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BOC Nº 017. Jueves 24 de Enero de 2008 - 246

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

246 - EDICTO de 8 de noviembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de ejecución nº 0000665/2006.

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Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera lnstancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado Auto, en los autos arriba referenciados, del siguiente tenor literal:

AUTO.- Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO.- Primero.- Por la Procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, actuando en nombre y representación de D./Dña. Satyani de Inversiones, S.L. se formuló demanda de ejecución frente a D./Dña. Clan Imperial, S.L. en la que se exponía: que por escritura pública otorgada con fecha 10 de noviembre de 2005, ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Fernando González de Vallejo González y nº 4.208, de su protocolo su representado y los deudores expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la/s siguiente/s finca/s:

- FINCA Nº 12.122, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de La Laguna, en el Libro 455 de El Rosario, tomo 2153, folio 206.

- FINCA Nº 12.123, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de La Laguna, en el Libro 455 de El Rosario, tomo 2153, folio 212.

- FINCA Nº 12.124, inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de La Laguna, en el Libro 455 de El Rosario, tomo 2153, folio 214.

Que el/los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura a que se ha hecho mención, puesto que habían dejado impagados los plazos de la obligación, habiéndose convenido que la falta de pago de alguno de los plazos diferentes daría lugar al vencimiento total de la obligación, convenio que constaba inscrito en el Registro de la Propiedad.- Segundo.- Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención; en la escritura se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de calle España, 4, 1-5, Tabaiba Baja (El Rosario) y se fijaba como precio de la/s finca/s hipotecada/s a efectos de subasta, el de 214.650,00 euros, correspondiendo a cada una de las fincas hipotecadas la suma de 71.550,00 euros.- Tercero.- Por Auto de fecha 2 de diciembre de 2006 se despachó ejecución contra el/los demandado/s expresado/s por las siguientes cantidades: 166.050,00 euros de principal, más 48.600,00 euros para intereses y costas provisionales, notificándose esta resolución al/los ejecutados con entrega de copia de la demanda y requiriéndole de pago de dichas cantidades con fecha 4 de octubre de 2007 en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca, para que en el plazo de diez días hiciera/n efectivas las responsabilidades reclamadas aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecútante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el número 2º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LECn.- Cuarto.- A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.- Quinto.- Con fecha 25 de septiembre de 2007 se celebró la subasta de los bienes expresados, que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.- Sexto.- Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 651 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad debida por todos los conceptos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Primero.- Dispone el artículo 681.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el número 4 del artículo 691, establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.- Segundo.- Dispone el artículo 671 de la LECn que de no existir postores en el acto de la subasta, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por lo que, habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la LECn, especialmente en cuanto se refiere a los requerimientos y notificaciones a que hace mención el artº. 132 de la L.H. y 689 de la LECn, y aceptada expresamente por el adjudicatario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la adjudicación de los bienes subastados a favor del ejecutante, con los demás pronunciamientos inherentes.

PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Se adjudica al ejecutante D./Dña. Satyani de Inversiones, S.L. las fincas números 12.122, 12.123 y 12.124, cuya descripción registral consta en el segundo antecedente de hecho de esta resolución.- 2.- Procédase por el/la Sr./Sra. Secretario/a de este Juzgado a la liquidación de lo que se deba por principal e intereses.- 3.- Consignada la totalidad del precio, en su caso, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución con expresión de que se ha llevado la consignación de la diferencia entre el precio de la adjudicación y el de las cantidades adeudadas, o, en su caso, que resultaron éstas superiores, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación al ejecutado Clan Imperial, S.L., en paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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