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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus o en programas EIBES (Entorno Iberoamericano) con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos universidades canarias en el curso académico 2007/2008, se estudiaron y valoraron las solicitudes presentadas a esta convocatoria para determinar las susceptibles de tener financiación de acuerdo con el baremo establecido en la Orden por la que se convocan las mismas.Segundo.- La Comisión de Selección nombrada a los efectos, por Resolución del Director General de Universidades de 15 de noviembre de 2007, una vez valoradas las solicitudes elevó una propuesta con los solicitantes que de conformidad con los criterios de valoración son susceptibles de ser beneficiarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).Segundo.- De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, las becas que se convocan se caracterizan por su complementariedad respecto a las ofertadas por otras Administraciones Públicas. Para ello se ha tenido en cuenta, frente a las convocatorias correspondientes a los programas de intercambio, el coste de la insularidad y la lejanía de Canarias, procurando compensar las insuficiencias de las becas recibidas por los estudiantes canarios que ostentan la condición de becarios de los programas Sócrates/Erasmus, o estén en un programa de intercambio del espacio Iberoamericano con reconocimiento de estudios (conforme a los convenios formalizados por las universidades canarias).
Tercero.- Esta concesión se rige por el procedimiento específico que establece el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (B.O.C. nš 65, de 2 de abril), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.
Cuarto.- La Orden de 7 de septiembre de 2007 (B.O.C. nš 190, de 21 de septiembre), por la que se convocan estas becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus o en programas EIBES (Entorno Iberoamericano) con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos universidades canarias en el curso académico 2007/2008, base décima, punto 3 que dispone que las solicitudes serán estudiadas por una comisión de selección nombrada por el Director General de Universidades, de la que formarán parte representantes de las Consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; Intervención General de Economía y Hacienda; de las universidades canarias; de los alumnos; y de las entidades públicas que resulten precisos para el correcto estudio de las solicitudes.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias que se me delegan en la base undécima de la precitada Orden,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder por un total de 949.964,39 euros, becas y ayudas para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus o en programas EIBES (Entorno Iberoamericano) con reconocimiento de estudios conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos universidades canarias en el curso académico 2007/2008 a las personas, por los períodos y las cuantías que se consignan en el anexo I. El porcentaje se corresponde con el 100% de la actividad. El abono de las cantidades concedidas se efectuará mediante transferencia efectuada por el Tesorero con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.00 PI/LA: 184B4602 "Plan de becas de la Comunidad Autónoma" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Denegar las becas y ayudas a los solicitantes y por las causas que se contemplan en el anexo II.
Tercero.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre becas y ayudas a los estudios universitarios, en la presente Orden y en las resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades para el desarrollo y ejecución de la misma.
2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:
a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Infracciones y sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios les será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 276, de 18.11.03), el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. nš 65, de 2.4.04), por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.
La Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de los fondos públicos y corregir las desviaciones que advierta en su caso.
Quinto.- Reintegro, procedimiento y causas.
1. Son causas de nulidad de la Resolución de concesión:
a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.
2. Son causas de anulabilidad de la Resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
El procedimiento de reintegro será el previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Incompatibilidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b), en conexión con el artículo 6 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, el disfrute de estas becas y ayudas es compatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios para la misma finalidad, dado que es complementaria de las mismas.
La presente Resolución al dictarse en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2007.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.
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Ver anexos - Página/s 1006-1026
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