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2008/017 - Jueves 24 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 235 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 13 de diciembre de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 22 de noviembre de 2007 en el expediente nš 285/05TF a D. Pedro Hernández Alvarado.

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Pedro Hernández Alvarado, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nš 285/05TF.

DENUNCIADO: D. Pedro Hernández Alvarado.

AYUNTAMIENTO: Santa Úrsula.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nš 285/05TF.

HECHOS

Primero.- Según el acta de denuncia nš 05/17 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de El Hierro, el día 6 de agosto de 2005, estando de servicio en la reserva marina, a las 18,30 horas, se pudo observar como en la Punta Los Saltos, Frontera, zona integrada en la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, D. Pedro Hernández Alvarado, con D.N.I. nš 43.617.428-K, practicaba marisqueo de fondo, concretamente capturaba lapas, que las devolvió al mar cuando se le levantó el acta de denuncia.

Se hace constar en el apartado 8 de observaciones del acta que la persona denunciada había sido advertida diez minutos antes y se volvió a comprobar que estaba mariscando otra vez.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 13 de julio de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante correo certificado.

Cuarto.- Dentro del plazo para realizar alegaciones, el denunciado presenta escrito (R.E. nš 1044350/44619, de 17 de agosto) en el que dice que el día de los hechos a las 11 de la mañana se encontraba en la Cala de Tacorón pescando a caña con su familia, cuando el Auxiliar de Inspección Pesquera le pidió la licencia y se la mostró; más tarde decidió bucear en las orillas del muelle porque de hecho habían más personas practicando buceo y el Auxiliar le volvió a pedir la licencia y se negó a entregarla porque estaba sólo observando el fondo y no estaba infringiendo ninguna normativa, pero dicho Auxiliar, sin comprobarlo, dado que cuando salí a la orilla no tenía nada, indicó que estaba cogiendo lapas de fondo e insistió que las había tirado.

Por todo ello entiende que no ha cometido ninguna infracción, asimismo manifiesta que tiene licencia de pesca desde hace 23 años y que nunca le ha pasado nada puesto que siempre practica la pesca dentro de la legalidad, aporta fotocopia de la licencia de pesca y el carnet de identidad.

Quinto.- Las alegaciones realizadas no desvirtúan el acta de denuncia porque en dicha acta, los Auxiliares de Inspección, manifiestan en el apartado 8 de Observaciones que: "La persona denunciada había sido advertida dos horas antes, en la Reserva Marina, zona de Tifirabe por realizar los mismos hechos", razón por la que las alegaciones realizadas no deben ser estimadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

III.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

IV.- El hecho denunciado es constitutivo de una infracción grave, y conforme a los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

Por tanto, se propone imponer a D. Pedro Hernández Alvarado, una sanción de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, y haber cometido la infracción prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2007.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

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