Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/017 - Jueves 24 de Enero de 2008

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 234 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 11 de diciembre de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 21 de noviembre de 2007 en el expediente nº 278/05TF a D. Juan Manuel Reyes Martín.

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Juan Manuel Reyes Martín, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 278/05TF.

DENUNCIADO: D. Juan Manuel Reyes Martín.

AYUNTAMIENTO: El Sauzal.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 278/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 9 de agosto de 2005, a las 12,30 horas, los Auxiliares de Inspección Pesquera levantaron la denuncia nº 05/29 a D. Juan Manuel Reyes Martín, al observar que con la embarcación "Sirma Uno" 7ª-TE-1-76-00 en el Barranco La Quinta, El Sauzal, longitud 16º 28,6 W latitud 28º 265, en un fondo de 3 metros, caló dos tambores, careciendo de autorización, dado que no es pescador profesional.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 12 de julio de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante correo certificado.

Cuarto.- Dentro del plazo para realizar alegaciones, el denunciado presenta escrito (R.E. nº 999670/42558, de 7 de agosto) en el que alega que el día de los hechos se encontraba junto a una tercera persona en la embarcación de su propiedad practicando la pesca deportiva de caña, también alega que en el Acuerdo de iniciación se hace constar que tenía tres tambores, cuando en realidad eran dos y los mismos estaban dentro de la embarcación y no habían sido utilizados, y que por tanto no estaban calados en un fondo de 3 metros. Por último señala que el pescado capturado (aproximadamente 3 kilos) fue capturado con caña, por todo ello solicita que le sea retirada la posible sanción, puesto que no pescaba con los tambores sino con caña.

Quinto.- Respecto a la alegación de que tenía dos tambores, en lugar de tres, ha de ser admitida porque en la denuncia consta que había dos tambores y por error en la Resolución de Acuerdo de iniciación se indicó que eran tres. Respecto a la alegación de que los tambores estaban en la embarcación y no estaban calados no puede ser admitida, dado que en el apartado 6 de la denuncia consta claramente que los tambores estaban sin identificar y en un fondo inferior al permitido, por lo que se desprende que estaban calados y también en el apartado 8 de observaciones se dice que el patrón hizo entrega de los tambores porque estaban muy cerca de tierra y la embarcación de inspección no podía acercarse para cogerlos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 36 las actividades prohibidas en la práctica de la pesca recreativa y en el apartado d) indica: "... d) La utilización de cualquier tipo de artes, aparejos y útiles que no estén autorizados".

IV.- El hecho de practicar la pesca con tambores sin ser pescador profesional, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico cuarto y será calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 5.g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

V.- El hecho de utilizar tambores sin ser pescador profesional es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

Por tanto, se propone imponer a D. Juan Manuel Reyes Martín, una sanción por importe de trescientos un (301) euros, por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 36 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2007.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS