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2008/015 - Martes 22 de Enero de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Regresar al sumario 93 ORDEN de 8 de enero de 2008, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia en materia de autorización de ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 22.c) de Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, en los supuestos a que se refieren el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los apartados b), c) y j) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, y las letras a) y b) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Segundo.- No obstante, la atribución del ejercicio de dicha competencia al órgano del departamento que tiene asignadas otras funciones conexas en materia presupuestaria, permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Dicha circunstancia concurre en el Secretario General Técnico, pues tiene atribuidas las funciones de autorización de los gastos y reconocimiento de obligaciones derivados de la gestión de personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley de Presupuestos.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".

Visto todo lo anterior y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los apartados b), c) y j) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, y las letras a) y b) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2008.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2008.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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