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2008/015 - Martes 22 de Enero de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 87 DECRETO 3/2008, de 15 de enero, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria en los titulares de determinados órganos del Departamento.

La Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 (B.O.C. nº 259, de 31.12.07), atribuye a los titulares de los departamentos, determinadas competencias en materia de gestión presupuestaria.

Así, el artículo 22 atribuye a los titulares de los departamentos, competencias para autorizar determinadas modificaciones de crédito. En el artículo 20 se atribuye a los departamentos la iniciativa para obtener la autorización del Gobierno en las modificaciones de crédito que son competencia de este órgano, según el citado artículo. Por su parte, el artículo 21 establece que corresponde a los departamentos, proponer al Consejero de Economía y Hacienda la autorización de las modificaciones de crédito que, según el artículo, son competencia del mismo.

Por otro lado, el artículo 24.1 atribuye a los titulares de los departamentos, la competencia para autorizar las transferencias corrientes y de capital nominadas de cuantía superior a dos millones de euros.

Por último, y en cuanto a la gestión de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, la citada Ley de Presupuestos, en su artículo 26.2, atribuye la competencia al "departamento competente por razón de la materia". De acuerdo con ello, y por aplicación del artículo 5.2.e) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, correspondería al Presidente, como titular del departamento, la gestión de los créditos previstos en la citada Sección 19, programa 121C. LA 19402702, para la celebración del Día de Canarias en el exterior, debido a que este programa 121C, no corresponde ni al Comisionado de Acción Exterior, ni a sus órganos dependientes.

Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respectivamente, teniendo en cuenta además el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, y en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar el ejercicio de las competencias antes relacionadas, en los titulares de los órganos de este Departamento más directamente implicados en la gestión de las mismas.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

1º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, que afecten a los créditos consignados en todos los programas presupuestarios de este Departamento.

2º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2 de todos los programas presupuestarios de este Departamento, en los términos previstos en el artículo 22, letra b), de la vigente Ley de presupuestos.

3º) Delegar en la Secretaria General de la Presidencia, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 22, apartados letras a), c) y d) de la vigente Ley de Presupuestos, en relación con todos los programas de este Departamento y en los términos previstos en el citado artículo.

4º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia la competencia para autorizar el gasto superior a dos millones de euros, correspondientes a las transferencias de corrientes y de capital nominadas que se tramiten con cargo a los créditos de este Departamento o cuya gestión le corresponda por razón de la materia.

5º) Delegar en el Comisionado de Acción Exterior, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones o transferencias que se gestionen con cargo a los créditos incluidos en la sección 19, para la celebración del Día de Canarias en el exterior (19.01.121C. 19402702).

6º) Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados, a todos los efectos, por el titular del departamento.

El presente Decreto producirá efectos desde la publicación y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2008.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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