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23.- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE RESUELVE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 3983-DEN INSTRUIDO POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE CONTRA D. DOMINGO RAMOS ACOSTA POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE A LA LEY TERRITORIAL 12/1990, DE 26 DE JULIO, DE AGUAS (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES).
Examinado el expediente administrativo sobre el Proyecto de Decreto de referencia.
Visto el informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos del día 20 de diciembre de 2007.
Vista la propuesta de resolución del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Considerando que han quedado constatados en el expediente instruido los hechos constitutivos de la infracción, que consisten en la ocupación, sin preceptiva autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, del Barranco de Las Lajas, mediante el vertido de todo tipo de materiales, realizado tanto al cauce como a su zona de servidumbre y de policía, a la altura de Huerta Bicho, en el término municipal de Tacoronte.
Considerando que tales hechos constituyen una infracción administrativa en materia de aguas tipificada en el artículo 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, pues, de acuerdo con el citado precepto, son infracciones administrativas las acciones que causen daño a los bienes del dominio público hidráulico.
Considerando que el perjuicio causado al dominio público hidráulico por la comisión de la infracción es de doscientos trece mil trescientos cincuenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (213.359,36), según informe de los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, encuadrándose dicho perjuicio en el intervalo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, para calificar la infracción como grave, elevando en un grado la calificación de la infracción a muy grave por aplicación del artículo 7 del citado decreto.
Considerando que procede imponer a D. Domingo Ramos Acosta una sanción pecuniaria por importe de doscientos veinte mil trescientos setenta y un euros con once céntimos (220.371,11 euros), en atención a los informes que obran en el expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
Considerando que el Consejo Insular de Aguas de Tenerife es competente para instruir el expediente sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a) y f) del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
Considerando que el Consejero de Obras Públicas y Transportes es el órgano competente para proponer al Gobierno de Canarias la resolución de los expedientes sancionadores en materia de aguas por infracción muy grave, según lo dispuesto en el artículo 10.1.q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero, en vigor de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.
Considerando que el Gobierno de Canarias es competente para resolver el expediente sancionador al tratarse de una infracción administrativa muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y el artículo 2.3.a) del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, aprueba el Decreto por el que resuelve el expediente sancionador nº 3.983-DEN instruido por el Consejo Insular de Tenerife contra D. Domingo Ramos Acosta por la comisión de una infracción administrativa muy grave a la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que figura como anexo.
A N E X O
"DECRETO 428/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE RESUELVE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 3983-DEN INSTRUIDO POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE CONTRA D. DOMINGO RAMOS ACOSTA POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE A LA LEY TERRITORIAL 12/1990, DE 26 DE JULIO, DE AGUAS.
Examinado el expediente sancionador nº 3983-DEN instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife con ocasión del vertido de todo tipo de materiales invadiendo el cauce y las zonas sujetas legalmente a limitaciones de su uso (servidumbre y policía) del Barranco de Las Lajas, a la altura de Huerta Bicho, en el término municipal de Tacoronte, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La Unidad Orgánica de Policía y Defensa de Carreteras del Cabildo Insular de Tenerife formuló denuncia, registrada de entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife el día 2 de agosto de 2006, tramitada en el expediente sancionador nº 3983-DEN, por el supuesto vertido de todo tipo de materiales invadiendo el cauce y las zonas sujetas legalmente a limitaciones de su uso (servidumbre y policía) del Barranco de Las Lajas, a la altura de Huerta Bicho, en el término municipal de Tacoronte.2.- Por parte de los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Subterráneas del Consejo Insular de Aguas de Tenerife se elaboró informe de fecha 19 de mayo de 2006, del que cabe destacar, literalmente, lo siguiente:
"(...) 1º) En lo que respecta a la posible afección a las aguas subterráneas, debe indicarse que la captación más cercana es la galería "Las Abiertas", inventariada en el Plan Hidrológico Insular de Tenerife con el código 0603604 y emboquillada a cota 780 m, cuya traza principal discurre, en dirección aproximada este-oeste, 77 m aguas arriba en planta del vertedero, y a 163 m de profundidad. Según los datos de inventario, el caudal de esta captación es nulo. Más aún, dado que la porción más cercana al punto de vertido de la galería se halla aguas arriba del mismo, su contaminación es poco probable. El resto de captaciones de aguas subterráneas situadas aguas abajo del vertedero se localizan a más de 1.000 m de distancia y su contaminación por el mismo es por tanto muy improbable.
2º) El acuífero general o profundo se halla en esta zona, según los datos piezométricos disponibles, a cota 413 m, es decir, a 537 m de profundidad bajo el vertedero. Con una zona de aireación de tal espesor es poco probable que haya afectado hasta la fecha a dicho acuífero, sobre todo tratándose de residuos sólidos (escombros, chatarras y otros)."
3.- A su vez, los servicios técnicos adscritos al citado Departamento de Aguas Superficiales elaboraron, también, informe del que cabe destacar lo siguiente:
"(...) Expediente nº 2631-DEN:
Con fecha r/e 7 de mayo de 1996, la Consejería de Política Territorial de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, remitió la denuncia interpuesta por D. Andrés Betancort Rodríguez, contra D. Domingo, propietario del Bar Los Laureles en la Carretera de Agua García-La Esperanza, por el vertido de grandes cantidades de todo tipo de escombros, en el lugar conocido por Barranco Huerta Bicho, en el término municipal de Tacoronte. Dando lugar al expediente de denuncia nº 2631-DEN.
Con fecha 21 de junio de 1996 la Gerencia del CIATFE informó a la Consejería de Política Territorial de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental que los vertidos denunciados no afectan al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre del barranco, ya que entre aquellos y el barranco cercano existen pequeñas parcelas de cultivo ... considerando que no procede el inicio de procedimiento sancionador alguno, al no haberse contravenido ningún precepto de la vigente Ley de Aguas para Canarias."
Expediente nº 2903-DEN:
Con fecha r/e 6 de mayo de 1998, la Dirección General de la Guardia Civil a través de miembros del SEPRONA, denunció a D. Domingo Ramos Acosta por vertidos de escombros al cauce del Barranco de Las Lajas sin autorización.
Como consecuencia de la denuncia interpuesta se inició la apertura del expediente nº 2.903-DEN, recayendo sobre el mismo, en resolución de fecha 10 de febrero de 1999, el inicio de procedimiento sancionador contra D. Domingo Ramos Acosta, por el supuesto vertido de residuos sólidos al cauce del Barranco de Las Lajas; la infracción se calificó de menos grave teniendo en cuenta que el coste de reposición del dominio público hidráulico afectado ascendía a 60.000 pesetas. Dada la imposibilidad de realizar las notificaciones a D. Domingo Ramos Acosta ni a través de los Servicios de Correos ni por la Policía Local del Ayuntamiento de Tacoronte, la resolución hubo de ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 7 de julio de 2000, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tacoronte.
Previa citación a denunciante y denunciado, el Técnico que suscribe en compañía del Vigilante de Cauces de la zona, procedió a efectuar el día 16 de octubre del 2000 una visita de confrontación sobre el terreno. En dicho acto no hicieron acto de presencia ni el denunciante (SEPRONA) ni el denunciado. En el acta levantada con ocasión de la visita se hizo constar que: se visita el lugar de las actuaciones denunciadas, constatando que los vertidos no se continúan produciendo, aunque no se pueden observar los existentes por la dificultad de acceso al lugar de los vertidos y el trato por parte de un familiar hacia el técnico que suscribe. También se hizo constar que una familiar del denunciado impide bajo amenazas a este técnico y al vigilante de cauces la visita al lugar de los vertidos. Motivo éste, y para evitar incidentes, por el que se decidió abandonar el lugar.
Se procedió a efectuar una nueva visita de confrontación el día 20 de noviembre de 2000; esta vez acompañados por miembros del SEPRONA y por D. Domingo Ramos, denunciado, pudiéndose observar que en el cauce del barranco se habían vertido diversos materiales y la zona de servidumbre se encontraba invadida de chatarra de diversa índole. Antes de proceder al reconocimiento, se invitó a D. Domingo Acosta para que acompañase a los presentes en el recorrido al lugar, negándose a efectuar la visita a la zona de barranco afectada. Una vez concluido el reconocimiento, se procedió al levantamiento de un acta en el que quedase reflejada la actuación llevada a cabo; dicha acta fue ratificada por los presentes menos por el denunciado que se negó a firmar.
En la visita se tomaron diversas fotografías del cauce del barranco, adjuntas al expediente de denuncia, en el que se observan vertidos diversos que, aunque no llegan a interrumpir en su totalidad el cauce del barranco, sí suponían un menoscabo para sus funciones de drenaje. Con posterioridad se siguieron haciendo visitas a la zona comprobando que los vertidos al cauce no se habían incrementado.
Con fecha r/e 9 de mayo de 2006, la Sección del SEPRONA de la Dirección General de la Guardia Civil, remitió escrito solicitando información sobre el vertedero de residuos sólidos existente en el lugar conocido como "Huerta del Bicho", en el término municipal de Tacoronte; en concreto sobre la continuidad de las actividades extractivas y de vertido, frecuencia, ..., contaminación de las aguas subterráneas, etc.).
ACTUACIONES:
Con motivo de dicha solicitud, el Técnico que suscribe en compañía del Vigilante de Cauces de la zona el día 15 de junio de 2006, procedió a efectuar una visita de reconocimiento al lugar de los hechos, comprobando que el Barranco de Las Lajas, a su paso por el lugar conocido por Huerta Bicho, presenta, en su margen izquierda, una gran acumulación de escombros de diversa procedencia que invaden la zona de policía, servidumbre y cauce del barranco. Los vertidos ocupan una gran superficie de terreno, tanto en la margen izquierda del mencionado barranco como en las fincas colindantes al lugar.
A los efectos de realizar mediciones, se intentó acceder hasta la zona afectada del barranco a través de las zonas adyacentes aguas arriba y abajo, pero al igual que la margen opuesta, se encuentran cubiertas por una densa y espesa vegetación que hacen impracticable el acceso al cauce del barranco. No se intentó la entrada por el lugar desde donde se están produciendo los vertidos, dados los antecedentes de impedimentos y amenazas realizadas al personal de éste CIATFE. No obstante, durante los aproximadamente 80 a 100 minutos que se permaneció en los alrededores del vertido, se constató un continuo ir y venir de camiones que vertían sus cargas, previa indicación de una persona que dirigía la maniobra y marcaba el lugar.
En el reportaje fotográfico que se adjunta se observa uno de los vertidos captados formándose una nube de polvo al volcar el escombro. Debido a la distancia a las que fueron tomadas las imágenes no se aprecia ni el modelo del camión ni su matrícula, no obstante y una vez fuera del recinto se pudo identificar que se trataba de un pequeño camión de color azul y blanco con número de matrícula (TF-1720-AV).
El día 12 de diciembre de 2006, acompañados por un miembro del SEPRONA, se realizó una nueva visita en la que se pudo comprobar que el cauce del barranco se encuentra totalmente afectado por diversos tipos de materiales, que han sido vertidos desde la margen izquierda. Estos vertidos ocupan en la zona aneja una superficie de aproximadamente 8.000 m2. Parte de estos vertidos se han deslizado por la margen del barranco hasta alcanzar el cauce, habiendo afectado, por tanto, no sólo a éste sino también a la zona de servidumbre y de policía, creando una rivera muy inestable. Sobre el terreno natural se ha formado un talud de vertido de aproximadamente 30 metros de altura sobre una longitud de 260 metros.
Los vertidos, al ser arrojados desde la parte alta de la margen del cauce, han arrasado con la vegetación en la ladera del barranco provocando la caída de árboles de gran porte que se encontraban allí enraizados. Este conjunto de materiales y árboles provocan el parcial taponamiento del cauce del barranco que en el caso de producirse una avenida pudieran provocar daños a los bienes e infraestructuras ubicados aguas abajo del lugar.
Entre los vertidos se pueden apreciar una gran diversidad de materiales: neumáticos de coches, vagonetas, ruedas, material de construcción, bañeras, etc., tal y como se puede observar en el reportaje fotográfico llevado a cabo.
CONSIDERACIONES:
Este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálogo de cauces públicos. Según dicho documento la depresión en cuestión "Barranco de Las Lajas" está inventariada como cauce y se encuentra catalogada como de titularidad pública.
Dichas actuaciones se sitúan entre las coordenadas U.T.M. de la cartografía 1:5.000 de GRAFCAN del año 2000:
CARTOGRAFÍA OFICIAL 1996
X Y Z364.271 3.148.442 919
364.348 3.148.194 966
Los hechos:
A mediados de los años noventa, dentro de la propiedad de D. Domingo Ramos Acosta, se realizó una gran excavación, modificando la orografía de la zona aledaña al Barranco de Las Lajas, pero sin afectar a su zona de policía y de servidumbre; se creó un enorme cráter en el terreno que posteriormente se ha ido rellenando con materiales de distinta procedencia, principalmente de desmontes y demoliciones de obra procedente de otros lugares; rellenos estos que han llegado a sobrepasar la rasante primitiva del terreno en algunas decenas de metros de modo que la margen del barranco ha crecido en altura y se ha desplazado hacia el interior del barranco.
