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Resolución de fecha 16 de noviembre de 2007 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nš 212/05TF.
DENUNCIADO: D. Juan D. Gómez González.
AYUNTAMIENTO: Tazacorte.
ASUNTO: Resolución de fecha 16 de noviembre de 2007 por el que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nš 212/05TF.
Visto el estado del presente expediente incoado a D. Juan D. Gómez González, con D.N.I. nš 42.183.165-S y la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del mismo y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 22 de mayo de 2005, se levantó acta de denuncia a D. Juan D. Gómez González, con D.N.I. nš 42.183.165-S, por haber capturado 18 kilos de dorada con caña en interior del Puerto de Tazacorte, con una pequeña embarcación de recreo.Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 17 de mayo de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante anuncio de 3 de julio de 2007, que se publica en el Boletín Oficial de Canarias nš 144, de fecha 18 de julio de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.
Cuarto.- El día 11 de septiembre de 2007 se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del expediente y propone imponer a D. Juan D. Gómez González, una sanción por importe de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de la infracción prevista en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 7 establece: "En el ejercicio de la pesca de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cuatro kilogramos, ...".
La actual normativa en vigor, Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece, de igual forma, en su artículo 38.3 lo siguiente: "En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitarán a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total.".
IV.- Los hechos denunciados constituyen una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones graves establece: "En lo relativo a los recursos marinos: ... 4.e) La captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario.
V.- Los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le corresponde una sanción de 301 a 60.000 euros.
VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
R E S U E L V O:
Único.- Imponer a D. Juan D. Gómez González, una sanción por importe de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos constitutivos de la infracción pesquera prevista en los artículos 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.
Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nš 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.
El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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