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JUICIO: verbal LEC. 2000 0001050/2006.
PARTE DEMANDANTE: Banco Santander Central Hispano, S.A.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Michele Van Leeuwen y Eduardo Martín López.
SOBRE: recl. de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2007, D. Juan Avello Formoso, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos de juicio verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 1050/2006 que en reclamación de cantidad promovió la mercantil Banco Santander Central Hispano, S.A., que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sintes Sánchez, que actuó bajo la dirección letrada de la Sra. Núñez Izquierdo, contra D. Michele Van Leeuwen y D. Eduardo Martín López, declarados en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El pasado 1 de septiembre de 2006, fue repartida a este Juzgado la demanda interpuesta por el Sr. Sintes Sánchez en la que, invocó los fundamentos de derecho que consideró pertinentes y, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se condenara a la parte demandada al pago de la indicada cantidad de 2.620,17 euros, más los intereses de demora pactados correspondientes desde la fecha de cierre de la cuenta, y a sufragar las costas del juicio.Segundo.- Por auto de 16 de octubre de 2006 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a las partes a juicio para el 21 de noviembre de 2006, el señalamiento fue suspendido por no estar citado el demandado, acordándose mediente providencia de 11 de junio de 2007 el emplazamiento edictal y la fecha del juicio para el 19 de septiembre de 2007; en él se declaró en rebeldía la parte demandada, posteriormente concedida la palabra a la parte actora se ratificó en sus alegaciones y pedimentos interesando que, previo el recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas a cada una de las partes con el resultado obrante en autos; declarándose a continuación los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad, reclamando la cantidad que la demandada le adeuda, en concepto de parte del préstamo no abonado por los demandados, alegando que a fecha 7 de septiembre de 2005 los demandados no habían abonado a la parte actora las cantidades pactadas por principal e intereses, adeudando la cantidad reclamada. Por tanto y teniendo en cuenta la especial situación procesal de la parte demandada, habrá que examinar si el actor prueba, la existencia del contrato en base al cual acciona y la existencia de la deuda reclamada, acreditando por tanto los hechos en los que funda su pretensión.Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas por la parte actora, y la situación procesal de rebeldía en que se encuentra la demandada, pese a estar emplazada en legal forma, se debe tener en cuenta la doctrina sentada por la denominada Jurisprudencia menor, entre otras la sentencia de 31 de marzo de 1998 de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias, según la cual "... en los supuestos de rebeldía, si bien ésta no implica allanamiento ni conformidad en los hechos, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo; sin embargo no cabe ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas aportadas por el actor, ya que como afirma un sector de la doctrina, la falta de prueba en muchos casos se produce como consecuencia de la incomparecencia del demandado ...". Dicho lo cual, y centrándonos en el caso de autos, realizando una valoración conjunta y ponderada de la prueba practicada, se aprecia que la parte actora mediante la documental obrante en autos, que no ha sido impugnada, acredita cumplidamente la existencia del contrato de préstamo, la entrega del dinero a los demandados y que éstos incumplieron su obligación de devolución del importe prestado en la forma y en base a las condiciones pactadas en la póliza de préstamo.
Tercero.- En materia de intereses, en aplicación de los artículos 341 del Código de Comercio, 1.100 y siguientes del Código Civil y 576 de la LEC, dicha suma devengará, el interés de demora pactado desde la fecha de cierre de la cuenta.
Cuarto.- En aplicación del artículo 394 de la LEC, procede imponer a la parte demandada las costas procesales devengadas en este procedimiento, al estimarse íntegramente la demanda.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano, S.A., contra D. Michele Van Leeuwen y D. Eduardo Martín López, debo condenar y condeno a la demandada pagar a la actora la cantidad de 2.620,17 euros, más el interés de demora pactado desde la fecha de cierre de la cuenta; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Se hace pública la anterior sentencia de conformidad con el artículo 204.3 de la LEC. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados D. Michele Van Leeuwen y D. Eduardo Martín López.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2007.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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