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Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- El Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 4.1, los valores de potencia eólica máxima que podrá estar instalada y conectada a la red en el año 2015 en los sistemas eléctricos insulares.Segundo.- En el artículo 4.2 del citado Decreto, se establece además que "la Consejería competente en materia de energía, determinará a través de la realización de los estudios pertinentes, en función de la evolución de la demanda y de las restricciones técnicas de los grupos térmicos, la potencia de origen eólico que gradualmente podrá conectarse a las redes eléctricas, dentro de los valores señalados en el punto 4.1".
Tercero.- En base a ello, la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, publicó en el Boletín Oficial de Canarias nš 102, de 22 de mayo de 2007, la Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación o ampliación de parques eólicos con consumos asociados en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera de las aprobadas mediante la precitada Orden, y una vez comprobada la documentación recibida, procede conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la subsanación de aquellas cuya documentación no se ajusta a las bases de la convocatoria.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En la base quinta de las aprobadas mediante la Orden de 17 de mayo de 2007, se establece que, examinada la documentación presentada conforme a la base cuarta, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.Segunda.- Mediante el Decreto 172/2007, de 17 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. El artículo 10 determina la estructura de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, que entre otros órganos superiores, crea la Dirección General de Energía, dependiente de la Viceconsejería de Industria y Energía.
Tercera.- El punto ñ) de la Disposición Adicional Tercera, establece que quedan suprimidos los órganos superiores que se relacionan, entre los que figura la Dirección General de Industria y Energía, cuyas competencias en materia de energía se asumen por la Dirección General de Energía.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados,
R E S U E L V O:
1. Requerir a los interesados relacionados en el anexo I de la presente Resolución, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos, según códigos relacionados con dicha documentación indicados en el anexo II, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Toda la documentación requerida se entregará en formato DIN-A4, en original o fotocopia compulsada. Toda la documentación se debe presentar, además, en soporte digital, en formato pdf.
3. El requerimiento de esta documentación, no es impedimento para que, por parte de esta Dirección General, se pueda pedir posteriormente aclaraciones a los interesados acerca de los aspectos técnicos de la propuesta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.
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Ver anexos - Página/s 1309-1312
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A N E X O I I
CÓDIGOS
A) Acreditación de la Capacidad del Solicitante:A.a) Capacidad legal:
A.a).1. D.N.I./C.I.F. del solicitante.
A.a).2. Escritura de Constitución.
A.a).3. Inscripción de la Escritura de Constitución en el registro mercantil.
A.b) Capacidad técnica:
A.b).1. Contrato de asistencia técnica suscrito por un período de tres años con una empresa que acredite experiencia en producción.
A.b).2. Acreditación de experiencia de al menos tres años, en producción.
A.c) Capacidad financiera:
A.c).1. Informe de instituciones financieras.
A.c).2. Cuentas anuales o extracto de cuentas.
A.d) Acreditación de Representante/s:
A.d).1. D.N.I./C.I.F. del/de los representante/s.
A.d).2. Acreditación de la existencia de representación y del ámbito de sus facultades.
A.d).3. Bastanteo por acto expreso de la Dirección General del Servicio Jurídico de la documentación acreditativa de representación.
B) Plan Eólico.
C) Valoración de la solicitud.
D) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía.
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