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2008/016 - Miércoles 23 de Enero de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 106 DECRETO 2/2008, de 15 de enero, por el que se establecen previsiones para la adecuación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas a su nuevo marco territorial.

La Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, en la redacción dada por la Ley 4/2004, de 2 de diciembre, establece, en el apartado 2 de su artículo 4, que, mediando determinadas circunstancias y observando ciertos requisitos, el Gobierno autorizará la creación de nuevas Cámaras; y en el apartado 3 del mismo artículo dispone que "En el supuesto de que la creación de nuevas Cámaras afecte al ámbito territorial, denominación, recursos, estructura organizativa y competencias de las Cámaras existentes, el acuerdo del Gobierno de Canarias incluirá las previsiones necesarias para la adecuación de éstas al nuevo marco territorial, sin que ello, en ningún caso, lleve aparejada la celebración de elecciones en las Cámaras de ámbito provincial de la que se escinden".

La Disposición Adicional Primera de la citada Ley, establece, por su parte, que "el patrimonio actual de las Cámaras Provinciales desde su creación en bienes muebles o inmuebles permanecerá en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en poder de la Cámara Provincial titular del mismo, o de la Insular que en su día le sustituya".

Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el Gobierno autorizó, por Decretos 49/2005, de 5 de abril, y 173/2005, de 14 de julio, respectivamente, la creación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las islas de Lanzarote y de Fuerteventura.

Dichos Decretos dispusieron la creación, con carácter transitorio, de Comisiones de composición paritaria que habrían de ejercer tareas preparatorias hasta que se constituyeran los Plenos de las nuevas Cámaras; pero no adoptaron las previsiones de adecuación al nuevo marco territorial a que alude el artículo 4.3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril.

Actualmente, celebradas las elecciones para la elección de los Plenos de las nuevas Corporaciones, y constituidos éstos, y dado que la creación de dichas Cámaras nuevas afecta, sin duda, en diversos aspectos mencionados en ese precepto legal, a la de Las Palmas, procede adoptar tales medidas, conforme se lleva a efecto mediante el presente Decreto.

En su virtud, previo informe de las Cámaras afectadas, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- Distribución del recurso cameral permanente.

Uno.- El recurso cameral permanente de los ejercicios económicos 2005 y 2006 -correspondiente, respectivamente, a los ejercicios fiscales 2004 y 2005 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y a los ejercicios fiscales 2003 y 2004 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS)-, una vez recaudado y liquidado, se distribuirá entre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, de Lanzarote y de Fuerteventura con sujeción a las siguientes reglas:

1ª) Los ingresos imputables a la parte del recurso cameral correspondiente a la cuota tributaria del IAE, prevista en el apartado A) del artículo 27.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, devengada con anterioridad a 1 de enero de 2006, se distribuirán con sujeción a los porcentajes y procedimiento señalados seguidamente:

a) Recaudación del año 2005 (ejercicio fiscal 2004):

La Cámara de Las Palmas librará a las de Lanzarote y Fuerteventura las cantidades resultantes de aplicar a la recaudación del recurso cameral -en la parte del mismo que toma su base del IAE- del año 2005 los siguientes porcentajes:

- el porcentaje que establezca el Fondo Intercameral; o, en su defecto,

- el porcentaje que, en la fecha inmediatamente anterior a la de creación de la Cámara receptora, representara el conjunto de personas naturales o jurídicas que, teniendo su domicilio fiscal en la circunscripción territorial de esta ultima Cámara, realizaban actividades comerciales, industriales o navieras, sobre el total de las que realizaban dichas actividades en la de Las Palmas.

b) Recaudación del año 2006 (ejercicio fiscal 2005):

La Cámara de Las Palmas ingresará la totalidad de la recaudación del año 2006 en el Fondo Intercameral.

Una vez que dicho Fondo transfiera a la Cámara de Las Palmas la cantidad que le haya sido atribuida, ésta librará a las Cámaras de Lanzarote y de Fuerteventura los importes resultantes de aplicar a dicha cantidad los porcentajes señalados en la anterior letra a) de la regla 1ª.

