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BOC Nº 015. Martes 22 de Enero de 2008 - 216

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

216 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 2 de enero de 2008, por el que se notifica a la empresa operadora Naranjo Arencibia, S.L., incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la empresa operadora Naranjo Arencibia, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 22 de noviembre de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la empresa operadora Naranjo Arencibia, S.L., con C.I.F. B-35488253, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Vista el acta de constatación de hechos nº 59/07, de fecha 15 de junio de 2007, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, y derivándose del mismo, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 15 de junio de 2007, fue levantada acta de constatación de hechos por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el salón de juegos recreativos El Velero, sito en la Avenida de Canarias, 389, en Vecindario, término municipal de Santa Lucía, haciendo contar los siguientes hechos:

"Previa la identificación profesional de este inspector actuante, se comprueba que se encuentran instaladas y en funcionamiento, entre otras, las siguientes máquinas recreativas:


Modelo nº de serie nº de permiso

El Tesoro de la Pirámide 05/1751 GC-B/29167

Gnomos 03/6497 GC-B/26296


Ambas máquinas no disponen del preceptivo Boletín de Instalación, y en su sustitución, presenta un folio con el texto siguiente: "Máquina con Documentación en Trámite".

Empresa operadora: Naranjo y Arencibia, S.L. C.A.-E-1273."

Compareciente: D. Francisco J. Rodríguez M.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que "Los Boletines de Instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Segunda.- Consultada la base de datos del Registro de Juegos de esta Dirección General, se comprueba que la máquina recreativa con permiso de explotación GCB-29167 y nº 26296, propiedad de la empresa operadora Naranjo Arencibia, S.L., debía estar depositada en el almacén, desde el 24 de mayo de 2007. Así, y de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de dos infracciones graves, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juegos carentes de la correspondiente autorización", concretándose tales infracciones en la falta de la autorización preceptiva, es decir, del correspondiente Boletín de Instalación, en la máquina recreativa GCB-29167 y nº 26296, para su instalación en el salón de juegos recreativos El Velero, en la fecha del levantamiento del acta que da lugar al inicio del presente expediente.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, por cada infracción grave imputada, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, actualmente denominada Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el articulo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a la empresa operadora Naranjo y Arencibia, S.L. con C.I.F. B-35488253, titular de las máquinas recreativas GCB-29167 y GCB-26296, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución a la empresa operadora Naranjo Arencibia, S.L., con domicilio en la calle Covadonga, 54, bajo, en Las Palmas de Gran Canaria, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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