Al principio, los materiales desplazados hasta el cauce no significaban un gran obstáculo para el desarrollo de las avenidas pues se trataba de vertidos aislados susceptibles de ser arrastrados. Ha sido a partir del inicio del año 2006 cuando se han intensificado dichos vertidos sobre el barranco, llegando a cubrir toda la zona de policía y servidumbre de la margen izquierda en una longitud de más de 250 metros generando unos taludes muy inestable y provocando la obstrucción parcial del cauce. Actuaciones todas estas que carecen, lógicamente, de la preceptiva autorización administrativa, habiéndose producido daños tanto al dominio público hidráulico, como a las zonas de ámbito del barranco sujetas a limitación de uso.
El acceso al recinto desde donde se producen los vertidos ha sido precintado por Orden Judicial, pero se ha podido comprobar que se ha abierto otra vía de acceso y continúan los vertidos de escombros, afectándose otra nueva superficie junto a la carretera TF- 226.
De acuerdo al Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en sus artículos:
Artículo 12.- 1. Los terrenos lindantes con los cauces públicos constituyen sus márgenes, las cuales estarán sujetas, con carácter general, y en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre para uso público de cinco metros de anchura.
4. Los propietarios de los terrenos afectados por la zona de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas -las arbóreas necesitarán autorización del Consejo Insular-, siempre que no impidan los usos señalados en el apartado anterior. No podrán, en cambio, realizar ningún tipo de obras salvo en supuestos excepcionales, muy justificados, previa autorización del Consejo Insular y siempre que no limiten los fines de uso público recogidos en este artículo.
Artículo 13.- 1. Los márgenes de los cauces públicos estarán sujetos a una zona de policía con una anchura máxima de 25 metros contados a partir del extremo de la zona de dominio público, siempre que no se supere el borde de la zona anegable a que se refiere el artículo 16.1 de este Reglamento.
2. En esta zona, con el fin de proteger y vigilar el dominio público hidráulico, será preceptiva la previa autorización del Consejo Insular de Aguas para la realización de las siguientes actividades o usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Los movimientos de tierras, las extracciones de áridos y la apertura de canteras.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda causar degradación o deterioro del dominio público hidráulico.
3. Esta autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
VALORACIÓN:
Para evaluar la valoración del daño ocasionado al dominio público hidráulico, se ha procedido a la realización de perfiles obtenidos a partir de la cartografía a escala 1:5.000 del año 1964 cuando la zona se encontraba en su estado natural; sobre dichos perfiles se ha dibujado su geometría actual introduciendo el vertido de tierras, teniendo en cuenta la altura alcanzada y la superficie ocupada; todo ello a partir de las mediciones que previamente fueron realizadas sobre el terreno.
En el plano de planta adjunto se han representado la zona que afecta y que podría afectar al dominio público hidráulico y el resto de la zona de vertidos. Sobre el plano se aportan las mediciones correspondientes.
Superficie total ocupada: 2,02 Ha.
Perímetro total ocupado: 805,4 m.
Longitud del cauce afectado: 260 m.
Superficie afectada de cauce (d.p.h.): 7.966 m2.
Perímetro afectado de cauce (d.p.h.): 609,8 m.
Volumen total de escombros vertidos: 81.164 m3.
Volumen de vertidos que afectan al dominio público hidráulico: 39.830 m3.
Los costes que supondrían la mano de obra y la maquinaría necesaria para la retirada de los vertidos y restitución del cauce a su primitivo estado, así como la carga y transporte de los materiales a vertedero autorizado, se estiman, en una primera valoración en 213.797,50 euros, equivalentes a 35.341.262 pesetas, según detalle adjunto:
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Ver anexos - Página/s 1193
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A la hora de valorar la infracción ha de tenerse en cuenta que parte de los materiales vertidos fueron objeto de expediente sancionador (E: 2903-DEN). En aquella ocasión, se estimó que el coste de reposición del dominio público hidráulico afectado ascendía a 60.000 pesetas; se trataba de vertidos aislados de mucha menor consideración que los que ahora se sancionan. Dicho importe traducido al momento actual sería de 60.000 + 0,215 x 60.000 = 72.900 pesetas equivalentes a cuatrocientos treinta y ocho euros con catorce céntimos (438,14 euros).
Por tanto el coste de reposición del dominio público hidráulico considerando únicamente los vertidos objeto de este expediente sería de: 213.797,50 euros-438,14 euros = doscientos trece mil trescientos cincuenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (213.359,36 euros) equivalentes a 35.500.010 pesetas.
