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación concordante.

En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento administrativo en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido a la entidad Diseños Urbanos de La Palma, S.A., con C.I.F. A-38152868, por la realización de las obras consistentes en la construcción de dos viviendas unifamiliares, en el lugar conocido como "Ocanto" del término municipal de Tijarafe, mediante la demolición de las obras antes citadas.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Tijarafe.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de audiencia de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia.

En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representación legal."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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