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De conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartados 2 y 4, de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, es competencia del Director Ejecutivo el ejercicio de la dirección de todos los servicios de la Agencia, la Jefatura directa del personal y el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con la dotación económica y presupuestaria.
La tramitación de expedientes de ampliación de créditos podría conllevar un retraso innecesario en la gestión de nóminas, por lo que se estima oportuno, por razones de índole técnico y en aras de una mayor agilidad y eficacia en los procedimientos, delegar en esta Dirección Ejecutiva, la competencia para autorizar la ampliación de créditos de aquella naturaleza.
La presente delegación competencial, habida cuenta de las razones que la aconsejan, pretende tener carácter intemporal, siempre y cuando, como es obvio, por las correspondientes leyes presupuestarias se mantengan residenciadas las competencias cuyo ejercicio ahora se delega en los titulares departamentales.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartados 3 y 5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección de Medio Urbano y Natural, el ejercicio de la competencia que me viene atribuida por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante los ejercicios presupuestarios posteriores, siempre y cuando las respectivas Leyes de Presupuestos atribuyan las competencias que se delegan a los titulares departamentales.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2008.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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