Artículo 7 del Reglamento sancionador: son infracciones muy graves todas aquellas conductas calificadas como graves en el artículo anterior, siempre que el perjuicio causado al dominio público hidráulico sea superior a los 5.000.000 de pesetas o en las que concurran las circunstancias agravantes previstas en el artículo siguiente.
En consecuencia se entiende que los hechos descritos son constitutivos de una infracción administrativa con la consideración de muy grave y ello dado que se han realizado sin autorización e invadiendo, ocupando y alterando el cauce y las zonas sujetas legalmente a limitaciones de su uso, y dado que se han valorado los costes a reposición por un importe superior a los 30.050,61 euros, equivalentes a 5.000.000 de pesetas.
PROPUESTA:
A tenor de lo anteriormente expuesto el Técnico que suscribe propone que:
1. Se inicie procedimiento sancionador contra D. Domingo Ramos Acosta, por el vertido de todo tipo de materiales invadiendo el cauce del Barranco Las Lajas y las zonas sujetas legalmente a limitaciones de su uso del barranco (servidumbre y policía), a la altura de Huerta Bicho en el término municipal de Tacoronte, dando lugar a la alteración significativa del sistema hidráulico con el consiguiente daño al dominio público hidráulico, infringiendo el artículo 7 en concordancia con el artículo 5.7 del Reglamento sancionador en materia de aguas, con la consideración de muy grave; por lo que según el artículo 9 del Reglamento sancionador en materia de aguas la sanción estaría comprendida entre los 60.101,21 euros y 300.506,05 euros, equivalentes a 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.
2. Se ordene la retirada inmediata de los vertidos reponiendo el cauce y su rivera a su estado anterior en el plazo de un mes.
3. Si en el plazo otorgado no se cumpliese lo expuesto, esta Administración procedería a la restitución subsidiaria con cargo al denunciado. /.../"
4.- De conformidad con lo informado, el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife dictó Resolución de 23 de enero de 2007, de inicio del procedimiento sancionador con número de referencia 3983-DEN, contra D. Domingo Ramos Acosta, por la supuesta comisión de una infracción prevista en el artículo 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y en el artículo 7, en relación con los artículos 6.1 y 5.7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, consistiendo en la ocupación, sin preceptiva autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, del Barranco de Las Lajas, mediante el vertido de todo tipo de materiales, realizado tanto al cauce como a su zona de servidumbre y de policía, a la altura de Huerta Bicho, en el término municipal de Tacoronte.
En dicha resolución se formuló el correspondiente pliego de cargos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, calificando la supuesta infracción de muy grave en aplicación del artículo 7 del citado decreto, siendo la sanción a imponer de multa pecuniaria que podría imponerse entre los sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos (60.101,22) a trescientos mil quinientos seis euros con dos céntimos (300.506,02 euros), en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del referido decreto.
Se ordenó al denunciado, en la citada resolución, la restitución a su primitivo estado del Barranco de Las Lajas derivada de los expedientes 2903-DEN y 3983-DEN, retirando los vertidos realizados; advirtiéndole que, en caso contrario, el Consejo Insular de Aguas procedería a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, se le concedió un plazo de diez (10) días a fin de que formulara, si lo estimaba oportuno, pliego de descargo, en el que recogiera las alegaciones y precisiones que considerara convenientes en defensa de sus derechos.
Tras haberse intentado la notificación de la resolución en dos ocasiones por los servicios de correos, sin que la misma se hubiera podido realizar, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 28 de mayo de 2007, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tacoronte, sin que hasta el momento se haya recibido alegación alguna por parte del denunciado.
5.- Con fecha 26 de junio de 2007, se registró de entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife escrito remitido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, mediante el que expuso lo siguiente:
"(...) Siguiendo instrucciones del Ilmo. Sr. de esta Agencia, siendo que por parte de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife se ha solicitado un informe técnico de la situación generada en Huerta Bicho, Tacoronte, en relación con el Procedimiento Abreviado nº 15/2006 que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna.
Dado que ese Consejo Insular de Aguas ha tramitado el expediente 3983-DEN, en relación al vertido de residuos al cauce del Barranco de Las Lajas, por el mismo promotor y en el mismo lugar, por la presente se solicita la colaboración de dicho Consorcio, en cuanto a la información solicitada relativa a "la afección a las aguas subterráneas por filtraciones y presencia o no de grietas" que solicita la Fiscalía de la Audiencia Provincial."
