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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (B.O.C. nš 49, de 20.4.87), modificada por la Ley 2/2001, de 12 de junio (B.O.C. nš 75, de 18.6.01), establece, en su artículo 6.1, letra a), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias seis profesores propuestos por las centrales o asociaciones sindicales que ostenten la condición de mayor representatividad en el sector docente.La letra m) del mismo artículo y apartado dispone que será asimismo vocal del Consejo Escolar de Canarias un representante de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, a propuesta de su titular.
Segundo.- La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo, y en su artículo 17.2 que en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- En consecuencia y por aplicación del artículo 17.1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, y a propuesta del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias (STEC)/Intersindical Canaria y de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, procede el cese y nombramiento de representantes de dichas entidades en el Consejo Escolar de Canarias.En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.a) y m) y 17, apartados 1.g) y 2 de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley, y el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
D I S P O N G O:
Primero.- El cese de D. José María Ortega Arranz, como vocal titular, y de Dña. Rosario Guimerá Ravina, como vocal suplente, en representación de la Federación STEC-Intersindical Canaria.
Segundo.- Nombrar a Dña. Marta Esther Jiménez Jaén, como vocal titular, y a D. Sebastián Álvarez Hernández, como vocal suplente, en representación de la misma entidad.
Tercero.- El cese de la Ilma. Sra. Dña. Carmen Steinert Cruz, como vocal titular, y de la Ilma. Sra. Dña. Araceli Sánchez Gutiérrez, como vocal suplente, en representación de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.
Cuarto.- Nombrar a D. Carlos Miguel Martín Esquivel, como vocal titular, y a la Ilma. Sra. Dña. Laura Díaz Concepción, como vocal suplente, en representación de la misma Consejería.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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