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"Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Subdirección de Promoción a la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, a la entidad L.C. Khan Group, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Director, de fecha 5 de diciembre de 2005, con número de registro 05-35/2763 se concedió a la entidad L.C. Khan Group, S.L.L., una subvención de las previstas en el programa "la base 2ª, Programa A (incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales)", de la Resolución de 20 de junio de 2005, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05), para la realización de la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas y sociedades laborales siguientes:APELLIDOS Y NOMBRE: Hernández Gil, Candelaria.
N.I.F.: 43827399W.
FECHA DE ALTA EN LA S.S.: 30 de junio de 2005.
APELLIDOS Y NOMBRE: Tassara, Laura Carmen.
N.I.F.: X2564275M.
FECHA DE ALTA EN LA S.S.: 30 de junio de 2005.
Por importe de doce mil (12.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.23.01.322I 470.00 L.A./P.I. 23400601, denominada Desarrollo de la Economía Social, siendo el 70,00% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100% en fecha 5 de enero de 2006.
Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en la base 13.i) de la Resolución de 20 de junio de 2005, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05), así como la Orden TAS/216/2004, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece lo siguiente:
"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Incumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de la subvención."
Y ello es así por las siguientes razones:
1º) Que el punto séptimo del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos la base 13ª, de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 20 de junio de 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales, obliga, entre otros, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado a:
1. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo de diversa documentación.
2. A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.
3. Durante el plazo de esos tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a sustituirlo por otra persona y por el período que falte hasta completar los tres años, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador en la entidad, por un nuevo socio trabajador en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en la base 19ª de la citada Resolución.
4. A comunicar en el plazo de quince días al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de seis meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado en el plazo de un mes siguiente a la misma.
5. A proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º) Que según Informe de Vida Laboral de la entidad, presentado para la justificación correspondiente a la primera anualidad, la socia trabajadora Dña. Laura Carmen Tassara causa baja en la entidad en fecha 31 de agosto de 2006.
3º) Que se ha notificado en fecha 18 de octubre de 2006, según acuse de recibo que obra en el expediente, escrito de registro de salida 601017, mediante el cual se le requiere a la entidad la documentación acreditativa de la sustitución de la socia trabajadora subvencionada que ha causado baja, Dña. Laura Carmen Tassara.
4º) Que se ha notificado en fecha 13 de julio de 2007, escrito de registro de salida 472846, mediante el cual se le requiere a la entidad la aportación de la documentación justificativa correspondiente a la segunda anualidad, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.
5º) Que este Centro Gestor entiende que procede el reintegro parcial de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, correspondiente al período que resta por justificar.
6º) Teniendo en cuenta el plazo de tres años (en este caso, 1.096 días) concluiría el 29 de junio de 2008. Por tanto, el período por el que procede el reintegro parcial de la subvención sería el correspondiente a Dña. Laura Carmen Tassara desde el 31 de agosto de 2006 (fecha de baja en la Seguridad Social), en total 669 días, y el correspondiente a Dña. Candelaria Hernández Gil desde el 26 de septiembre de 2006 (última fecha en que se tiene constancia del alta en la Seguridad Social), en total 643 días; siendo en tal caso el importe a reintegrar de siete mil ciento ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (7.182,48 euros), en concepto de principal, más los intereses de demora que correspondan y aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 3802 de la Ley General de Subvenciones.
7º) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.
Tercero.- Que tras varios intentos de notificación infructuosos, se anuncia en el tablón de edictos en el Ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 219, de 31.10.07) Acuerdo de inicio de reintegro de la subvención, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
Quinto.- Visto informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de noviembre de 2007.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el Subdirector de Promoción a la Economía Social es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución en virtud de Resolución nº 07-35/2927, de fecha 18 de julio de 2007, por la que se delega la firma de determinados actos administrativos cuya competencia tiene conferida la Dirección del Servicio Canario de Empleo, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artº. 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la base 14.2 de la Resolución de 20 de junio de 2005, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el años 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05).
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro parcial de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, lo establecido en los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la base 14.2 de la Resolución de 20 de junio de 2005, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05), la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad "L.C. Khan Group, S.L.L.", mediante Resolución del Director, de fecha 5 de diciembre de 2005, con registro nº 05-35/2763, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.
Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en la base 14.2 de la Resolución de 20 de junio de 2005, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento de la ocupación y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales y se establece la convocatoria para el año 2005 (B.O.C. nº 148, de 29.7.05), así como el artº. 10 de la Orden TAS/216/2004, en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a siete mil ciento ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (7.182,48 euros), por el principal, más ochocientos euros con veintiséis céntimos (800,26 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos señalados por la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
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Ver anexos - Página/s 1166
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Tercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nº 2065/0118/81/1114001822, para los expedientes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
La no satisfacción de la deuda en el período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto. La Dirección del S.C.E., p.d., el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-35/2927, de 18.7.07), David Carlos Gómez Prieto. Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2007, por la Jefa de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría. Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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