6.- Por último, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales del Consejo Insular de Aguas de Tenerife elaboraron nuevo informe, del que cabe destacar lo siguiente:
"(...) ACTUACIONES:
Llevada a cabo visita de comprobación al lugar de los hechos, el día 4 de junio de 2007, el técnico que suscribe en compañía del Vigilante de la zona, se pudo constatar que los vertidos aún continúan en el lugar, no habiéndose procedido a su retirada.
En la visita efectuada se pudo observar que algunos de los precintos que rodean el lugar, han sido retirados, habiéndose producido nuevos vertidos.
CONSIDERACIONES:
El Técnico que suscribe entiende que los vertidos realizados no sólo dañan y perjudican el dominio público hidráulico, si no que ponen en grave peligro a los núcleos de población situados aguas abajo del lugar de producirse cualquier tipo de escorrentías que pueda arrastrar los vertidos acumulados, por lo que procede la retirada inmediata de todo cuanto se acumula en dicho lugar.
Se considera, que el denunciado era consciente del daño que se podía ocasionar al dominio público, ya que había sido advertido en varias ocasiones, tanto por el técnico que suscribe como por el Vigilante de Cauces de la zona, y haber acompañando a ambos en visitas de inspección ocasionales.
En una de las visitas efectuadas al lugar en compañía del denunciado, hizo constar que los vertidos que se llevaban a cabo pretendían la configuración de una huerta de cultivo en una zona cuya orografía era muy irregular; para ello había ejecutado una excavación fuera de la zona de servidumbre cuya finalidad era el relleno del hueco creado con la acumulación de materiales de toda índole y posterior recubrimiento con la tierra vegetal extraída con un volumen aproximado de entre 1.700 m3 y 2.000 m3, formados por una longitud de 25 metros por 15 metros de anchura y cinco de altura.
Una vez se llegó a la superficie del terreno continuó vertiendo materiales que invadieron el cauce y crearon unos grandes taludes muy inestable en la zona de servidumbre, afectando de manera importante el dominio público hidráulico.
El lugar se ha convertido en un gran vertedero, que ha modificado sustancialmente la orografía del entorno creando un altozano de grandes taludes donde no existían.
Además e independientemente de los señalados daños en superficie, el técnico que suscribe entiende que aun desconociendo la procedencia total del tipo de materiales vertidos, sí puede afirmar la existencia de chatarras e incluso coches con sus respectivas cajas de cambio, en las que se pudieron observar manchas de aceite, baterías, cubiertas, envases, plásticos, lavadoras y un sin fin de materiales, con componentes contaminantes que, si bien pudieran no afectar al acuífero subterráneo, si al subsuelo más inmediato, consecuencia de las filtraciones de agua que se produzcan en el lugar por las lluvias en el entorno, arrastrando consigo en su descenso por el terreno las diversas materias contaminantes.
Por otro lado se tiene conocimiento por personas que descargaron materiales en dicho lugar, conversaciones con miembros del SEPRONA y observaciones realizadas por el que suscribe, que el denunciado ha percibido cantidades dinerarias por los vertidos efectuados, beneficiándose ilícitamente de la ocupación del barranco.
De acuerdo con el artículo 10, las sanciones serán impuestas dentro del primer, segundo o último tercio de cada uno de los tramos definidos en el artículo 9, en función de la malicia, participación y beneficio ilícitamente obtenido por el infractor.
En la valoración de los daños producidos sólo se tuvo en cuenta aquellos que afectan al dominio público hidráulico y zonas sujetas a limitación.
Por todo lo expuesto, el Técnico que suscribe entiende que ha existido una participación intencionada en perjuicio del dominio público hidráulico, habiéndose obtenido un lucro ilegítimo, concurriendo, por tanto, en los hechos denunciados, participación, malicia y beneficio ilícito por parte del denunciado, infringiendo el artículo 7 del Reglamento sancionador en materia de aguas en concordancia con el artículo 5.7, con la consideración de muy grave.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto la sanción pecuniaria se encontraría en el tercer tramo de las sanciones calificadas de muy graves, entendiendo que a dicho tercio corresponde una cantidad de doscientos veinte mil trescientos setenta y un euros con once céntimos (220.371,11 euros).
Por otro lado se deberá proceder a la retirada de todos los materiales que invaden el cauce y en su entorno, evitando que aquellos que no afectan actualmente aquel espacio pudieran derivarse por su inestabilidad al barranco.
