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2008/018 - Viernes 25 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 252 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de enero de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Sandra Catalina Segura Santos, interesada en el expediente nš 785/04-U.

No habiéndose podido notificar a Dña. Sandra Catalina Segura Santos en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 785/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Sandra Catalina Segura Santos, la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2007 recaída en el expediente con referencia 785/04-U, que dice textualmente:

"Examinado el recurso interpuesto por Dña. Sandra Catalina Segura Santos contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 2475, de fecha 24 de julio de 2007, vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Sandra Catalina Segura Santos, en el lugar denominado Montaña El Púlpito, en el término municipal de Tegueste, en la isla de Tenerife, viene realizando obras consistentes en movimientos de tierras, en suelo clasificado como rústico, sin las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- De la documentación obrante en el expediente se constata que la infracción muy grave cometida por Dña. Sandra Catalina Segura Santos se encuentra prescrita al haber transcurrido el plazo legalmente previsto en el TRLOTENC. Consiguientemente y de conformidad con el artículo 205 del Decreto Legislativo 1/2000, en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas muy graves es de cuatro años desde la total terminación de las obras.

Tercero.- Las referidas obras son indudable y manifiestamente ilegalizables, ya que el movimiento de tierra se sitúa en terrenos calificados expresamente por la normativa urbanística municipal como suelo rústico de protección paisajística geológica, incumpliendo el requisito exigido por el artículo 166.1.j) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, para los movimientos de tierras y obras de desmonte.

Cuarto.- Con fecha 22 de mayo de 2007 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nš 1633, acordó iniciar el oportuno expediente dirigido a la reposición de la realidad física alterada contra Dña. Sandra Catalina Segura Santos.

Con fecha 24 de julio de 2007 se dicto la Resolución nš 2475, debidamente notificada el día 1 de agosto de 2007, por la que se acuerda ordenar a Dña. Sandra Catalina Segura Santos la reposición a su estado originario de la parcela objeto del expediente situada en el lugar denominado Montaña El Púlpito, en el término municipal de Tegueste.

Quinto.- Con fecha 3 de octubre de 2007, la denunciada presenta escrito de alegaciones a la Resolución nš 1633, de fecha 22 de mayo de 2007, debidamente notificada el día 5 de junio del mismo año, de inicio del procedimiento administrativo en orden a reponer la realidad física alterada para la restauración del orden jurídico infringido.

Las alegaciones al expediente de inicio fueron presentadas el día 21 de junio de 2007, y debidamente contestadas en la Resolución final dictada con fecha 24 de julio de 2007 y notificada con fecha 1 de agosto del mismo año.

Por lo expuesto el escrito presentado por la denunciada con fecha 3 de octubre y que la misma califica como escrito de alegaciones a la Resolución nš 1633, de fecha 22 de mayo de 2007, debidamente notificada el día 5 de junio del mismo año; hay que entenderlo como recurso de reposición a la Resolución nš 2475, de 24 de julio de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con reiterada jurisprudencia puede entenderse que hay un error en la calificación del recurso por parte del recurrente lo cual no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Sexto.- Si de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior procede entender que nos encontramos ante un recurso de reposición, el plazo para interponer el mismo era de un mes, que se ha de contar a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, con lo cual es obvio que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

II

Según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en especial, en cuanto a la competencia para resolver el presente recurso el artículo 20.1 in fine del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar por extemporáneo el recurso potestativo de reposición, interpuesto por Dña. Sandra Catalina Segura Santos, contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 2475, de fecha 24 de julio de 2007, debiéndose considerar la misma firme a todos los efectos.

Segundo.- Notificar al interesado, y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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