Estás en:
Se hace saber a D. José Juan Montesdeoca Martín, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 22 de noviembre de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Juan Montesdeoca Martín, con D.N.I. 43.288.832-A, titular del Bar El Picoteo, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Vista el Acta de constatación de hechos nº 56/07, de fecha 5 de junio de 2007, levantada por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, y derivándose del mismo, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).
Teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Con fecha 5 de junio de 2007, fue levantada acta de constatación de hechos por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar El Picoteo, sito en la calle Alonso Quesada, 15, en Arguineguín, término municipal de Mogán, haciendo contar los siguientes hechos:
"Previa acreditación del Inspector actuante ante el titular del local que firma al pie de la presente, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo "Gnomos", serie 03-10832 y permiso GCB-26673, la cual presenta incorporada guía de circulación.
No presenta incorporado el preceptivo boletín de instalación, existiendo en su lugar un folio con la indicación "documentación en trámite por cambio de máquina".
Solicitada la autorización administrativa para instalar máquinas recreativas en el local, manifiesta que no sabe dónde puede estar.
E.O. Cial. Jupama, S.A.".
Compareciente: D. José J. Montesdeoca Martín, D.N.I. 43.288.832-A.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Primera.- El artículo 45.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que "Los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas".
Segunda.- Consultada la base de datos del Registro de Juegos de esta Dirección General, se comprueba que el Bar El Picoteo no cuenta con la preceptiva autorización administrativa para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 del referido Decreto 162/2001, de 30 de julio. Así, y de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en la falta de autorización preceptiva en el establecimiento Bar El Picoteo para la instalación y explotación de máquinas recreativas, en el momento del levantamiento del acta de inspección que da lugar a la incoación del presente expediente.
Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, actualmente denominada Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,
R E S U E L V O:
1º) Iniciar expediente sancionador a D. José Juan Montesdeoca Martín, con D.N.I. 43.288.832-A, titular del Bar Picoteo, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notifíquese la presente Resolución a D. José Juan Montesdeoca Martín, con domicilio en la Plaza de los Poetas, 5, en Arguineguín, término municipal de Mogán, concediéndose, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a pruebas articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández".
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
© Gobierno de Canarias