PROPUESTA:
Dado lo anterior, el Técnico que suscribe propone:
1. Considerar fundada la denuncia, con la calificación de muy grave, contra D. Domingo Ramos Acosta, por el vertido de todo tipo de materiales sin autorización previa de este Consejo, sobre el cauce y zona de servidumbre del Barranco de Las Lajas afectando el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre y de policía de la margen izquierda del mencionado barranco, en el término municipal de Tacoronte.
2. Imponer una sanción pecuniaria de doscientos veinte mil trescientos setenta y un euros con once céntimos (220.371,11 euros), por infringir el artículo 7, en concordancia con el artículo 5.7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
3. Se otorgue un plazo de 15 días para restituir el cauce del barranco a su estado anterior, para ello se deberá proceder a la retirada de cuantos materiales ocupan el cauce, así como en la margen izquierda y servidumbre del barranco.
4. Si en el plazo otorgado no se cumpliese lo expuesto en el apartado anterior, esta Administración procedería el inicio del procedimiento de restitución subsidiaria con cargo al denunciado."
7.- El día 27 de agosto de 2007, con base en los informes realizados, se formuló por la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife Propuesta de Resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, mediante la que se propuso declarar responsable a D. Domingo Ramos Acosta de la comisión de una infracción administrativa prevista en el artículo 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y en el artículo 7, en relación con los artículos 6.1 y 5.7 del citado Decreto 276/1993, de 8 de octubre, consistiendo en la ocupación, sin preceptiva autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife del Barranco de Las Lajas, mediante el vertido de todo tipo de materiales realizado tanto al cauce como a su zona de servidumbre y de policía, a la altura de Huerta Bicho, en el término municipal de Tacoronte.
Se propuso imponer al denunciado una sanción de doscientos veinte mil trescientos setenta y un euros con once céntimos (220.371,11 euros), al calificarse la infracción cometida como muy grave, en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, ordenándole la restitución a su primitivo estado del Barranco de Las Lajas, derivada de los expedientes 2903-DEN y 3983-DEN, retirando los vertidos realizados; y advirtiéndole que, de no realizarla voluntariamente, una vez finalizado el procedimiento sancionador que nos ocupa, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife procedería a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ante la imposibilidad de notificar la propuesta por los servicios de correos al encontrare ausente el denunciado, fue publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tacoronte, así como en el Boletín Oficial de la Provincia nº 186, de 25 de octubre de 2007, otorgándole al denunciado un plazo de diez (10) días para que realizara las alegaciones que a su derecho conviniese, sin que hasta la fecha se haya recibido alegación alguna al respecto. A su vez, la citada propuesta fue remitida a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en respuesta de su oficio registrado de entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife el 26 de junio de 2007.
A los hechos indicados anteriormente resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Al efecto, la propia Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas prevé en su artículo 125.5, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Es el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento sancionador.No obstante lo anterior, y como consecuencia del carácter de legislación básica de la Ley 30/1992, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la CE de 1978, ésta resulta de aplicación no sólo en cuestiones generales que afectan a todos los procedimientos, como puede ser el cómputo de plazos, notificaciones, recursos, etc., sino también en aspectos que específicamente afectan a los procedimientos sancionadores, como puede ser la caducidad del procedimiento, la prescripción de las acciones, etc.
II.- Los hechos objeto de denuncia tramitada en el presente procedimiento sancionador son los nuevos vertidos de todo tipo de materiales realizados por D. Domingo Ramos Acosta, invadiendo el cauce, zonas de servidumbre y de policía del Barranco de Las Lajas, a la altura de Huerta Bicho, en el término municipal de Tacoronte.
Tales vertidos son distintos de los que en su momento fueron realizados por D. Domingo Ramos Acosta, denunciados por la Dirección General de la Guardia Civil (SEPRONA), mediante escrito registrado de entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife con fecha 6 de mayo de 1998, que fueron objeto del expediente 2903-DEN. El procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de los referidos vertidos está caducado y la infracción prescrita, como así se ha declarado por el Decreto del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de 18 de enero de 2007, quedando únicamente vigente la obligación del denunciado de reponer las cosas a su primitivo estado, que se tramitará acumuladamente a la obligación de reponer derivada del procedimiento sancionador que nos ocupa, el 3983-DEN.
Así pues, los hechos denunciados son constitutivos de una infracción administrativa prevista en el artículo 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que dispone que constituyen infracciones administrativas las acciones que causen daño a los bienes del dominio público hidráulico. En efecto, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un borrador de catálogo de cauces públicos. Según dicho documento, la depresión en la que se están realizando los vertidos es el Barranco de Las Lajas, que se encuentra inventariado como cauce y está catalogado como de titularidad pública.