2ª)Ingresos imputables a las partes del recurso cameral correspondientes al IS y al I.R.P.F., previstas en los apartados B) y C) del artículo 27.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, y en el artículo 15.b) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo:

La Cámara de Las Palmas librará a las de Lanzarote y Fuerteventura la totalidad de la recaudación del recurso cameral -en las partes del mismo que toman su base del IS y del I.R.P.F.- de los años 2005 (ejercicio fiscal 2003) y 2006 (ejercicio fiscal 2004) correspondiente a los obligados al pago, cuyo domicilio fiscal radique en las respectivas islas, que hayan efectuado el ingreso del Impuesto.

Asimismo, le librará la porción de las cuotas referentes a dichos impuestos y ejercicios que les corresponda con arreglo al artículo 15.b) de la Ley estatal 3/1993, de 22 de marzo, atendido el número de establecimientos, delegaciones o agencias -radicados en las islas de Lanzarote y de Fuerteventura- de sujetos pasivos con domicilio social o individual situado fuera de ellas.

3ª) El resto de los ingresos imputables a los conceptos referidos en las dos reglas anteriores permanecerá en poder de la Cámara de Las Palmas.

Dos.- El importe efectivo de las cantidades a entregar por la Cámara de Las Palmas se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

1º) Las cantidades resultantes de la aplicación del apartado Primero.Uno, correspondientes al ejercicio económico 2005, se harán efectivas a cada una de las Cámaras receptoras en proporción al tiempo transcurrido desde su respectiva creación hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Las correspondientes al ejercicio económico 2006 se les harán efectivas íntegramente.

2º) No obstante, del importe a entregar, determinado con arreglo al criterio anterior, se descontarán:

a) Un porcentaje del 10%, imputable a los gastos realizados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas en la recaudación de las exacciones.

b) Un porcentaje del 6% del rendimiento líquido global recaudado, que será transferido, de no haberlo sido con anterioridad, por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas al Consejo Superior de Cámaras, en cumplimiento de lo previsto en la letra a) del artículo 15 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

c) Las cantidades que, en su caso, hayan sido entregadas a cuenta por la Cámara de Las Palmas a las Cámaras de Lanzarote y de Fuerteventura.

d) Los gastos realizados y acreditados por la Cámara de Las Palmas en el mantenimiento de las oficinas de Lanzarote y Fuerteventura desde la creación de estas dos últimas hasta el libramiento efectivo de los fondos, incluyéndose expresamente los procedentes de la constitución de los respectivos órganos de gobierno, y excluyéndose los afrontados por la Cámara de Las Palmas mediante subvenciones u otros ingresos de similar naturaleza.

Segundo.- Distribución del patrimonio mobiliario e inmobiliario.

La Cámara de Las Palmas procederá a la transmisión de sus bienes muebles e inmuebles sitos en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, si los hubiera, a las Cámaras de las respectivas islas.

Tercero.- Generación de los derechos económicos de las Cámaras receptoras y título y designio de las adquisiciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero de este Decreto, los derechos económicos de las Cámaras receptoras se generarán, exclusivamente, a partir de su creación.

Las asignaciones y transmisiones a que se refiere este Decreto se entenderán hechas a título lucrativo, y obtenidas, realizadas y entregadas en cumplimiento del objeto, finalidades específicas y funciones público-administrativas que, legalmente, tienen asignadas las Cámaras afectadas.

Cuarto.- Asunción de funciones y competencias camerales.

A partir de la fecha en que empiece a surtir efectos el presente Decreto, las Cámaras de Lanzarote y de Fuerteventura asumirán, en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de la totalidad de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, incluidas la gestión, recaudación y liquidación del recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio económico 2007 (ejercicios fiscales 2006 del IAE y 2005 del IS e IRPF).

Quinto.- Fecha de creación de las Cámaras de Lanzarote y de Fuerteventura.

A efectos de lo previsto en este Decreto, las Cámaras de Lanzarote y de Fuerteventura se entenderán creadas, respectivamente, el 19 de abril de 2005 y el 21 de julio de 2005.

Sexto.- Producción de efectos.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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