III.- El informe técnico transcrito en el antecedente de hecho 2º del presente decreto, realiza la valoración del daño causado al dominio público, en función del menoscabo de los bienes afectados por la infracción aplicando valores medios de mercado, ascendiendo tal valoración a la cantidad de doscientos trece mil trescientos cincuenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (213.359,36 euros).
Por lo tanto, teniendo en cuenta la valoración del daño y los hechos objeto de denuncia, la calificación de la infracción es de muy grave en aplicación del artículo 7, en relación con los artículos 6.1 y 5.7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas. Así, el artículo 5.7 del Decreto 276/1993 establece que son infracciones menos graves "La invasión o la ocupación de los cauces, o la extracción de áridos en los mismos sin la correspondiente autorización, cuando se produjeran como consecuencia de ello daños para el dominio público hidráulico y su valoración estuviera entre los 300,51 a 3.005,06 euros.". A su vez, el referido artículo 6.1 dispone que "Se consideran infracciones graves las enumeradas en los artículos anteriores, cuando de los actos u omisiones en ellos previstos se deriven daños para el dominio público hidráulico, cuya valoración oscile entre los 3.005,07 y los 30.050,61 euros." y, finalmente, el indicado artículo 7 dispone que "Son infracciones muy graves todas aquellas conductas calificadas como graves en el artículo anterior, siempre que el perjuicio causado al dominio público hidráulico sea superior a los 30.050,61 euros o en las que concurran las circunstancias agravantes previstas en el artículo siguiente."
IV.- La cuantía de la sanción a imponer, queda fijada en doscientos veinte mil trescientos setenta y un euros con once céntimos (220.371,11 euros), en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
V.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) y f) del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, corresponde al Consejo Insular de Aguas de Tenerife recibir y comprobar las denuncias formuladas por particulares y las realizadas de oficio, tramitar los correspondientes expedientes sancionadores y trasladar a la Consejería del Gobierno competente en materia hidráulica, con propuesta motivada de resolución, los expedientes instruidos por la comisión de faltas muy graves para su elevación a la decisión del Gobierno de Canarias.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de vivienda, que se asignan a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. La citada consejería es la encargada de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en el área material, entre otras, de aguas, a tenor del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Vivienda y Aguas, aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero, en vigor según lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes proponer al Gobierno de Canarias la imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de aguas, al amparo de lo previsto en el artículo 10.1.q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Vivienda y Aguas.
La competencia para resolver el presente procedimiento sancionador corresponde al Gobierno de Canarias, en virtud del artículo 125.3 de La Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y del artículo 2.3.a) del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, al tratarse de una infracción administrativa muy grave.
VI.- El artículo 11 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, del Reglamento sancionador en materia de aguas, dispone que con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado primitivo.
Por lo tanto, acumuladamente al presente procedimiento sancionador (3983-DEN), se acuerda ordenar al denunciado a cumplir con la obligación de reponer las cosas a su primitivo estado derivada del citado expediente 2903-DEN.
En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a iniciativa del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2007,
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar a D. Domingo Ramos Acosta responsable de la comisión de una infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas y en el artículo 7, en relación con los artículos 6.1 y 5.7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, del Reglamento sancionador en materia de aguas, consistente en la ocupación, sin la preceptiva autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, del Barranco de Las Lajas, a la altura de Huerta Bicho (término municipal de Tacoronte), mediante el vertido de todo tipo de materiales en el cauce y zonas de servidumbre y de policía.
Segundo.- Imponer a D. Domingo Ramos Acosta una sanción administrativa consistente en multa pecuniaria por un importe de doscientos veinte mil trescientos setenta y un euros con once céntimos (220.371,11 euros), al calificarse la infracción cometida como muy grave, en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, del Reglamento sancionador en materia de aguas.
Tercero.- Ordenar a D. Domingo Ramos Acosta la restitución a su primitivo estado del Barranco de Las Lajas, derivada de los expedientes 2903-DEN y 3983-DEN, retirando los vertidos realizados; concediéndole para ello un plazo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del presente decreto; advirtiéndole que, de no realizarla voluntariamente, una vez finalizado el presente procedimiento sancionador, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife procederá a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido la presente en Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
..."
Lo que se publica en virtud de lo dispuesto en el 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2008.- El Gerente, José Fernández Bethencourt.
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